DECRETO 877 DE 1992
(junio 2)
POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACION PARA LOS EMPLEOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Derogado por el Decreto 17 de 1993, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1992, fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, establecidos por el Decreto 1645 de 1991.
ESCALA SALARIAL
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
73.101
02
78.046
03
83.308
04
85.527
05
93.769
06
99.475
07
105.942
08
116.593
09
125.976
10
138.973
11
139.924
12
146.835
13
150.195
14
162.051
15
166.108
16
175.175
17
177.330
18
185.128
19
185.889
20
193.878
21
196.794
22
208.713
23
212.898
24
222.788
25
232.995
26
245.549
27
260.384
28
276.932
29
293.669
30
308.505
31
322.580
32
327.652
33
337.288
34
345.340
35
352.124
36
353.963
37
378.118
38
387.565
39
406.077
40
415.714
41
424.654
42
491.477
43
509.166
44
540.232
45
585.119
46
661.643
47
731.256
ARTICULO 2o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 3o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 14 del Decreto 1645 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.