DECRETO 870 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 870 DE 1994    

(abril 29)    

por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número  1548 de 1993, que reglamenta el Premio  Colombiano a la Calidad.    

Nota: Derogado por el Decreto 1992 de 2004,  artículo 5º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 333 de la Constitución Política.    

CONSIDERANDO:    

Que el Premio Colombiano  a la Calidad, fué creado por el Decreto 1653 de 1975  como reconocimiento del Gobierno Nacional a las empresas tanto del sector  público como del sector privado que se distinguen por tener un enfoque práctico  en el desarrollo de procesos de calidad que les permite lograr una alta  competividad y confiabilidad de sus productos y servicios.    

Que el Ministerio de  Desarrollo Económico ha reorientado el Premio Colombiano a la Calidad dándole  un nuevo enfoque y buscando con su nueva estructura que el país evolucione  hacia una nueva gestión integral de calidad a través del cumplimiento de  ciertos objetivos.    

Que el artículo segundo  del Decreto 1548 de 1993  únicamente estableció tres categorías dentro de las cuales se deben clasificar  las empresas comerciales, industriales y de servicios que tienen derecho a  inscribirse para hacerse acreedoras al Premio Colombiano a la Calidad, por lo  cual se hace necesario modificarlo, con el fin de adecuarlo a las nuevas  orientaciones para la entrega del premio.    

Que en mérito de lo  expuesto este Despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1º Modifícase el  artículo segundo del Decreto 1548 de 1993  ” Por el cual se reglamenta al Premio Colombiano de la Calidad”, el  cual quedará así:    

Artículo segundo.  Establécense las siguientes seis categorías   para el Premio Colombiano a la Calidad:    

a) Empresas  manufactureras, clasificadas como gran industria;    

b) Empresas  manufactureras, clasificadas como mediana industria;    

c) Empresas  manufactureras, clasificadas como pequeña industria;    

d) Empresas de servicio y  comercio, clasificadas como grandes;    

e) Empresas de servicio y  comercio, clasificadas como medianas;    

f) Empresas de servicio y  comercio, clasificadas como pequeñas.    

Los requisitos mínimos  que deban cumplir las personas naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas  categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y  características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad, serán  establecidas por el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de  Desarrollo Económico.    

Artículo 2º. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo  segundo del Decreto 1548 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Mauricio Cárdenas Santa  María.              

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