DECRETO 876 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 876 DE 1992    

(junio 2)    

POR  EL CUAL SE FIJA LA ESCALA DE REMUNERACION PARA LOS EMPLEOS PUBLICOS DE LA  FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN  MATERIA SALARIAL.    

Nota: Derogado por  el Decreto 16 de 1993,  artículo 6º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4a. de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO  1o. A partir del 1o. de enero de 1992, la escala de empleos de la Financiera de  Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:       

GRADO                    

ASIGNACION BASICA   

01                    

$ 760.800   

02                    

811.520   

03                    

1.141.200   

04                    

1.217.280      

ARTICULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el  artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la  segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada  grado.    

ARTICULO 3o. La remuneración del Presidente de la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los  parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos  pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las  Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden  nacional, directas e indirectas.    

ARTICULO 4o. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª. de 1992. Cualquier  disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

ARTICULO 5o. Nadie podrá desempeñar simultáneamente  más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del  Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte  mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19  de la Ley 4a. de 1992.    

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados  correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.    

ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 143 de 1991 a excepción del  artículo 1o. y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1992.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.    

CESAR  GAVIRIA    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil,  encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.              

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