DECRETO 902 DE 1992
(junio 2)
POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE VIATICOS.
Nota: Derogado por el Decreto 41 de 1993, artículo 7º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta
117.354
Hasta
12.680
Hasta
105
De
117.355
a
209.664
Hasta
17.499
Hasta
170
De
209.665
a
293.669
Hasta
21.239
Hasta
234
De
293.670
a
381.542
Hasta
24.726
Hasta
247
De
381.543
a
471.570
Hasta
28.404
Hasta
270
De
471.571
a
731.256
Hasta
32.081
Hasta
279
De
731.257
a
1.170.000
Hasta
38.991
Hasta
285
De
1.170.001
en adelante
Hasta
52.600
Hasta
291
Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el (50%) del valor fijado.
Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del Jefe del organismo o entidad.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente. Los viáticos para comisiones de servicio en el exterior se fijarán teniendo en cuenta el costo de vida del país de destino.
ARTICULO 2o. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional, será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de dos mil seiscientos sesenta y tres pesos ($ 2.663.00) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
ARTICULO 3o. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
JUECES Y PROCURADORES
Viáticos
$ 29.164
Gastos de viaje
12.554
SECRETARIOS
Viáticos
$ 17.182
Gastos de viaje
7.482
ARTICULO 4o. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
ARTICULO 5o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES
Hasta
74.876
8.559
105
De
74.877
a 110.697
10.588
160
D
110.698
a 146.835
12.427
170
De
146.836
a 180.881
14.329
210
De
180.882
a 217.589
16.421
240
De
217.590
a 273.254
18.513
260
De
273.255
a 391.305
20.605
270
De
391.306
en adelante
23.712
285
Cuando las comisiones se efectúen en capitales de departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%).
El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de quinientos ocho pesos ($ 508.00) moneda corriente.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%), del valor señalado en el presente artículo.
ARTICULO 6o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios de Administración Postal Nacional, Adpostal, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES EN EL EXTERIOR
Hasta
118.962
hasta 13.441
hasta 105
De 118.963
a 232.044
hasta 17.689
hasta 170
De 232.045
a 464.088
hasta 28.404
hasta 250
De 464.089
en adelante
hasta 33.476
hasta 279
La entidad fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTICULO 7o. El Ministro de Salud Publica, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los funcionarios que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
ARTICULO 8o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.