DECRETO 896 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 896 DE 1992    

(junio 2)    

POR EL CUAL SE  FIJAN LOS HONORARIOS Y VIATICOS A LOS MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL  ELECTORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.    

Nota: Derogado por el Decreto 1698 de 1992,  artículo 3º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª. de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. A partir del 1ø de enero de 1992, cada uno de los Magistrados  del Consejo Nacional Electoral, devengará mensualmente por concepto de  honorarios la suma de un millón ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y  cuatro pesos ($1.087.444.00).    

La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será  igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.    

ARTICULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen  salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en  concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª. de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

ARTICULO 3o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.  Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª. de 1992.    

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más  de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.    

ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga el Decreto  346 del 6 de febrero de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1ø de  enero de 1992.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.    

CESAR  GAVIRIA    

El  Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil,  encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

JORGE  ELIECER SABAS BEDOYA.    

               

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