DECRETO 880 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 880 DE 1994    

(mayo  2)    

por el cual se aprueba el programa de  venta de las acciones que posee la Nación en el Banco de Comercio Exterior, Bancoldex.    

Nota  1: Complementado por el Decreto 2765 de 1994.    

Nota  2: Derogado parcialmente por el Decreto 1534 de 1994.    

Nota  3: Aclarado por el Decreto 1274 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales  y legales, en especial las que le confiere el Decreto 130 de 1976,  el artículo 280 y la parte decimosegunda del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, Decreto 663 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras sometió a consideración del  Consejo de Ministros, por encargo de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y Ministerio de Comercio Exterior, una propuesta de programa de venta  de 35.707.594 acciones del Banco de Comercio Exterior, Bancoldex, de las que el  citado Fondo es propietario fiduciario y cuyo beneficiario es la Nación.    

Que  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentó una propuesta de  precio mínimo de tales acciones.    

Que  el Consejo de Ministros en sesión del día 2 de mayo de 1994 aprobó el programa  de venta de tales acciones.    

Que  de acuerdo con la Sentencia número C‑37 del 3 de febrero de 1994 “No  es concebible que un proceso de venta de la propiedad accionaria pueda, a su vez,  dar lugar a una peligrosa concentración de dicha propiedad, que justamente  combate el proceso de democratización, o propiciar incluso manejos o conductas  inadecuadas y abusivas, contrarias al espíritu de la norma, por los empleados  de la empresa o de las organizaciones solidarias, como seria el de actuar como  testaferros, tras un fin simplemente especulativo o de obtener un  enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio estatal, y en favor de  personas o grupos con poder económico, interesados en adquirir las  acciones”.    

“Consecuente  con lo anterior, y para evitar que el proceso de democratización accionaria  sufra las desviaciones apuntadas, la administración, con arreglo a la ley, está  habilitada de los poderes necesarios para imponer limitaciones razonables y  justificadas a la negociación accionaria, que naturalmente conduzcan a impedir  la presencia de dichas desviaciones y a evitar que se desconozca la voluntad  del constituyente”.    

Que  la Ley 35 de 1993 en el  artículo 27, incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero mediante  el inciso 1º del artículo 304, estableció condiciones especiales a favor de los  trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores que el legislador  consideró procedentes, y facultó al Gobierno Nacional para tomar medidas con el  mismo propósito.    

Que  el artículo 304 del mismo Estatuto determina que en el programa de venta se  establecerán las condiciones y procedimientos aplicables para la enajenación,  así como las medidas para democratizar la participación estatal en el capital y  para otorgar condiciones especiales a los trabajadores, las organizaciones  solidarias y de trabajadores,    

DECRETA:    

Artículo  1º Aprobación del programa de venta. Apruébase el programa de venta de las  35.707.594 equivalentes al 11 % de las acciones en circulación del Banco de  Comercio Exterior, Bancoldex, que el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras posee en tal entidad como propietario fiduciario, contenido en los  artículos 2º y siguientes del presente Decreto. Nota: El Decreto 1274 de 1994,  en su artículo 1º aclara este artículo en los siguientes términos:    

“Artículo 1º Aclárase el artículo 1 del Decreto 880 de 1994,  en el sentido en que se aprueba el programa de venta de 35.626.831 acciones,  equivalentes al 11% de las acciones en circulación del Banco de Comercio  Exterior, las cuales posee el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  como propietario fiduciario.”.    

Artículo  2º Decisión de vender. Las acciones objeto de este programa se venderán  conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por el presente Decreto.    

Artículo  3º Procedimiento de venta. La venta de las acciones a que se refiere el  artículo primero del presente Decreto se hará así:    

1.  Primero se ofrecerá aprecio fijo la totalidad de las acciones objeto del  presente programa, a los trabajadores activos de Bancoldex y Fiducoldex, Fondos  de Empleados, Fondos Mutuos de Inversión de Empleados, Fondos de Cesantías y de  Pensiones, Cooperativas, Sindicatos de Trabajadores y Federaciones y  Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores.    

2.  Las acciones que no sean adquiridas por las personas a que se refiere el  numeral anterior, se pondrán en venta en las condiciones que establezca el  Gobierno Nacional mediante Decreto complementario del presente, previa recomendación  del Fondo.    

Artículo  4º Precio. Las acciones objeto del presente programa de venta tendrán en las  siguientes condiciones de precio:    

1.  Las acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral primero del artículo 3º  del presente Decreto: a un precio fijo de mil cincuenta pesos ($1.050) cada  una.    

2.  Las acciones que se vendan de acuerdo con el numeral segundo del artículo 3º  del presente Decreto a un precio base de mil cincuenta pesos ($1.050) cada una.    

Artículo  5º. Condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de  Bancoldex por parte de los trabajadores, organizaciones solidarias y de  trabajadores.    

Las  condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de  Bancoldex por parte de las personas a que se refiere el numeral 1º del artículo  3º del presente Decreto, son las siguientes:    

1.  Precio fijo de mil cincuenta pesos ($1.050) por cada acción.    

2.  Crédito a seis años y en condiciones preferenciales, en las condiciones a que  se refiere el artículo 7º del presente Decreto.    

3.  Con dividendo fijo y preferencial en las condiciones que para tal efecto  estableció la Junta Directiva de Bancoldex.    

Artículo  6º Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral primero del  artículo tercero. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en  el artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1 del artículo  3º del presente Decreto deberán cumplir las siguientes condiciones:    

1.  a) Ninguna persona natural obligada a presentar declaración de renta, podrá  adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor del patrimonio  bruto, según la última declaración de renta que acredite.    

Las  personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta soló podrán  adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres veces los ingresos que  figuren en el último certificado de ingresos y retenciones que acredite.    

En  todo caso ninguna de las personas naturales a que se refiere el numeral primero  del artículo 3º del presente Decreto podrá adquirir mas de 973.843 acciones en  circulación del Banco de Comercio Exterior;    

b)  Los Fondos de Cesantías, los Fondos de Pensiones, los Fondos Mutuos de  Inversión de Empleados, las Cooperativas, los Fondos de Empleados, los  Sindicatos de Trabajadores, las Federaciones y las Confederaciones de  Sindicatos de Trabajadores, podrán adquirir acciones hasta por un monto igual  al limite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de  tales entidades.    

Si  una de las entidades a que se refiere el literal b) posee menos de 100  afiliados, podrá adquirir como máximo tres veces el patrimonio bruto de la  respectiva entidad según su declaración de ingresos o de renta, si esta  obligada a presentarla, o en caso contrario, según sus estados financieros  certificados. Todo ello sin perjuicio de los límites aplicables a la respectiva  entidad según las normas que rigen la materia.    

2.  Efectuada la adjudicación, el precio de las acciones deberá ser pagado de  contado, en dinero efectivo o cheque, en el plazo y condiciones que señale el  Fondo.    

3.  El Fondo señalara el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de  compra.    

4.  Derogado por el Decreto 1534 de 1994,  artículo 1º. Sólo se considerarán ofertas en  las cuales el comitente comprador, sea persona natural o jurídica, manifieste  su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2)  años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y a que si  desea vender las acciones antes de ese plazo, se obligue a pagar al Fondo el  monto de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio más alto al  que se adjudiquen acciones en una sola compra que represente por lo menos el 1%  de las acciones objeto del presente Decreto, conforme a lo previsto en el  numeral 2 del artículo 3º del presente Decreto. Si lo anterior no fuere posible  dentro porque no se adopte el programa de venta complementario, el comitente  comprador se obliga a pagar al Fondo la diferencia entre el precio de  adquisición y el valor patrimonial, certificado por el Banco al cierre del mes  inmediatamente anterior a la transferencia de las acciones. Con tal fin deberán  pignorarse las acciones en primer grado a favor del Fondo, o en segundo grado  cuando el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades  financieras originadas en créditos destinados a la compra de las acciones.    

Artículo  7º Crédito para la compra de las acciones a que se refiere el numeral 7º del  artículo 3º. Las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del  presente Decreto se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de  Crédito oficiales, entre ellos los Bancos Central Hipotecario, del Estado y  Caja Agraria, establezcan líneas de Crédito por cuenta y riesgo de los mismos,  a fin de que los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, a  quienes se ofrezcan las acciones de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3º  del presente Decreto, cuenten con Crédito para adquirirlas.    

Las  entidades financieras oficiales que establezcan líneas de Crédito para este  propósito, podrán concederlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro  de las siguientes condiciones:    

1.  MONTO MAXIMO A FINANCIAR: El que establezca cada entidad financiera oficial.    

2.  PLAZO: no inferior a seis (6) años.    

3.  GARANTIA: A satisfacción de cada entidad financiera. Podrán recibirse en  garantía las acciones de Bancoldex que se adquieran, conforme a lo previsto en  el Decreto 2208 de 1993.    

4.  INTERESES: Se pagarán por trimestres vencidos a una tasa máxima efectiva anual  equivalente al DTF de 90 días más 5 puntos.    

5.  AMORTIZACION DE CAPITAL: Dos (2) años de gracia por concepto de capital; 20% al  vencimiento del tercer año; 20% al vencimiento del cuarto año; 30% al  vencimiento del quinto año y 30% al vencimiento del sexto año.    

Artículo  8º Procedimiento de venta de las acciones a que se refiere el numeral 1 del  artículo 3º Las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º del  presente Decreto se podrán adquirir por medio de las bolsas de valores del  país.    

El  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará la forma, plazo y  condiciones en que los proponentes deben hacer su oferta de compra.    

Artículo  9º Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º  La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º  del presente Decreto, se hará así:    

1.  Sólo se tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan las condiciones establecidas  en este Decreto y en los reglamentos a que se expidan conforme al mismo, que se  presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo.    

2.  Si el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de  acciones objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicará una  cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del límite máximo individual  establecido.    

3.  Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones  objeto del presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma  directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las  fracciones de acción se desecharán y las acciones que resultaren de tales  fracciones se adjudicarán en la forma que indique el Fondo.    

Artículo  10. Responsables de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa  responderán ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y ante las  bolsas de valores respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de  compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto, así como  por la veracidad de las declaraciones de sus comitentes.    

Artículo  11. Autorización al Fondo. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras  señalará los aspectos operativos, plazos y condiciones adicionales de la venta,  que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto. Con  tal fin divulgará en coordinación con las bolsas de valores y mediante  periódicos de amplia circulación, los avisos o reglamentos a que haya lugar.    

Artículo  12. Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Cuando en desarrollo del  programa de venta aprobado por este Decreto, una misma persona natural o  jurídica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o más de las  acciones de Bancoldex, o cuando teniendo un porcentaje igual o superior al  antes indicado, pretenda incrementarlo, ya sea mediante una o varias  operaciones de cualquier naturaleza, simultaneas o sucesivas, deberá obtener la  aprobación previa de la Superintendencia Bancaria, autoridad que examinará la  idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar  las adquisiciones.    

Artículo  13. Programa de venta complementario. Si una parte o la totalidad de las  acciones objeto del presente programa, no logran colocarse mediante el  procedimiento previsto en el presente Decreto, el Fondo deberá presentar al  Consejo de Ministros para su aprobación, a más tardar dentro de los noventa  (90) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que establezca para  aceptar ofertas de compra de las personas a que se refiere el numeral 1 del  artículo 3º del presente Decreto, una propuesta alterna orientada a culminar el  proceso de venta de las mismas.    

Artículo  14. Divulgación del programa. El fondo de Garantías de Instituciones Financieras  hará conocer ampliamente la decisión del Gobierno Nacional contenida en este Decreto  de vender las acciones objeto del presente programa y el precio mínimo  señalado.    

Artículo  15. En la oferta de venta de las acciones objeto de este programa, no se  tendrán en cuenta las restricciones a que se refiere el artículo 18 del Decreto 130 de 1976.    

Artículo  16. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto  por el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15  y 16 del Decreto 2915 de 1990.    

Artículo  17. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no contrae  responsabilidad u obligación alguna, por activos o pasivos del Banco de Comercio  Exterior, sean actuales, condicionales, ocultos o litigiosos, o de cualquier  otra clase o naturaleza.    

Artículo  18. Perfeccionamiento de los contratos de compraventa. Los contratos de  compraventa de las acciones objeto del presente programa se entenderán  perfeccionados con la adjudicación de las acciones por parte de la bolsa o  bolsas de valores encargadas de tal acto.    

Artículo  19. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Gobierno,    

Fabio  Villegas Ramírez.    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Noemí  Sanín de Rubio.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Andrés  González Díaz.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rudolf  Hommes Rodríguez    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Rafael  Pardo Rueda.    

El  Ministro de Agricultura,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

José  Elías Melo Acosta.    

El  Ministro de Salud,    

Juan  Luis Londoño de la Cuesta.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El  Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Minas y Energía,    

Augusto  García Rodríguez.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Maruja  Pachón de Villamizar.    

El  Ministro del Medio Ambiente,    

Manuel  Cipriano Rodríguez Becerra.    

El  Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Comunicaciones,    

Jaime  Uribe Echeverri.    

El  Ministro de Transporte,    

Jorge  Bendeck Olivella.              

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