DECRETO 870 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 870 DEL DE 1993    

(mayo 13)    

“POR MEDIO DEL CUAL  SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 03 DE MARZO CINCO (5) DE 1993 DEL CONSEJO  DIRECTIVO DE LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA, CORELCA, QUE  ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA CORPORACION.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1183 de 1995,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 26,  literal b) del Decreto 1050 de 1968,  12 del Decreto 3130 de 1968  y, 9°, ordinal 3°, del Decreto 2121 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébanse los Estatutos de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, adoptados por el Consejo  Directivo de dicha Entidad mediante Acuerdo número 03 de fecha marzo cinco (5)  de 1993, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 03 DE 1993    

(marzo 5)    

Por medio del cual se adoptan los estatutos de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.    

El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de  la Costa Atlántica, Corelca, en uso de sus facultades legales y en especial las  que le confieren el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,  y el artículo 9°, numeral 3° del Decreto 2121 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos que  regirán la organización y el funcionamiento de la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica, Corelca.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES.    

Artículo 2° La Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica, creada por Ley 59 de 1967, y  reestructurada por el Decreto 2121 de 1992,  es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, dotada de  personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente,  vinculada al Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo 3° DOMICILIO. Para todos los efectos  legales el domicilio de la Corporación es la ciudad de Barranquilla,  Departamento del Atlántico. Con sujeción a la política y a los programas del  sector al cual pertenece y a la naturaleza de sus actividades, el Consejo  Directivo de la Corporación podrá conforme a los presentes estatutos crear  sucursales, agencias, dependencias seccionales, filiales; que podrán coincidir  o no con la División General del Territorio. Además buscará la integración y  coordinación de sus actividades con las de los departamentos demás entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios cuando se trate de funciones  similares.     

Artículo 4° AREA DE COBERTURA. La Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica “Corelca” desarrollará sus funciones  dentro del ámbito territorial que comprende los departamentos del Atlántico,  Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre, Cesar, Guajira y San Andrés, Providencia y  Santa Catalina, y en cualquier lugar del territorio nacional con arreglo a la  ley.    

Artículo 5° DURACION. La duración de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica “Corelca” es por tiempo indefinido.    

Artículo 6° OBJETO. Sin perjuicio de lo que  disponga la Ley Eléctrica, la Corporación tiene por objeto realizar todo tipo  de actividades relacionadas con la generación y transmisión de energía.    

Artículo 7° FUNCIONES. En desarrollo de su objeto  la Corporación cumplirá las siguientes funciones:    

1. Participar cuando lo solicite la autoridad  competente, en la formulación de los planes nacionales de electrificación.    

2. Participar en los proyectos de generación y  transmisión    

incluidos dentro del plan de expansión del Sector  Eléctrico correspondiente a su área de cubrimiento y en otros que la autoridad  competente considere conveniente para dicho sector;    

3. Proyectar, incluyendo estudios de  prefactibilidad y factibilidad, construir y explotar, dentro del área de su  cubrimiento, plantas generadoras, líneas de transmisión y subestaciones  transformadoras.    

4. Proyectar y ejecutar, directamente o a través de  otras entidades o empresas, planes y programas de electrificación rural;    

5. Velar por la aplicación de normas técnicas en la  generación, transformación y transporte de energía eléctrica.    

6. Elaborar estadísticas sobre la demanda y  generación de energía eléctrica en el área de su cubrimiento;    

7. Colaborar en la coordinación de las actividades  de las empresas de energía eléctrica en su área de cubrimiento;    

8. Procurar, en colaboración con las entidades  competentes, por el mejor aprovechamiento de los recursos    

energéticos que se utilizan en la producción de  electricidad;    

9. Comprar y vender energía.    

10. Ejercer la tutela administrativa, financiera y  técnica necesaria sobre las empresas electrificadoras en las cuales participa  en el capital social y mientras esta participación exista;    

11. Participar en la constitución de empresas de  servicio público eléctrico, concurrir en la integración de su capital; adquirir  derechos de terceros en empresas del mismo tipo; gestionar el financiamiento de  sus expansiones y otorgar los préstamos o garantías correspondientes; así como  adquirir obras de electrificación en construcción o terminadas, concordantes  con su objeto.    

12. Realizar cualesquier acto u operación y  celebrar toda clase de contratos o negocios que se relacionen con el objeto y  fines de la Corporación tales como adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e  inmuebles; constituir y aceptar cauciones reales personales; celebrar contratos  de crédito, girar y negociar cualquier clase de instrumentos negociables,  celebrar cualquier clase de negocios comerciales o civiles, solicitar, adquirir  y negociar toda clase de privilegios y títulos de propiedad y desarrollar  cualquier clase de actividad industrial y comercial relacionada con su objeto;    

13. Desarrollar las demás actividades que sean  necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto.    

14. Las demás que le asigne la ley.    

CAPITULO II    

DIRECCION y ADMINISTRACION.    

Artículo 8° ORGANOS Y DIRECCION ADMINISTRATIVA. La  Dirección y Administración de Corelca estará a cargo del Consejo Directivo del  Director General y de los demás funcionarios que determinen los estatutos del  Consejo.    

Artículo 9° COMPOSICION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El  Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros principales con sus  respectivos suplentes personales así:    

-El Ministro de Minas y Energía o su delegado,  quien lo presidirá;    

-Dos (2) principales y sus suplentes, en  representación del Presidente de la República, designados por éste, procurando  dar una adecuada representación a los departamentos, comprendidos en el área de  cubrimiento de la Corporación.    

-Un (1) principal y un suplente elegidos por el  Presidente de la República de ternas presentadas por las Juntas Directivas de  cada una de las sociedades electrificadoras del área de cubrimiento de Corelca;    

-Tres (3) principales y sus respectivos suplentes  elegidos por los gremios de la producción y el trabajo de los Departamentos de  la Costa Atlántica.    

Parágrafo I. El período de los miembros y suplentes  del Consejo Directivo, distintos del Ministro de Minas y Energía será de dos  (2) años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.    

Parágrafo II. Los miembros del Consejo Directivo  distintos al Ministro de Minas y Energía y su delegado tomarán posesión ante el  Ministro de Minas y Energía.    

Parágrafo III. Los miembros del Consejo Directivo  obrarán consultando la política gubernamental y el interés de Corelca.    

Parágrafo IV. El Director de la Corporación  asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. El  Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a otros funcionarios cuando lo  estime necesario.    

Parágrafo V. Los miembros suplentes de la Junta  Directiva podrán ser invitados a las reuniones de la misma con voz, pero sólo  tendrán voto en ausencia del respectivo miembro principal.    

Artículo 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.  Además de las establecidas por las normas legales, son funciones del Consejo  Directivo:    

1. Formular la política general de la Corporación  los planes y programas a desarrollar, con sujeción a las políticas, planes y  programas del Gobierno Nacional.    

2. Controlar el funcionamiento general de la  Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada;    

3. Adoptar los estatutos de la entidad, sus  reformas y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

4. Adoptar el presupuesto anual de Corelca y  autorizar sus modificaciones y señalar, de acuerdo con las normas legales, las  reglas para la elaboración, aprobación y ejecución del mismo, así como el  manejo de sus bienes y recursos.    

5. Autorizar la participación de la Corporación en  empresas eléctricas y la creación de sucursales, agencias o dependencias  seccionales y regionales; Igualmente autorizar al Director General para  adquirir acciones o partes de interés social en sociedades o corporaciones;    

6. Expedir las normas generales para el  funcionamiento de todas las dependencias de la Corporación, así como determinar  su estructura interna, para lo cual puede crear todos los organismos,  dependencias y cargos que demande su funcionamiento, suprimirlos, modificarlos  o fusionarlos, señalándoles sus funciones y fijándolas las condiciones para su  desempeño;    

7. Fijar, con sujeción a la ley, las escalas  salariales y prestaciones de sus trabajadores oficiales, los requisitos para el  otorgamiento de comisiones en el interior o en el exterior del país y el  régimen disciplinario de los trabajadores.    

8. Autorizar al Director para iniciar y celebrar  contratos cuya cuantía sea o exceda de 1.500 salarios mínimos legales mensuales  y emitir concepto previo favorable para la adjudicación de actos y contratos,  que superen la cuantía antes señalada;    

9. Autorizar de conformidad con las normas legales,  la contratación de empréstitos internos externos por parte de la Corporación;    

10. Autorizar el otorgamiento de préstamos y de  garantías a las empresas electrificadoras de su área de cubrimiento;    

11. Examinar y aprobar los balances e informes de  labores de la Corporación que le presente el Director;    

12. Autorizar el otorgamiento de comisiones al  exterior a los funcionarios de la Corporación.    

13. Autorizar al Director General para negociar y  firmar convenciones colectivas de trabajo de conformidad con las disposiciones  legales pertinentes.    

14. Delegar en el Director General el cumplimiento  de ciertas funciones o la celebración de determinados actos que juzguen convenientes;    

15. Ejercer las demás funciones que le asignen las  normas legales y las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad  directiva de la Empresa.    

Artículo 11. REUNIONES. El Consejo Directivo se  reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente  cuando sea convocado por el Presidente del mismo, por el Director General de la  Corporación o por petición de tres (3) de sus miembros.    

Cuando las necesidades lo demanden y el Consejo lo  estime conveniente, este podrá sesionar en cualesquiera de las ciudades  comprendidas dentro de su área de cubrimiento.    

Artículo 12. CONVOCATORIA. La convocatoria del  Consejo a sesiones ordinarias se hará por el Director con una anticipación no  menor de tres (3) días a la fecha de la reunión, mediante comunicación escrita.    

Para las reuniones extraordinarias bastará que se  convoque el día anterior de la fecha de la reunión, utilizando al efecto los  medios de citación autorizados para las reuniones ordinarias.    

Parágrafo. Por razón de que el Consejo Directivo  está conformado por personas residentes en distintas ciudades de la Costa  Atlántica, para las reuniones del mismo se convocará por igual a principales y  a suplentes.    

Artículo 13. QUORUM Y DELIBERACIONES. El Consejo  Directivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus  miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno  de los asistentes. Cuando a las sesiones del Consejo concurran los principales  con sus respectivos suplentes, estos últimos tendrán voz pero no voto.    

Artículo 14. ACTAS. De las deliberaciones y  decisiones del Consejo se dejará constancia en el libro de actas, cada una de  las cuales deberá ser firmada por el Presidente del Consejo y el Secretario,  que será el mismo Secretario General de la Corporación, quien las tendrá bajo  su custodia, numerándolas sucesivamente con indicación del día, mes y año en  que se expidan.    

Artículo 15. COMITES DE TRABAJO. El Consejo  Directivo podrá crear dentro de su seno, comisiones o comités para trabajos o  estudios especiales autorizar a sus integrantes para adoptar la decisión final.    

El Consejo deberá ser informado de las decisiones  que adopten los Comités, en la reunión ordinaria inmediatamente siguiente a la  toma de la decisión.    

Artículo 16. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL CONSEJO.  Las decisiones del Consejo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar  la firma del Presidente y del Secretario del Consejo.    

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente,  con indicación del día mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia  del Secretario del Consejo.    

Artículo 17. HONORARIOS. Los honorarios de los  miembros del Consejo serán fijados por resolución ejecutiva. Los suplentes percibirán  honorarios únicamente cuando asistan en reemplazo o en ausencia de los  principales.    

CAPITULO III    

DEL DIRECTOR GENERAL, REQUISITOS Y FUNCIONES.    

Artículo 18. DIRECTOR GENERAL. La representación  legal de la Corporación y las funciones relacionadas con su organización y  funcionamiento, que no estén expresamente atribuidas al Consejo Directivo o a  otra autoridad, estarán a cargo del Director General, quien tendrá el carácter  de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento remoción.    

Las vacancias temporales del Director General se  sujetarán a lo establecido por las normas legales.    

Artículo 19. REQUISITOS. Los requisitos para  ejercer el cargo de Director General de Corelca, se sujetarán a lo que disponen  los Decretos 1042 de 1978, 590 de 1993 y demás normas que los modifiquen o  adicionen.    

Artículo 20. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son  funciones del Director General de la Corporación:    

1. Dirigir la administración de la entidad y la  gestión de sus asuntos actividades de acuerdo con las disposiciones legales y  estatutarias y con las determinaciones del Consejo Directivo;    

2. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo;    

3. Ejecutar los actos, las operaciones y contratos  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de Corelca y  celebrar directamente éstos cuando su cuantía no exceda de 1.500 salarios  mínimos legales mensuales;    

4. Ejecutar los actos, realizar las operaciones y  celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones de Corelca, de acuerdo con las normas legales.    

5. Presentar oportunamente al Consejo Directivo el  proyecto de presupuesto anual de la Corporación, velar por su correcta  ejecución y proponer las modificaciones necesarias;    

6. Presentar a la Oficina de Planeación del  Ministerio de Minas y Energía o a la dependencia que haga sus veces, el  proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo  menos quince días antes de que el respectivo Consejo deba comenzar su estudio y  rendir a esa misma Oficina o dependencia los informes que requiera la ejecución  de los programas que correspondan a la Corporación;    

7. Presentar a consideración del Consejo el  programa anual de labores de la entidad y los proyectos específicos que hayan  de ejecutarse;    

8. Nombrar y remover a los empleados públicos de la  Corporación y contratar, conforme a las disposiciones legales y convencionales  y al reglamento interno de trabajo, los demás trabajadores de la Corporación;         

9. Presentar al Consejo Directivo los estados  financieros de la Corporación y los informes adicionales requeridos;    

10. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los  gastos y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido  mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.    

11. Presentar al Presidente de la República por  conducto del Ministro de Minas y Energía, los informes necesarios sobre la  marcha general de la Corporación.    

12. Constituir los mandatarios que representen a la  Corporación en asuntos administrativos, judiciales o    extrajudiciales;    

13. Adoptar, conforme a las disposiciones legales  vigentes y estatutarias los manuales de funciones, requisitos mínimos y de  procedimientos administrativos;    

14. Proponer al Consejo Directivo para su adopción  los proyectos relacionados con tarifas derechos que deba aplicar la  Corporación, de conformidad con los parámetros establecidos por las autoridades  competentes;    

15. Convocar al Consejo Directivo a las sesiones  ordinarias, y cuando lo estime conveniente, a sesiones extraordinarias;    

16. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los  funcionarios de la Corporación e imponer las sanciones a que haya lugar, de  conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;    

17. Ejecutar las demás funciones que señalen la ley  o estos estatutos, las que le delegue el Consejo Directivo y las concernientes  a la organización y funcionamiento de la Corporación que no estén expresamente  atribuidas a otro órgano o autoridad.    

Parágrafo. Con Sujeción a la Ley el Director  General podrá delegar en sus subalternos las funciones que le son propias.    

Artículo 21. SUBORDINACION. Todos los funcionarios  de la Corporación están subordinados al Director General y actuarán bajo su  dirección.    

CAPITULO IV    

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS    

DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL DIRECTOR GENERAL.    

Artículo 22. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.  Los miembros del Consejo Directivo y el Director General están sometidos al  régimen legal de incompatibilidades e inhabilidades.    

CAPITULO V    

PATRIMONIO.    

Artículo 23. PATRIMONIO. El patrimonio de la  Corporación están integrado por:    

1. Su actual patrimonio. Una vez efectuadas las  operaciones de dación en pago ordenados por el Decreto 700 de 1992  y demás disposiciones que expida el Gobierno para la reestructuración  financiera del sector eléctrico;    

2. Las sumas que con destino a la Corporación se  apropien en el Presupuesto Nacional, y los demás fondos, aportes o recursos que  le sean asignados por el Gobierno;    

3. Los demás bienes y derechos que adquiera a  cualquier título.    

Artículo 24. DESTINACION DE LOS BIENES. Los fondos  y bienes que conforman el patrimonio de la Corporación no podrán ser destinados  a fines diferentes a los señalados en la ley, en el Decreto 2121 de 1992  y en los presentes estatutos.    

Artículo 25. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control  administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director de la  Corporación.    

CAPITULO VI    

ORGANIZACION INTERNA.    

Artículo 26. ORGANIZACION INTERNA. La estructura  orgánica de la Entidad y la planta de personal de la Corporación será la que  determine el Consejo Directivo con sujeción a las disposiciones legales  pertinentes, atendiendo las necesidades de la Empresa y su régimen legal.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO Y CONTROL DE LOS ACTOS    

Y CONTRATOS.    

Artículo 27. REGIMEN JURIDICO Y CONTROL LOS ACTOS Y  CONTRATOS. Los actos que realice la Corporación para el desarrollo de sus  actividades industriales y comerciales estarán sujetas a las reglas de derecho  privado y al control de la jurisdicción ordinaria, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes; los actos que realice para el cumplimiento de  sus funciones administrativas son actos administrativos, sujetos al control de  la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con la ley.  Los contratos que celebre la Corporación para el desarrollo de sus actividades  industriales y comerciales se regirán por las normas del derecho privado y  están sujetos al control de la jurisdicción ordinaria salvo en los casos  expresamente previstos en el Decreto 222/83 y las normas que lo reemplacen,  reglamenten, modifiquen, complementen o adicionen.    

Artículo 28. De las controversias que surjan en  razón de los contratos administrativos y de los contratos de derecho privado en  los que se haya pactado la cláusula de caducidad conocerá la jurisdicción de lo  contencioso administrativo.    

CAPITULO VIII    

CONTROL FISCAL.    

Artículo 29. CONTROL FISCAL. La vigilancia de la  gestión fiscal de la Corporación será ejercida por la Contraloría General de la  República, a través de un Auditor designado por la misma y mediante la  utilización de procedimientos modernos, acordes con la dinámica de la Empresa,  según lo establece la Constitución y la ley.    

CAPITULO IX    

REGIMEN DE PERSONAL.    

Artículo 30. REGIMEN DE PERSONAL. Los servidores  públicos empleados al servicio de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica, Corelca, son trabajadores oficiales y estarán sujetos al régimen  legal vigente para los mismos.    

No obstante lo anterior, las actividades que  corresponde ejercer al Director General, a los Subdirectores y al Secretario  General son funciones públicas de dirección y confianza, y en consecuencia  serán desempeñadas por empleados públicos, quienes estarán sujetos al régimen  legal previstos para los mismos.    

Los trabajadores oficiales que deban representar a  Corelca en las negociaciones colectivas, o al Director frente a los demás  trabajadores en las relaciones laborales cotidianas, y que en tal razón no sean  beneficiarios de las Convenciones Colectivas, tendrán el régimen salarial y  prestaciones que les asigne con arreglo a la ley el Consejo Directivo conforme  a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 9° del Decreto 2121 de 1992.  Este régimen salarial y prestacional en ningún caso será inferior al que estos  funcionarios disfrutan a la fecha.    

CAPITULO X    

DISPOSICIONES GENERALES.    

Artículo 31. La Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica no podrá desarrollar actividades ni ejecutar actos distintos de los  previstos en sus normas orgánicas vigentes.    

Artículo 32. La tutela gubernamental a que está  sometida la Corporación será ejercida por el Ministerio de Minas y Energía y  tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de las mismas  con la política general del Gobierno.    

Artículo 33. La Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica suministrará todas las informaciones y documentos que le sean  solicitados por las autoridades competentes.    

Artículo 34. Ningún miembro del Consejo Directivo,  funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar información alguna sobre  planes, programas y proyectos que se encuentren en estudio o proceso de  adopción ni de los asuntos que conozcan en razón de sus funciones y que por su  naturaleza no deban divulgar, so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

Artículo 35. Las certificaciones sobre el ejercicio  del cargo de Director de la Corporación, y las relacionadas con la organización  y funcionamiento de la misma, serán expedidas por el Secretario General del  Ministerio de Minas y Energía; las de los miembros del Consejo Directivo serán  expedidas por el Secretario General de la Corporación; las de los demás  funcionarios de la Corporación, serán expedidas por el jefe de la dependencia  que tenga a su cargo la administración de personal de la entidad.        

Artículo 36. Para la validez de las modificaciones  o reformas a los presentes estatutos, se requiere la aprobación del Consejo  Directivo, y la posterior aprobación del Gobierno Nacional, mediante el Decreto  correspondiente.    

Artículo 37. Los aspectos no previstos en los  presentes estatutos se regirán por las disposiciones legales que regulan a las  empresas industriales y comerciales del Estado.    

Artículo 38. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Barranquilla a los cinco (5) días del mes    

de marzo de 1993.    

El Presidente del Consejo Directivo.    

El Secretario».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de mayo    

de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Minas y Energía,    

GUIDO A. NULE AMIN.              

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