DECRETO 871 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 871 DE 1993    

(mayo 13)    

POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS ESTATUTOS BASICOS DE LA  EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA “ECOCARBON, LTDA”.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la que  le confiere el artículo 1° de la Ley 59 de 1987,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Expídense  los estatutos básicos de la Empresa Colombiana de Carbón Limitada  “Ecocarbón Ltda.”, consignados en la Escritura pública número 0956  del 2 de abril de 1993, otorgada en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá , cuyo  texto es el siguiente:    

CAPITULO  I    

NOMBRE,  NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD.    

Artículo 1° La sociedad  se denominará “Empresa Colombiana de Carbón, Ltda.” y podrán usar la  sigla “Ecocarbón Ltda.”; su domicilio sea la ciudad de Santafé de  Bogotá y podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en otras ciudades  del país o en el exterior.    

Artículo 2° La duración  de la sociedad será de cien (100) años, pero podrá disolverse por mandato de la  ley o por transformación en otra sociedad.    

CAPITULO  II    

OBJETO  SOCIAL.    

Artículo 3° Dentro del  marco que señale la política del Gobierno Nacional, la sociedad tendrá por  objeto la promoción, el fomento y el desarrollo de la industria minera del  carbón en sus ramas de exploración, explotación, transporte, comercialización y  transformación, así como la investigación y el desarrollo tecnológico  relacionado con dicho recurso natural. Actividades que podrá desarrollar  directamente o a través de contratos con terceros. Con excepción del proyecto  del Cerrejón Zona Norte.    

Artículo 4° De acuerdo  con las disposiciones vigentes y en desarrollo de su objeto social con  autorización de la Junta Directiva, la Empresa Ecocarbón podrá entrar a formar  parte de otras sociedades como constituyente; organizar asociaciones o  empresas, o celebrar en cualquier otra forma el contrato de sociedad, siempre y  cuando que los objetivos de las sociedades de que se trate, sean iguales,  similares o conexos con el de la Empresa o necesarios para el mejor desarrollo  de su objeto social, así como también, suscribir acciones o tomar intereses en  tales Sociedades, Asociaciones o Empresas.    

Artículo 5° En  desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades:    

a) Realizar  directamente o por conducto de otras personas o entidades, estudios,  exploraciones, explotaciones, etc., necesarios para la realización de los  objetivos que se propone;    

b) Adquirir, conservar,  mejorar, gravar, arrendar y enajenar toda clase de bienes, necesarios o  convenientes para el cumplimiento de sus fines;    

c) Girar, aceptar,  otorgar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda o garantía toda clase de  títulos valores y demás documentos civiles y comerciales;    

d) Negociar acciones,  bonos, documentos de deuda pública emitidos por empresas o entidades nacionales  o extranjeras;    

e) Contratar servicios  de cualquier clase de carácter técnico, de asistencia y de asesoría, con  personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; en particular podrá  contratar, para su posterior operación y venta, el diseño, los estudios y la  construcción de equipos carboenergéticos y otros similares, que utilicen como  insumos productos carboníferos;    

f) Gestionar y negociar  el financiamiento de proyectos y obras con cualesquiera entidades o personas;    

g) Recibir aportes,  concesiones, licencias, permisos o cualquier otra clase de derechos mineros,  así como aportar el derecho temporal a realizar dichas actividades, como pago  de acciones, cuotas o partes de interés que suscriba o tome en sociedades, en  las condiciones establecidas en el Código de Comercio y en el Código de Minas;    

h) Tomar dinero en  mutuo, con garantías reales y/o personales;    

i) Efectuar los  estudios, atender las consultas y prestar los servicios de asesoría que se  requieran para el mejor logro del objeto social; lo anterior podrá realizarse  directamente o mediante contrato con terceros;    

j) Garantizar por medio  de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos sus propias obligaciones; garantizar  obligaciones ajenas cuando ello sea estrictamente necesario dentro del giro de  sus negocios y en el marco de su objeto social; aceptar, ceder o endosar  títulos de obligaciones privadas y celebrar el contrato de cuenta corriente o  de simple gestión;    

k) Fundar compañías  filiales o subsidiarias, incorporar empresas de aquellas a que se refiere el  artículo cuarto de esta escritura;    

l) Emitir títulos  valores u otros documentos similares que constituyan obligaciones a cargo de la  sociedad, directamente o a través de intermediarios.    

ll) En general,  ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos de carácter civil o  comercial que tiendan directamente a las realizaciones de los fines que  persigue la Empresa, dentro del marco que señale la política adoptada por el  Gobierno Nacional sobre aprovechamiento de los recursos naturales no  renovables;    

m) Colaborar  estrechamente con el Ministerio de Minas y Energía en la administración,  vigilancia, control y fomento de los recursos mineros dentro del marco de las  comisiones y delegaciones que le imparta o confiera ese Despacho, de  conformidad con las disposiciones legales.    

Artículo 6° La sociedad  se someterá en sus relaciones con sus socios, a las disposiciones del Código de  Comercio y a las demás normas del derecho común en la ejecución de sus actos o  negocios propios de su objeto social, con las limitaciones previstas para las  empresas industriales y comerciales del Estado.    

CAPITULO III    

CAPITAL, ACCIONES Y REPRESENTACION.    

Artículo 7° El capital  de la sociedad ser de noventa millones de pesos ($ 90.000.000), dividido en  noventa (90) cuotas sociales de un valor de un millón de pesos ($ 1.000.000),  cada una.    

Artículo 8° El capital  de la sociedad se pagó en efectivo, en la siguiente forma:       

SOCIO                    

CUOTAS                    

%                    

APORTE   

Instituto de Ciencias    Nucleares y Energías Alternativas, INEA                    

30                    

33.33                    

30.000.00   

Instituto de    Investigaciones en Geocienciencias, Minería y Química, Ingeominas                    

30                    

33.34                    

30.000.000   

Minerales de Colombia    S.A., Mineralco                    

30                    

33.33                    

30.000.000   

                     

90                    

100                    

90.000.000      

Parágrafo. La sociedad  podrá recibir los recursos que para ella se apropien en el presupuesto  nacional, así como aquellos que provengan de la cooperación técnica  internacional o de otras fuentes.    

Artículo 9° La  responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.    

Artículo 10. La  sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de  Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento  de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos,  gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aún por la vía de remate.    

Artículo 11. Los socios  tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y  por consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la Junta  de Socios. La escritura será otorgada por el representante legal de la  compañía, el cedente y el cesionario.    

Artículo 12. El socio  que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del  representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por  escrito a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al  traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso  los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las  cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho  acrecer a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás  condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.    

Artículo 13. Si los  socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del  plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para  que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios  para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de  la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios  que las fijadas por los peritos.    

Artículo 14. Si ningún  socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el  artículo 11 ni se obtiene el voto de la mayoría del setenta por ciento (70%) de  las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la  sociedad presentar por conducto de su representante legal, dentro de los  sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o m s  personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han  expresado. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes no se  perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la  sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se  liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores.    

Artículo 15. Todo socio  deberá hacer registrar su dirección o la de sus representantes legales o  apoderados, a fin de que a la dirección registrada se le envíen las  comunicaciones a que haya lugar, quedando convenido que las comunicaciones que  la sociedad envíe a la dirección registrada se entenderán recibidas por el  socio o representante, según el caso.    

CAPITULO  IV    

DIRECCION  Y ADMINISTRACION.    

Artículo 16. La  sociedad tiene los siguientes órganos principales de dirección y  administración: Junta de Socios, Junta Directiva y Gerencia General. La  sociedad también tendrá un Revisor Fiscal.    

CAPITULO  V    

JUNTA  GENERAL DE SOCIOS.    

Artículo 17. La Junta  de Socios la integran los socios reunidos con el quórum y las demás condiciones  establecidas en estos estatutos.    

Artículo 18. La  convocatoria para las reuniones ordinarias de la Junta de Socios se hará con  quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, por medio de  notificaciones personales enviadas directamente y por escrito a cada uno de los  socios, mediante carta recomendada o mensaje telegráfico. La convocatoria para  reuniones extraordinarias se hará con cinco (5) días hábiles de anticipación.    

Artículo 19. La Junta  de Socios deliberará con un número plural de personas que represente por lo  menos, el sesenta y cinco por ciento (65%) de las cuotas partes. Las reuniones  ordinarias tendrán lugar anualmente en el mes de marzo de cada año en la fecha  y hora fijadas por la Gerencia General con la antelación debida. Si la Gerencia  no hiciere convocatoria, la Junta General de Socios podrá reunirse, por derecho  propio, en el local de la Gerencia, el primer día hábil del mes de abril a las  diez de la mañana (10:00 a.m.). Las reuniones extraordinarias se realizarán por  convocatoria del Gerente General, de la Junta Directiva o del Revisor Fiscal,  quienes conforme a este artículo pueden convocar a la Junta de Socios. Deberán  hacer la convocatoria también cuando lo solicite un número de socios que  represente por lo menos, la cuarta parte del capital social.    

Artículo 20. Son  funciones privativas de la Junta de Socios:    

a) Establecer el orden  de rotación de los socios para ocupar los asientos permanentes en la Junta  Directiva de la empresa;    

b) Adoptar los  estatutos de la sociedad y cualquier reforma que a ellos se introduzca;    

c) Examinar, aprobar,  improbar y fenecer las cuentas y balances de fin de ejercicio;    

d) Decidir sobre la  capitalización o distribución de utilidades de acuerdo con las leyes que rijan  para las empresas industriales y comerciales del Estado;    

e) Constituir las  reservas o fondos e incrementar los que estime conveniente, de acuerdo con las  normas legales sobre la materia, y disponer sobre su destinación o inversión  según el caso;    

f) Decretar aumentos de  capital;    

g) Aprobar o improbar  las cuentas finales de la liquidación de la sociedad y dar el finiquito del  caso al liquidador;    

h) Señalar la  remuneración de los miembros de la Junta Directiva para sus reuniones y comités  que la sociedad establezca y en que ellos participen;    

i) Las demás que le  correspondan como supremo organismo directivo de la sociedad.    

Artículo 21. La  totalidad de los socios, personalmente o por medio de representantes,  expresamente autorizados para tal fin, podrán constituirse en cualquier momento  en junta de socios extraordinaria, sin necesidad de convocatoria, y ejercer  todas las atribuciones de dicha entidad, aunque la reunión se verifique en  lugar distinto de la sede social.    

Artículo 22. La Junta  de Socios será presidida por la persona que la misma designe. Las decisiones se  tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos  requieran para determinados actos una mayoría especial.    

Artículo 23. Todas las  reuniones, decretos, resoluciones, acuerdos, elecciones, decisiones y demás  actos y trabajos de la Junta de Socios se harán constar en un libro de actas  que firmarán el Presidente de la Junta y el Secretario. Las notas para la  elaboración de las actas de las reuniones de la Junta, así como la preparación  de las actas, corresponde hacerlas a la persona que actúe como secretario  durante la respectiva reunión. Normalmente actuará como secretario, el  Secretario de la Empresa pero la Junta en la reunión que corresponda, podrá  designar a la persona que a bien tenga como secretario de dicha reunión.    

Artículo 24. En las  elecciones y votaciones que corresponda hacer a la Junta de Socios se  observarán las siguientes reglas:    

a) Cada socio tendrá  tantos votos cuantas cuotas partes posea, salvo disposición legal en contrario,  y no podrá fraccionar su voto en elecciones o votaciones, es decir, no podrá  elegir o votar con un número de cuotas en determinado sentido o por  determinadas personas y con otras cuotas en sentido distinto o por otras  personas, bien sea que actúe personalmente o por medio de representante o  mandatario.    

b) Todas las elecciones  serán secretas y por tanto serán nulos los nombramientos por aclamación;    

c) Los nombramientos  unitarios se harán por mayoría de los votos presentes;    

d) Si dos (2) o más  candidatos resultaren con igual número de votos, se repetirá la votación hasta  por dos (2) veces y, si aún permaneciere igual número de votos, el nombramiento  queda aplazado hasta la próxima sesión;    

e) El sistema de  cuociente electoral se aplicará siempre que se trate de elegir dos (2) o más  personas para integrar una junta o comité;    

f) Cuando el nombre de  un candidato se repita una o más veces en una misma papeleta, se computará una  sola vez y en el primer renglón en que haya aparecido;    

g) Si alguna papeleta  contuviere un número mayor de nombres de los que debe contener, se escrutarán  los primeros en la colocación y hasta el número que corresponda para esa  elección;    

h) Requiérense los  votos afirmativos de por lo menos el setenta por ciento (70%) de las cuotas  Sociales, para todo acto que implique:    

1° Una reforma  estatutaria.    

2° La capitalización de  utilidades y de reservas.    

3° El traspaso, la  enajenación o el arrendamiento de la totalidad de los haberes de la sociedad.    

4° La aprobación de  avalúo de bienes dados en pago de cuotas.    

Parágrafo. En caso de  no lograrse la mayoría prevista en los literales anteriores, la cuestión será  sometida a la decisión del Ministro de Minas y Energía, la cual será  obligatoria para todos los socios.    

CAPITULO  VI    

JUNTA  DIRECTIVA.    

Artículo 25. La Junta  Directiva estará integrada por cinco (5) miembros así: El Ministro de Minas y  Energía o su delegado; dos (2) representantes de los socios, con sus  respectivos suplentes; dos (2) representantes principales designados por el  señor Presidente de la República, con sus respectivos suplentes.    

Artículo 26. La Junta  Directiva será presidida por el Ministro de Minas y Energía y en su ausencia  por su delegado.    

Artículo 27. Los  representantes principales y suplentes designados por el señor Presidente de la  República en la Junta Directiva tendrán períodos de dos (2) años a partir del  momento de su designación, pero podrán ser reelegidos indefinidamente. Cuando  venza su período, sin que se haya producido nueva designación, por parte del  señor Presidente de la República, se entenderá prorrogado el respectivo período  hasta que se haga nueva designación.    

Artículo 28. La Junta  Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de  tres de sus miembros. Los miembros suplentes podrán ser invitados a concurrir a  las reuniones de la Junta Directiva y tendrán derecho a recibir los mismos  honorarios de los miembros principales únicamente cuando el principal esté  ausente. Estando presente en la reunión el miembro principal, su suplente  tendrá voz pero no voto. En ausencia del miembro principal, el respectivo  suplente lo reemplazará y contribuirá a la formación del quórum, para todos los  efectos legales.    

Artículo 29. La Junta  Directiva tendrá sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes, y  extraordinarias cuando sea convocada por el Ministro de Minas y Energía, por su  suplente, por el Gerente General de la Sociedad, por el Revisor Fiscal, o por  dos (2) de los miembros que actúen como principales. Las citaciones a las  reuniones de la Junta Directiva deberán hacerse, con una antelación mínima de  tres (3) días comunes, por aviso escrito o por Télex, Telefax o mensaje  cablegráfico.    

Artículo 30. Son  funciones de la Junta Directiva:    

a) Formular la política  general de la sociedad de acuerdo con los lineamientos del Gobierno Nacional,  expedir reglamentos internos y aprobar el presupuesto anual requerido para el  desarrollo de sus programas y actividades;    

b) Determinar la  estructura interna de la empresa, crear, suprimir o fusionar todas sus  dependencias y cargos que demande la administración de ésta, señalar sus  funciones y las condiciones para su desempeño;    

c) Fijar la planta de  personal, escalas de remuneración y salarios;    

d) Presentar a la Junta  de Socios en sus sesiones ordinarias, las cuentas, balances e inventarios de la  sociedad y el Proyecto de Distribución de utilidades y el informe que exige la  ley;    

e) Examinar por sí o  por medio de una comisión, cuando lo tenga a bien, los libros de cuentas,  documentos y caja de la Sociedad;    

f) Autorizar al Gerente  General para someter las diferencias de la Sociedad con terceros a arbitraje,  en los casos en que la ley lo permita o para que celebre transacciones sobre  ellas;    

g) Delegar en el  Gerente General, algunas de sus funciones y autorizarlo para:    

1. Celebrar todos los  contratos cuya cuantía exceda la suma de cincuenta mil dólares (US$ 50.000) o  su equivalente en pesos.    

Parágrafo. En caso de  requerirse un gasto urgente superior a la cifra anterior y hasta por cien mil  dólares (US$ 100.000), o su equivalente en pesos, su ordenación la podrá hacer  el Gerente General de la Empresa previa consulta con el Presidente de la Junta  Directiva y su ratificación, debidamente motivada, deber hacerse en la  siguiente reunión de la Junta Directiva. Los gastos por cuantías superiores a  las arriba mencionadas, requerir n autorización previa de la Junta Directiva.    

2. Enajenar bienes  inmuebles y gravar cualquier clase de bienes de la Empresa.    

3. Delegar algunas de  sus funciones en otros funcionarios de la Empresa, entre otras, la ordenación  de gastos y la autorización de pagos, hasta por el valor de diez mil dólares  (US$ 10.000), o su equivalente en pesos:    

h) Crear los comités,  Juntas o comisiones que considere necesarios, señalar su integración y fijarles  funciones;    

i) Designar las  personas que en representación de la sociedad deben actuar en las negociaciones  colectivas de trabajo;    

j) Autorizar la  enajenación de los inmuebles de la sociedad y la constitución de gravámenes  sobre los mismos, cualquiera que sea la cuantía del acto o negocio de cuya  celebración se trate;    

k) Autorizar las  inversiones de capital de la sociedad, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes;    

l) Conceder comisiones  al exterior a los trabajadores y empleados de la sociedad, de acuerdo con la  legislación sobre la materia.    

ll) Conceder licencias,  vacaciones y permisos al Gerente General;    

m) Establecer,  estructurar y reglamentar el control y la auditoría interna de la empresa;    

n) Estudiar los  informes periódicos de labores que deben rendir el Gerente General y adoptar  las medidas que considere pertinentes;    

o) Analizar  periódicamente el funcionamiento general y la organización de la sociedad y  verificar su conformidad con la política adoptada;    

p) Dictar su propio  reglamento;    

q) Las demás que le  señalen las leyes y los estatutos o que no estén atribuidas a otros órganos de  la sociedad.    

Artículo 31. Toda  contratación de empréstitos externas requerir aprobación previa de la Junta  Directiva adoptada con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su  delegado.    

CAPITULO  VII    

GERENCIA  GENERAL.    

Artículo 32. La  Dirección, Administración y representación legal de la empresa, estarán a cargo  del Gerente General, quien es de libre nombramiento y remoción del Presidente  de la República. Durante las faltas transitorias o accidentales del Gerente  General, lo reemplazará la persona que designe el Ministro de Minas y Energía,  de conformidad con el artículo 3° del Decreto ley mil seiscientos setenta y  nueve (1679) de mil novecientos noventa y uno (1991) y demás normas que lo  modifiquen o sustituyan.    

Artículo 33. Son  funciones del Gerente General:    

a) Ejercer la  representación legal de la sociedad;    

b) Ejecutar las  decisiones de la Junta de Socios y de la Junta Directiva;    

c) Aprobar los balances  mensuales de la sociedad y presentar a la Junta de Socios un balance general y  las cuentas de inventario al finalizar cada ejercicio;    

d) Presentar a  consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar  la sociedad y los proyectos de presupuestos anuales;    

e) Ejecutar y celebrar  por sí solo los actos y contratos cuya cuantía no exceda la suma de cincuenta  mil dólares (US$ 50.000) o su equivalente en pesos; ejecutar previa consulta  con el Presidente de la Junta Directiva los gastos urgentes superiores a la  cifra anterior y hasta cien mil dólares (US$ 100.000) o su equivalente en  pesos, cumpliendo los demás requisitos previstos en estos estatutos, y ejecutar  y celebrar con la autorización de la Junta Directiva, los demás actos y  contratos cuya cuantía exceda las sumas aquí previstas, en cada caso;    

f) Contratar, promover  y remover al personal al servicio de la sociedad y dictar los actos para la  administración del personal conforme a las disposiciones vigentes y a estos  estatutos. Cuando se trate de la provisión y remoción de los cargos de  subgerentes, deber actuar en acuerdo con la Junta Directiva;    

g) Cuidar de la  organización interna de la empresa, del recaudo o inversión de los fondos de la  empresa y del cumplimiento de todas las obligaciones legales o contractuales de  la empresa;    

h) Ordenar los gastos y  velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y  utilización de los bienes de la sociedad;    

i) Convocar a la Junta  de Socios y a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y a las extraordinarias  que estime conveniente;    

j) Presentar a la Junta  de Socios en todas sus sesiones ordinarias un informe detallado sobre la marcha  de la empresa y sobre las innovaciones que convenga introducir para el mejor  servicio de sus intereses;    

k) Mantener a la Junta  Directiva al corriente de la marcha de los negocios suministrándole a ella  cuantos informes y datos sean necesarios, así como los que ella solicite;    

l) Someter a la  consideración de la Junta Directiva la política de ventas de la sociedad;    

ll) Antes de la  terminación del año financiero, la Gerencia someter para la consideración o  aprobación de la Junta Directiva, un presupuesto operacional para el año  siguiente, un presupuesto de inversión y un proyecto de flujo de caja;    

m) Presentar al  Presidente de la República a través del Ministerio de Minas y Energía, los  informes generales y periódicos de que trata el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968  y demás normas que lo modifiquen o sustituyan;    

n) Cumplir las demás  funciones que le asignen la Junta de Socios y la Junta Directiva y las que por  la naturaleza de su cargo le correspondan.    

Artículo 34. El Gerente  General, en ejercicio de sus funciones, y dentro de los límites y con los  requisitos que señalan los estatutos, podrá enajenar a cualquier título los  bienes sociales, muebles e inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar  los segundos, alterar la forma de los bienes raíces por su naturaleza o su destino;  comparecer en toda clase de juicios; transigir, desistir y comprometer las  negociaciones de cualquier naturaleza que fueren; desistir e interponer todo  género de recursos; recibir y dar en mutuo cualesquiera cantidad de dinero;  hacer depósitos en bancos y establecimientos similares; celebrar el contrato  comercial de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés,  cheques, giros, libranzas, o cualesquiera otros documentos, así como  negociarlos, tenerlos, cobrarlos, endosarlos, cederlos y descargarlos; delegar  algunas de sus funciones en otros funcionarios de la empresa, entre otras, la  ordenación de gastos y la autorización de pagos hasta por el valor de diez mil  dólares (US$ 10.000.00) o su equivalente en pesos; constituir mandatarios que  lleven la representación de la sociedad, en determinados negocios y, en una  palabra, representar a la sociedad con las restricciones que se consignan en la  presente escritura.    

Artículo 35. El Gerente  General dedicar todo su tiempo al ejercicio de sus funciones en desarrollo de  las actividades de la empresa.    

CAPITULO  VIII    

ORGANOS  DE VIGILANCIA Y CONTROL.    

Artículo 36. El control  fiscal de la Sociedad será ejercido por la Contraloría General de la República  en forma posterior y selectiva, en los términos del artículo 267 de la Constitución Política,  de la Ley 42 de 1993 y demás  normas legales y reglamentarias pertinentes.    

Artículo 37. El Revisor  Fiscal será elegido y removido en cualquier tiempo por la Junta de Socios,  deberá ser contador público y estará sujeto a las inhabilidades, prohibiciones,  incompatibilidades y responsabilidades que establezcan las leyes.    

Artículo 38.  Corresponde al Revisor Fiscal de la Empresa ejercer las funciones y  atribuciones señaladas por el Código del Comercio en su artículo 207 y las  demás que establezcan las normas legales y que sean aplicables a este tipo de  sociedad.    

Artículo 39. La Junta  Directiva establecer para la Empresa un sistema de control y auditoría interna  en los términos del artículo 269 de la Constitución Política y  de las disposiciones legales que lo desarrollen y reglamenten.    

CAPITULO  IX    

SECRETARIO  GENERAL.    

Artículo 40. La  Sociedad tendrá un Secretario designado por la Junta Directiva, quien será a su  vez, Secretario de la Junta de Socios, y de la Junta Directiva. La remuneración  del Secretario General será fijada por la Junta Directiva.    

Artículo 41. Las  atribuciones del Secretario General y sus deberes, serán las que señale la  Junta de Socios, la Junta Directiva y la Gerencia General.    

CAPITULO  X    

BALANCES,  FONDO DE RESERVA Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES.    

Artículo 42. El treinta  y uno (31) de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se hará el  balance general, el inventario y el estado de pérdidas y ganancias  correspondientes al ejercicio fiscal que termina en esa fecha.    

Artículo 43. Para  establecer las utilidades líquidas, se deducirá previamente el importe que  demande el pago de los impuestos de toda clase a cargo de la empresa y se  tendrá en cuenta la dispuesto por los artículos 451 a 456 inclusive del Código  de Comercio.    

Artículo 44. Las  utilidades que arroje el respectivo ejercicio anual ser n distribuidas por  parte de la Junta de Socios, previa deducción de las reservas legales. Esta  distribución se hará sobre el remanente que de dichas utilidades quede después  de dar aplicación a la Ley 38 de 1989 y demás  normas que la modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO  XI    

DISOLUCION  Y LIQUIDACION.    

Artículo 45. Ecocarbón  Ltda. por el origen público de la totalidad de su capital y la calidad de sus  socios, estar sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales  del Estado y para los efectos de la tutela administrativa, estar vinculada al  Ministerio de Minas y Energía. En consecuencia, su eventual disolución como  persona jurídica y la consiguiente liquidación de sus haberes sociales tendrá  exclusivamente las siguientes causales:    

a) Expiración del plazo  fijado para su duración;    

b) Resolución de la  Junta de Socios adoptada de conformidad con los presentes estatutos; y    

c) Disposición legal  expresa que ordene su disolución y liquidación.    

Artículo 46. Disuelta  la sociedad, se procederá a la liquidación y distribución de los haberes  sociales, de acuerdo con lo prescrito por la ley. Hará la liquidación el  representante legal de la Sociedad.    

Artículo 47. Durante el  período de liquidación funcionarán la Junta de Socios y la Junta Directiva de  la misma manera que durante la existencia ordinaria de la Sociedad, con las  solas variantes que imponga el estado de liquidación. Esta se llevará a efecto  de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio que sean  compatibles con la naturaleza de la entidad como sociedad de capital público,  sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del  orden nacional.    

CAPITULO  XII    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

Artículo 48. Las  relaciones de trabajo entre la Empresa y las personas a su servicio, con  excepción del Gerente General quien es empleado público se regirán por las  disposiciones legales aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado. De igual manera su régimen contractual será aquél que la ley disponga  para esta clase de empresas.    

(Fdo.) Jaime Ahumada  Barona, Director General Instituto de Ciencias Nucleares y Energías  Alternativas, INEA.    

(Fdo.) Adolfo Alarcon  Guzmán, Director General Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y  Química, Ingeominas.    

(Fdo.) Gerardino Vivas  Hernández, Gerente General de Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A.    

ARTICULO 2° El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá , D.C., a 13 de mayo de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Minas y  Energía, GUIDO NULE AMIN.              

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