DECRETO 886 DE 1992
(junio 2)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado por el Decreto 24 de 1993, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1992, una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto ley 118 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1ø de enero de 1992.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.