DECRETO 873 DE 1992
(junio 2)
POR EL CUAL SE REGULA LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1° La Prima Especial de Servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, será igual a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales recibidos por los miembros del Congreso, y los que devenguen los funcionarios que tienen derecho a ella.
Tendrán derecho a la Prima Especial de Servicios, de que trata este artículo, los Ministros del Despacho que se posesionen con posterioridad a la publicación del presente decreto y los Generales y Almirantes cuando se presente un ascenso a alguno de dichos grados.
ARTICULO 2° Para establecer la Prima Especial de Servicios prevista en el presente decreto, se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por los miembros del Congreso son los de carácter permanente contemplados en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° del Decreto 801 de 1992.
ARTICULO 3° Ninguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 podrá tener una remuneración anual total superior a la de un miembro del Congreso.
ARTICULO 4° La prima a que se refiere este decreto se pagará mensualmente, no tiene carácter salarial y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración o haberes de otros funcionarios o empleados de cualquiera de las ramas del Poder Público, Fuerzas Militares, organismo o entidad del Estado.
ARTICULO 5° La Prima de que trata este decreto reemplaza en su totalidad y deja sin efecto las primas existentes en la actualidad, con excepción de la Prima de Navidad y la Prima de Alto Mando de los Generales y Almirantes.
ARTICULO 6° El presente decreto rige desde su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de junio de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.
Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.