DECRETO 873 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 873 DE 1992    

(junio 2)    

POR EL CUAL SE REGULA LA PRIMA  ESPECIAL DE SERVICIOS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° La Prima Especial de Servicios  de que trata el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, será  igual a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales recibidos  por los miembros del Congreso, y los que devenguen los funcionarios que tienen  derecho a ella.    

Tendrán derecho a la Prima Especial de Servicios, de  que trata este artículo, los Ministros del Despacho que se posesionen con  posterioridad a la publicación del presente decreto y los Generales y  Almirantes cuando se presente un ascenso a alguno de dichos grados.    

ARTICULO 2° Para establecer la Prima  Especial de Servicios prevista en el presente decreto, se entiende que los  ingresos laborales totales anuales percibidos por los miembros del Congreso son  los de carácter permanente contemplados en los artículos 1°,  2°, 4° y 5° del Decreto 801 de 1992.    

ARTICULO 3° Ninguno de los funcionarios a  que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 podrá  tener una remuneración anual total superior a la de un miembro del Congreso.    

ARTICULO 4° La prima a que se refiere este decreto  se pagará mensualmente, no tiene carácter salarial y no se tendrá en cuenta  para la determinación de la remuneración o haberes de otros funcionarios o  empleados de cualquiera de las ramas del Poder Público, Fuerzas Militares,  organismo o entidad del Estado.    

ARTICULO 5° La Prima de que trata este decreto  reemplaza en su totalidad y deja sin efecto las primas existentes en la  actualidad, con excepción de la Prima de Navidad y la Prima de Alto Mando de  los Generales y Almirantes.    

ARTICULO 6° El presente decreto rige desde  su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de junio de 1992 y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de  1992.    

                                               CESAR GAVIRIA    

Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES.    

Secretario General del  Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del  Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JORGE ELIECER SABAS  BEDOYA.              

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