DECRETO 862 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 862 DE 1994    

(abril 29)    

por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de  marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece  parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las  dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26  del Decreto ley 1050, 1968.    

D E C R E T A:    

Artículo 1º Apruébase el acuerdo 001 del 23 de marzo  de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece  parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las  dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional, cuyo texto es el siguiente:    

” ACUERDO NÚMERO 001 DE  1994    

(marzo 23)    

por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se  establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de  las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la  Policía Nacional    

La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad  Social y Bienestar de la Policía Nacional    

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y  en especial las que le confieren los numerales 2º y 4º del artículo 12º del Decreto  352 del 11 de febrero de 1994.    

A C U E R D A:    

Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos  internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.    

CAPITULO I    

NATURALEZA JURIDICA, OBJETIVOS,  FUNCIONES, JURISDICCION Y DOMICILIO    

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto para  la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, creado por el Artículo  33 de la Ley 62 de 1993, es un  establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa,  dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente.    

Artículo 3º. Duración. La duración del Instituto es  indefinida.    

Artículo 4º. Objetivos. Al Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le corresponde desarrollar  programas de salud, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados  físicos, educación, recreación y vivienda propia y fiscal.    

Parágrafo 1º Son beneficiarios de los programas  comprendidos en este artículo, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel  ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional y sus  familias, tanto en servicio activo como en goce de asignación de retiro o  pensión, en las condiciones establecidas en los respectivos estatutos de  prestaciones sociales del personal de la Policía Nacional.    

Parágrafo 2º Al beneficio de vivienda fiscal solo  tendrá derecho personal en servicio activo    

Artículo 5º Funciones. Para el cumplimiento de los  objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Seguridad  Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene las siguientes funciones:    

1. Desarrollar los planes y programas en las áreas  de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación y readaptación laboral y  subsidios para los discapacitados físicos, requeridos por la Policía Nacional.    

2. Atender directamente o a través de terceros, la  prestación de los servicios en las áreas de seguridad social y bienestar para  el personal de la Policía Nacional.    

3. Pagar el subsidio familiar al personal del nivel  ejecutivo de la Policía Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos.    

4. Pagar los valores que por concepto de cesantías  sean trasladados al Instituto    

5. Administrar los aportes que para la prestación de  los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.    

6. Celebrar con personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras, oficiales o semioficiales o particulares contratos de  obra, suministro, empréstito, compraventa, arrendamiento, transporte, seguros,  consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos  fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus  objetivos, conforme a la ley.    

7. Celebrar convenios con instituciones públicas o  privadas para la administración de activos en cumplimiento de los fines  sociales del Instituto    

8. Coordinar con las autoridades departamentales y  municipales, las acciones de bienestar para los miembros de la Policía  Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.    

9. Organizar centros de salud, recreativos,  educativos, sociales y gestionar la adquisición de vivienda fiscal y propia,  para el personal de la Policía Nacional.    

10. Administrar el subsidio de vivienda para el  personal de la Policía Nacional, de conformidad con los artículos 24 y 25 del Decreto  353 del 11 de febrero de 1994.    

11. Mantener permanentemente informados a los  usuarios, sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto    

12. Fomentar a través del desarrollo de programas  adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional.    

13. Realizar y patrocinar investigaciones que  permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el Instituto    

14. Las demás que le señalen la ley y los  reglamentos.    

Artículo 6º. Jurisdicción y domicilio. El Instituto  para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción  en todo el territorio Nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá,  Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias en otras  secciones del País.    

CAPITULO II    

PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES    

Artículo 7º. Patrimonio. El patrimonio del Instituto  para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido  por:    

1. Los bienes fiscales muebles o inmuebles del  Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional que en la actualidad utilizan  las Direcciones de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional y los  destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los trámites del caso para  el traspaso de los mismos.    

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a  cualquier título, para el cumplimiento de sus objetivos.    

3. Los valores que posea o adquiera en desarrollo de  sus actividades.    

4. Las donaciones provenientes de personas naturales  o jurídicas, nacionales o extranjeras que le hagan al Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.    

Artículo 8º. Rentas. Las rentas del Instituto para  la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. estarán constituidas  por:    

1. Los aportes asignados en el Presupuesto Nacional.    

2. Los ingresos por concepto de la contratación de  prestación remunerada de servicios de vigilancia por personal de la Policía  Nacional.    

3. Las contribuciones y cotizaciones, que bajo  cualquier denominación, hagan los oficiales, suboficiales, agentes, miembros  del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional, en  actividad o en goce de asignación de retiro o pensión, con destino a la prestación  de servicios médico‑asistenciales.    

4. Las cotizaciones para salud por afiliación  voluntaria de familiares, a que se refiere el artículo 113 del Decreto ley 1214  de 1990.    

5. Los valores provenientes del descuento de los  tres (3) días de la prima vacacional del personal de la Policía Nacional.    

6. Las multas que se impongan al personal de la  Policía Nacional.    

7. Los valores provenientes de arrendamiento de  vivienda fiscal.    

8. El producto de la venta de servicios, de  conformidad con reglamentación de la Junta Directiva.    

9. Los aportes por afiliación voluntaria del  personal retirado en goce de asignación de retiro o pensión, para programas de  recreación social, en cuantía que determine la Junta Directiva.    

10. El ahorro obligatorio para vivienda propia a que  se refieren los artículos 221 y 61 de los Decretos-ley 1212 y 1213 de 1990,  respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar  de la Policía Nacional.    

11. El ahorro que para solución de vivienda, hace el  personal no uniformado de la Policía Nacional.    

12. Los valores que, por concepto de subsidio de  vivienda, apropie el Gobierno Nacional para el personal de la Policía Nacional,  de conformidad el artículo 24 del Decreto 353 del 11 de febrero 1994, cuando el  personal no este vinculado a la Caja Promotora de Vivienda Militar.    

13. Los demás ingresos que le reconozcan las leyes y  actos administrativos.    

Artículo 9º Cuentas individuales. El Instituto para  la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes  de que tratan los numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas  individuales.    

Parágrafo. Las cuentas de que trata este artículo  constituirán patrimonio autónomo propiedad de los ahorradores, independientes  del patrimonio del Instituto y serán administradas en concordancia con las  funciones de la entidad, garantizando su seguridad, rentabilidad y liquidez, en  las condiciones que determine su Junta Directiva. Cuando exista prestación de  servicios por contrato con la Caja Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas  serán administradas por la Caja, de acuerdo con lo establecido por el Decreto  353 del 11 de febrero de 1994.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINSTRACION    

Artículo 10. Dirección y administración. La  dirección y administración del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar  de la Policía Nacional, está a cargo de la Junta Directiva y del Director  General, quien es su representante legal.    

Artículo 11. Junta Directiva. La Junta Directiva del  Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, estará  integrada en la siguiente forma:    

1. El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro  para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

3. El Ministro de Salud o el Viceministro.    

4. El Director del Departamento Nacional de  Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia y Seguridad.    

5. El Director General de la Policía Nacional o el  Subdirector General.    

6. El Subsecretario General del Ministerio de  Defensa Nacional.    

7. Un oficial, un suboficial y un agente en goce de  asignación de retiro o pensión, en representación del personal de estas  categorías.    

8. El Subdirector Administrativo de la Policía  Nacional.    

Parágrafo 1º. Los representantes del personal  retirado previstos en el numeral 7 del presente artículo, serán designados por  el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados a  partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de  la Policía Nacional.    

Parágrafo 2º El Director General del Instituto  asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a  voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el  Director General determinen.    

Parágrafo 3º El Secretario General del Instituto  actuará como Secretario de la Junta Directiva.    

Parágrafo 4º Todos los actos y decisiones de la  Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las  cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la  Junta.    

Artículo 12. Carácter de los miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin  embargo, están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidad e  inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.    

Artículo 13. Honorarios de los miembros de la Junta  Directiva. los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por  la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.    

Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son  funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

1. Formular la Política general del Instituto y los  programas que le corresponda desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos.    

2. Expedir y reformar los estatutos del Instituto,  los cuales se someterán a la aprobación del Gobierno.    

3. Aprobar los reglamentos generales internos del  Instituto.    

4. Determinar la Planta de Personal y la  organización interna del Instituto y para tal efecto, crear, modificar o  suprimir las unidades o dependencias, con sujeción a las disposiciones legales  sobre la materia.    

5. Nombrar a los subdirectores de candidatos  presentados por el Director General del Instituto.    

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de  ingresos, gastos e inversiones.    

7. Establecer el régimen financiero para adelantar  los programas a cargo del Instituto.    

8. Fijar las tarifas por la prestación y venta de  servicios del Instituto.    

9. Examinar y aprobar los estados financieros del  Instituto y exigir los informes que considere necesarios.    

10. Definir en coordinación con el Director General,  los programas y servicios que serán atendidos directamente por el Instituto y  los que se contraten con terceros.    

11. Autorizar al Director General para la  celebración de contratos de empréstitos internos y externos, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

12. Autorizar los proyectos de inversión que  presente el Director General del Instituto.    

13. Delegar en el Director General el ejercicio de  las funciones que considere necesarias para agilizar la administración del  Instituto.    

14. Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados y trabajadores del Instituto, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes, a solicitud del Director.    

15. Vigilar el cumplimiento de los programas, la  prestación de los servicios y el manejo financiero del Instituto.    

16. Expedir su propio reglamento.    

17. Las demás que le señalen la ley y los  reglamentos.    

Artículo 15. Reuniones. Las reuniones de la Junta  Directiva serán presididas por el Ministro de Defensa Nacional o el  Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas.    

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o del  Viceministro para coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la  Junta Directiva el Director General de la Policía Nacional. Las reuniones se  efectuarán de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando  sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto.    

Artículo 16. Quórum y decisiones. La Junta Directiva  del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus  miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes.    

Artículo 17. Actos de la Junta Directiva. Los actos  de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán la firma de quien  presida la reunión y del Secretario de la Junta.    

Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del  Secretario de la Junta.    

Artículo 18. Del Director General. El Director  General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional,  es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción,  y es el representante legal de la entidad.    

Artículo 19. Funciones del Director General. El  Director General del Instituto cumplirá las siguientes funciones:    

1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias.    

2. Ejecutar los planes, programas, acuerdos y  decisiones de la Junta Directiva y el presupuesto anual del Instituto.    

3. Evaluar y controlar el funcionamiento general del  Instituto y presentar a la Junta Directiva el informe anual de labores.    

4. Coordinar con la Dirección General de la Policía  Nacional, el desarrollo de planes y programas encaminados a garantizar la salud  y el bienestar social del personal de la Institución.    

5. Expedir los actos que sean necesarios para el  cumplimiento de los objetivos del Instituto, de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

6. Preparar y presentar a la Junta Directiva para su  aprobación, los estatutos y reglamentos generales internos del Instituto.    

7. Presentar a la Junta Directiva para su  aprobación, los planes que se requieran para desarrollar los programas del  Instituto, en cumplimiento de las políticas adoptadas.    

8. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto  anula de presupuesto y los planes de inversión del Instituto.    

9. Celebrar los actos y contratos relacionados con  el cumplimiento de los objetivos del Instituto, con sujeción a lo establecido  en estos estatutos.    

10. Responder por la administración de los recursos  humanos, financieros y materiales.    

11. Dirigir la ejecución de planes de acción conjunta  con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto.    

12. Velar por la correcta recaudación e inversión de  los recursos del Instituto.    

13. Nombrar y remover al personal del Instituto, con  excepción del personal que nombra la Junta Directiva    

14. Las demás que le señalen la ley y los  reglamentos.    

Artículo 20. Secretario General. El Instituto para  la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrá un Secretario  General, quien remplazará al Director General en las ausencias temporales y  ejercerá las funciones que se le señalan en estos estatutos.    

Artículo 21. Los actos del Director General se  denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación y custodia  estará a cargo del Secretario General, quien las refrendará con su firma.    

CAPITULO IV    

ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 22. La Estructura Interna del Instituto  para la Seguridad Social y el Bienestar de la Policía Nacional, será la siguiente:    

1. Junta directiva    

2. Dirección general    

2.1. Oficina Jurídica    

2.2. Oficina de Planeación e Informática    

2.3. Oficina de Control Interno    

3. Secretaría general    

3.1. División Administrativa    

3.2. División de Recursos Humanos    

4. Subdirección Financiera    

4.1. División de Presupuesto    

4.2. División de Tesorería    

4.3. División de Contabilidad    

5. Subdirección de Salud    

6. Subdirección de Educación, Recreación y Deporte    

7. Subdirección de Vivienda    

CAPITULO V    

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo 23. Junta Directiva y Director General. La  Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones estipuladas en  los artículos 12 y 14 del Decreto  352 del 11 de febrero de 1994 y en las demás disposiciones legales que las  modifiquen o adicionen.    

Artículo 24. Oficina Jurídica. Son funciones de la  Oficina Jurídica:    

1. Asesorar a la Junta Directiva, a la Dirección  General y demás dependencias en el trámite y solución de los asuntos de  carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades del  Instituto.    

2. Estudiar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos  que sean sometidos a su consideración.    

3. Revisar los pliegos de licitación, los contratos  y convenios, y los demás documentos legales que se requiera la Dirección  General.    

4. Adelantar oportunamente los trámites y  procedimientos de carácter jurídico de los contratos.    

5. Adelantar los procesos de legalización de los  bienes del Instituto.    

6. Representar judicialmente al Instituto en los  procesos que se instauren en su contra, o que éste deba promover, mediante  poder que le otorgue el Director General.    

7. Aprobar las fianzas, pólizas y garantías que se  expidan en favor del Instituto.    

8. Preparar o revisar los proyectos de ley,  decretos, resoluciones y reglamentos de carácter general que en materia jurídica  requiera la entidad.    

9. Recopilar, clasificar y codificar las normas  legales, conceptos y jurisprudencia relacionada con la administración pública y  con los objetivos del Instituto.    

10. Presentar a la Dirección General los informes  sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Oficina de Planeación e Informática.  Son funciones de la Oficina de Planeación e Informática:    

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación  de las políticas, y la elaboración de estudios, planes, proyectos y programas a  ejecutar en cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto.    

2. Preparar los planes y programas de desarrollo del  Instituto para el mediano y largo plazo, de acuerdo con las políticas  establecidas por el Ministerio de Defensa y los lineamientos de la Junta  Directiva.    

3. Establecer la metodología y definir las pautas  para la priorización de proyectos y gastos del Instituto.    

4. Elaborar metodologías y efectuar el seguimiento  tanto de los planes y programas de desarrollo como de la gestión global del  Instituto.    

5. Evaluar y conceptuar sobre los proyectos de  inversión que sean sometidos a consideración de la Junta Directiva.    

6. Adelantar las gestiones y trámites requeridos  ante el Ministerio de la Defensa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  el Departamento Nacional de Planeación, en todos los temas relacionados con el  presupuesto del Instituto.    

7. Adelantar, conjuntamente con la Subdirección  Financiera, las gestiones para garantizar el financiamiento de los planes y  programas y realizar los análisis socioeconómicos y financieros  correspondientes.    

8. Coordinar la preparación de las solicitudes de  endeudamiento interno y externo, requeridos para la financiación de los planes  y programas del Instituto.    

9. Elaborar, en coordinación con la Secretaría  General, las Subdirecciones y las demás Oficinas Asesoras, el anteproyecto de  presupuesto anual de ingresos y gastos del Instituto.    

10. Dirigir las actividades relacionadas con la  recopilación, procesamiento y suministro de la información estadística del  Instituto.    

11. Asesorar, programas y ejecutar los asuntos  relacionados con la informática y orientar las actividades de sistematización  del Instituto, en coordinación con las demás dependencias.    

12. Coordinar con las demás dependencias la  elaboración de manuales de procedimientos.    

13. Coordinar la preparación y publicación del  informe anual de actividades del Instituto.    

14. Promover la celebración de convenios y contratos  de cooperación técnica a que haya lugar para el cumplimiento de los objetivos  institucionales.    

15. Presentar a la Dirección General los informes  sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el sistema de Control Interno este  formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intrínseco  al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular de aquellos  que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles definidos para los  procesos y actividades del Instituto se cumplan por los responsables de su  ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación  del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles asociados con todas y  cada una de las actividades del Instituto estén adecuadamente definidos, sean  apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución del  Instituto.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Instituto y  recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo al Director General en el proceso  de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo  de los recursos, bienes y sistemas de información del Instituto y recomendar  los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en todo el Instituto la formación de una  cultura de control que contribuya al mejoramiento continúo en el cumplimiento  de la misión institucional.    

9. Mantener permanentemente informado al Director  General acerca del estado del control interno dentro del Instituto, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

10. Verificar que se implanten las medidas  recomendadas.    

11. Diseñar programas y procedimientos para evaluar  la efectividad del control interno y detectar sus deficiencias.    

12. Practicar auditorías internas selectivas en las  diferentes dependencias del Instituto y presentar los informes y las  recomendaciones pertinentes.    

13. Velar por la difusión y el cumplimiento de las  normas de control interno.    

14. Presentar a la Dirección General los informes  sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Secretaría General. Son funciones de la  Secretaría General:    

1. Actuar como Secretario de la Junta Directiva y  refrendar con su firma los actos administrativos del Instituto, en especial los  de Junta Directiva y los de la Dirección General.    

2. Revisar y tramitar los proyectos de acuerdos,  resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a consideración  de la Junta Directiva y de la Dirección General.    

3. Asesorar a la Dirección General en el desarrollo  de los procesos disciplinarios que deban adelantarse contra el personal del  Instituto.    

4. Velar por el cumplimiento de las decisiones que  sean adoptadas por la Junta Directiva o por la Dirección General.    

5. Dar fe sobre la autenticidad de las copias de los  acuerdos, resoluciones y demás documentos del Instituto.    

6. Llevar y mantener bajo su custodia los libros y  Actas y Acuerdos de la Junta Directiva y las Resoluciones de la Dirección  General.    

7. Orientar, coordinar y proponer políticas sobre el  desarrollo de planes, proyectos y normas relacionados con la administración de  los recursos humanos y físicos del Instituto.    

8. Dirigir y controlar la elaboración y ejecución  del programa anual de compras en coordinación con las demás dependencias.    

9. Coordinar y dirigir las actividades de  adquisición de bienes, equipos, elementos y suministros en general, necesarios  para el funcionamiento del Instituto.    

10. Presentar a la Dirección General los informes  sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. División Administrativa. Son funciones  de la División Administrativa:    

1. Programar, en coordinación con todas las  dependencias, las necesidades de bienes e insumos requeridos para el  funcionamiento del Instituto y elaborar el plan general de compras del  Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación e Informática, la  Subdirección Financiera y las demás dependencias.    

2. Adquirir, almacenar, custodiar y distribuir los  bienes e insumos requeridos para el funcionamiento del Instituto en su sede  central.    

3. Organizar el funcionamiento de los sistemas de almacenes  del Instituto.    

4. Garantizar la prestación de los servicios de  transporte, mantenimiento, aseo, cafetería, vigilancia, publicación y  duplicación de documentos, y los demás requeridos para la eficiente marcha del  Instituto.    

5. Establecer el sistema de registro, clasificación,  archivo y trámite de los documentos y de la correspondencia del Instituto.    

6. Llevar el inventario de los bienes de propiedad  del Instituto.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. División de Recursos Humanos. Son  funciones de la División de Recursos Humanos:    

1. Planear ejecutar y controlar la política  institucional sobre administración, desarrollo, capacitación, selección,  registro y control, y bienestar social del personal del Instituto.    

2. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de  las normas que en materia de salarios y prestaciones rigen para los  funcionarios del Instituto.    

3. Preparar los actos administrativos relacionados  con la administración de personal y registrar las novedades que se presenten.    

4. Elaborar y mantener actualizado el manual de  funciones y requisitos de los diferentes empleos del Instituto, de conformidad  con las normas legales vigentes.    

5. Llevar las hojas de vida de los funcionarios y  expedir las certificaciones respectivas.    

6. Adelantar los procesos para la convocatoria,  selección y promoción del personal del Instituto, de acuerdo con las normas  vigentes.    

7. Desarrollar las actividades relacionadas con la  liquidación y pago de salarios y prestaciones sociales del personal del  Instituto.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 30. Subdirección Financiera. Son funciones  de la Subdirección Financiera:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  determinación de políticas, planes y programas relacionados con las actividades  de carácter presupuestal, contable y de tesorería, y en general con la  administración de los recursos financieros del Instituto.    

2. Realizar proyecciones, análisis y evaluaciones de  la situación financiera del Instituto.    

3. Establecer los procedimientos para la  administración, control financiero, recaudos y pagos del Instituto.    

4. Elaborar y proponer proyectos de modificación del  régimen de aportes, financiación de la inversión y realizar los estudios  actuariales del Instituto.    

5. Dirigir las actividades relacionadas con la  programación y ejecución del presupuesto y evaluar el cumplimiento del mismo.    

6. Colaborar con la Oficina de Planeación e  Informática en la elaboración del presupuesto anual.    

7. Definir, en coordinación con la Oficina de  Planeación e Informática y con las otras dependencias los programas mensuales  de gastos.    

8. Coordinar con la Secretaría General las acciones  judiciales y extrajudiciales necesarias para exigir el cumplimiento de las  obligaciones en favor del Instituto.    

9. Velar por el correcto registro presupuestal y  contable de las operaciones financieras del Instituto y analizar su  comportamiento y resultados.    

10. Presentar a la Dirección General los informes  sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. División de Presupuesto. Son funciones  de la División de Presupuesto:    

1. Formular sistemas y procedimientos para la  adecuada administración, control y evaluación de la gestión presupuestal del  Instituto.    

2. Organizar y controlar el registro presupuestal  del Instituto, correspondiente a ingresos, apropiaciones, cuentas en trámite,  control de reservas y contratos.    

3. Elaborar los acuerdos de gastos y las reservas de  la caja y de apropiación para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión,  tanto con recursos administrados por la Entidad como presupuesto nacional.    

4. Expedir los certificados de reserva y  disponibilidad presupuestal.    

5. Efectuar los ajustes al presupuesto, de acuerdo  con las normas vigentes.    

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 32. División de Tesorería. Son funciones de  la División de Tesorería:    

1. Recaudar y administrar los ingresos del  Instituto, según las normas vigentes sobre la materia.    

2. Efectuar el pago de las obligaciones del  Instituto.    

3. Custodiar los documentos de valor del Instituto y  responder por su debida seguridad e integridad.    

4. Controlar el manejo de las inversiones  financieras con los recursos propios del Instituto.    

5. Cumplir con las normas legales y fiscales de  rendición de cuentas.    

6. Efectuar el seguimiento y control, así como  mantener información permanente sobre los ingresos, giros y pagos de tesorería  por programas y proyectos.    

7. Elaborar informes periódicos sobre la situación  de tesorería del Instituto.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 33. División de contabilidad. Son funciones  de la División de Contabilidad:    

1. Formular las normas, sistemas y procedimientos  contables y velar por su cumplimiento y actualización.    

2. Registrar y procesar las operaciones contables  originadas en los diferentes movimientos financieros del Instituto.    

3. Elaborar y analizar los estados financieros del  Instituto.    

4. Revisar las cuentas de cobro y efectuar la  respectiva imputación contable.    

5. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Subdirección de Salud. Son funciones de  la Subdirección de Salud:    

1. Asesorar a la Dirección General en la determinación  de las Políticas, planes y programas relacionados con la prestación de  servicios de salud a los usuarios del Instituto.    

2. Establecer los proyectos de reglamento y las  normas técnicas sobre los servicios de salud que preste directa o  indirectamente el Instituto.    

3. Dirigir la elaboración y vigilar el cumplimiento  del Plan de servicios de Salud del Instituto teniendo en cuenta sus políticas y  objetivos y los planes y proyectos seccionales.    

4. Participar en la elaboración de planes de  inversión y funcionamiento del Instituto relacionados con las áreas de su  competencia.    

5. Dirigir, en coordinación con la Oficina de  Planeación e Informática y las demás dependencias del Instituto, la elaboración  de los proyectos sobre extensión de servicios de salud a nuevos grupos de  población a nuevas áreas geográficas, teniendo en cuenta las políticas y  objetivos del Instituto y como base, los proyectos seccionales.    

6. Desarrollar y evaluar la organización  regionalizada por niveles de atención de los servicios de salud, el  establecimiento de las unidades de atención integral, la reasignación de  funciones al personal paramédico y auxiliar y la organización de los servicios  del nivel básico según los criterios de libertad de elección para el usuario y  la continuidad de atención por el médico y odontólogo tratantes.    

7. Orientar, coordinar y controlar la organización y  funcionamiento de los diferentes servicios para garantizar una atención  integral y eficiente a los beneficiarios.    

8. Orientar, dirigir y controlar el diseño y  desarrollo de un programa para la atención integral y el fomento de la salud de  los beneficiarios de la tercera edad.    

9. Orientar, dirigir y controlar el diseño y  desarrollo de un programa enfocado al fomento de la salud mental para los  beneficiarios, especialmente para los miembros activos de la Policía Nacional.    

10. Orientar, dirigir y controlar el diseño y  desarrollo de un programa enfocado a la prevención de discapacitados, a la vez  que a la detección precoz, la atención oportuna, rehabilitación integral y el  fomento de la salud de los discapacitados.    

11. Promover, orientar y coordinar las actividades  de investigación de salud del Instituto en concordancia con las disposiciones  del Sistema de Salud.    

12. Dirigir las relaciones de la Subdirección con  las demás dependencias del Instituto y con otras instituciones, con el fin de  garantizar la prestación integral de servicios a los beneficiarios.    

13. Dirigir, orientar y evaluar la implantación de  sistemas de promoción, vigilancia y control del calidad de los servicios y de  las decisiones y conductas médicas y paramédicas en todos los niveles del  Instituto.    

14. Presentar a la Dirección General los informes  sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.    

15. Las demás funciones que le sean asignas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Subdirección de Educación, Recreación y  Deporte. Son funciones de la Subdirección de Educación, Recreación y Deporte:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  determinación de políticas, planes y programas relacionados con la prestación  de servicios de educación, recreación y deporte a los usuarios del Instituto.    

2. Establecer los proyectos de reglamento y las  normas técnicas sobre los servicios de educación, recreación y deporte que  preste directa o indirectamente el Instituto, de acuerdo con las normas  vigentes en la materia.    

3. Dirigir la elaboración y vigilar el cumplimiento  del Plan de Servicios de Educación, Recreación y Deporte del Instituto,  teniendo en cuenta sus políticas y objetivos y como base, los planes y  proyectos seccionales.    

4. Participar con las demás dependencias en la  elaboración de planes de inversión y funcionamiento del Instituto relacionados  con las áreas de su competencia.    

5. Proponer a la Dirección General, las políticas  para la determinación de tarifas para los servicios de educación y los  subsidios para los hijos de los, miembros de la Policía.    

6. Dirigir, Coordinar y controlar el diseño de los  programas de nivelación educativa para los beneficiaros del Instituto,  especialmente para los Miembros activos de la Policía Nacional; para la  readaptación social y laboral del personal que se retira de la Policía  Nacional; y los de formación de las familias de los beneficiarios.    

7. Dirigir y controlar el programa de calificación y  recalificación del personal docente y directivo de los establecimientos  educativos del Instituto.    

8. Dirigir, en coordinación con la Oficina de  Planeación e Informática y las demás dependencias del Instituto, la elaboración  de los proyectos sobre extensión de servicios de educación, recreación y  deportes a nuevos grupos de población a nuevas áreas geográficas, teniendo en  cuenta las políticas y objetivos del Instituto y como base, los proyectos  seccionales.    

9. Orientar, coordinar y controlar la organización y  funcionamiento de los diferentes servicios de su competencia para garantizar  una atención integral y eficiente a los beneficiarios.    

10. Dirigir la implantación de los mecanismos  encaminados a la promoción, evaluación y control de la calidad de los servicios  de bienestar social, distintos de salud y vivienda.    

11. Promover, orientar y coordinar las actividades  de investigación sobre el bienestar y las condiciones de vida de los  beneficiarios del Instituto.    

12. Dirigir las relaciones de la Subdirección con  las demás dependencias del Instituto y con otras instituciones, con el fin de  garantizar la prestación integral de servicios a los beneficiarios.    

13. Presentar a la Dirección General los informes  sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 36. Subdirección de Vivienda. Son funciones  de la Subdirección de Vivienda:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  determinación de políticas, planes y programas en el área de vivienda propia y  fiscal para los usuarios del Instituto.    

2. Establecer los proyectos de reglamento y las  normas técnicas sobre los programas de vivienda propia y fiscal que preste  directa o indirectamente el Instituto.    

3. Dirigir la elaboración de la políticas, planes y  programas en materia de vivienda propia y coordinar estas actividades con la  Caja Promotora de Vivienda Militar cuando exista prestación de servicios por  contrato con esta última Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto  353 del 11 de febrero de 1994.    

4. Establecer las políticas, planes y programas en  materia de vivienda fiscal nueva, usada, en arriendo u otro sistema que  requieran los miembros de la Policía Nacional, en el marco de lo establecido en  el Plan Quinquenal.    

5. Participar con las demás dependencias en la  elaboración de planes de inversión en lo relacionado con el área de su  competencia.    

6. Dirigir, en coordinación con la Oficina de  Planeación e Informática y las demás dependencias del Instituto, la elaboración  de los proyectos sobre extensión de los programas de vivienda a nuevos grupos  de población, a nuevas áreas geográficas, teniendo en cuenta las políticas y  objetivos del Instituto y como base, los proyectos seccionales.    

7. Orientar, coordinar y controlar la organización y  ejecución de los programas de vivienda y los programas de mantenimiento y  administración de la vivienda fiscal.    

8. Determinar y proponer, si se considera oportuno y  económicamente viable, la contratación del mantenimiento y administración de la  vivienda fiscal y vigilar y controlar su ejecución y oportunidad.    

9. Diseñar sistemas de tarifas para la utilización y  mantenimiento de la vivienda fiscal y los montos para el subsidio de vivienda  que puedan conceder.    

10. Ejecutar, de conformidad con los Reglamentos y  las normas vigentes, las políticas relacionadas con el subsidio para vivienda  propia.    

11. Identificar las fuentes de financiación para los  programas y proponer los esquemas de gestión más viables, para cada uno de  ellos.    

12. Desarrollar el sistema de información y asesoría  en temas inmobiliarios y jurídicos pertinentes al tema de la vivienda.    

13. Desarrollar las políticas de gestión y  coordinación con las administraciones locales y departamentales y las demás  instancias gubernamentales.    

14. Diseñar y coordinar programas de investigación  para el área de vivienda.    

15. Coordinar con las entidades pertinentes, las  gestiones necesarias para un adecuado manejo de los bienes inmuebles destinados  a vivienda fiscal, en cuanto a su uso, disponibilidad y administración.    

16. Velar por la calidad de la vivienda que se  proporcione a los beneficiarios a través de los programas impulsados por el  Instituto directamente o a través de terceros.    

17. Dirigir, las relaciones de la Subdirección con  las demás dependencias del Instituto y otras instituciones con el fin de  garantizar la prestación integral de los servicios beneficiarios.    

18. Presentar a la Dirección General los informes  sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO VI    

REGIMEN DE INHABILIDADES E  INCOMPATIBILIDADES    

Artículo 37. Los miembros de la Junta Directiva y el  Director General estarán sujetos al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976  y en la disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS    

Artículo 38. Contratación administrativa. El  Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, para el  cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar toda clase de actos y contratos.    

Artículo 39. Régimen. Los contratos que celebre el  Instituto, se someterán a las reglas de contratación contenidas en la Ley 80 de 1993 y normas  que la adicionen y reformen.    

CAPITULO VIII    

PERSONAL    

Artículo 40. Régimen legal. Para todos los efectos  legales, las personas que presten sus servicios en el Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrán el carácter de  empleados públicos. No obstante lo anterior tiene calidad de trabajadores  oficiales quienes realicen actividades de carácter operativo y conservación y  mantenimiento de inmuebles.    

Artículo 41. Régimen salarial. Los empleados  públicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, para efectos de remuneración, primas,  bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas  legales que para esta clase de servidores establezca el Gobierno Nacional.    

En consecuencia, los empleados públicos y  trabajadores oficiales de dicho organismo para efectos de remuneraciones,  primas, bonificaciones, viáticos y subsidios, no se regirán por las normas  establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.    

Parágrafo. Los empleados públicos y trabajadores  oficiales, que al entrar en vigencia el Decreto  352 del 11 de febrero de 1994, se encontraban prestando sus servicios en  las Direcciones de Sanidad y Bienestar Social o en cualquier otra dependencia  de la Policía Nacional, y que ingresen al Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, se someterán al régimen salarial establecido  para la Entidad.    

Artículo 42. Régimen prestacional. Los empleados  públicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, quedarán sometidos a los sistemas generales  de pensiones y salud establecidos en la Ley 100 de 1993. En lo  relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicará el Decreto ley 2701  de 1988.    

Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el  artículo 279 de la Ley 100 de 1993, los  empleados públicos y trabajadores oficiales, que al entrar en vigencia el Decreto  352 del 11 de febrero de 1994, se encontraban prestando sus servicios en  las Direcciones de Sanidad y Bienestar Social o cualquier otra dependencia de  la Policía Nacional, y por lo tanto se hallan sometidos al régimen establecido  en el Decreto ley 1214  de 1990, e ingresen al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la  Policía Nacional, continuarán cobijados por el régimen de seguridad y bienestar  social establecido en el Título VI del precitado Decreto ley 1214  de 1990.    

Artículo 43. Régimen disciplinario. Al personal de  empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad  Social y Bienestar de la Policía Nacional, les será aplicado el régimen  disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 44. Responsabilidad del control interno. El  Director General del Instituto en su calidad de Representante Legal, será el  responsable del establecimiento y desarrollo del sistema de control interno,  sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes  de cada una de las dependencias del Instituto, conforme a las normas legales.    

Artículo 45. Control fiscal. El control fiscal es  una función pública ala cual será ejercida en forma posterior y selectiva por  la Contraloría General de la República, conforme a las normas legales.    

Artículo 46. Posesión. El Director General se  posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro  de Defensa Nacional. Los demás funcionarios y empleados, lo harán ante el  Director General o ante el funcionario a quien se delegue dicha facultad.    

Artículo 47. Certificaciones. Las certificaciones  sobre el ejercicio del cargo del Director General y miembros de la Junta  Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa  Nacional. Las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el  Director General o por el funcionario en quien se delegue estas atribuciones.    

Artículo 48. El Director General del Instituto podrá  integrar, mediante resolución, los Comités y Grupos Internos de trabajo que se  requieran para el funcionamiento de las dependencias que se establecen en este  Acuerdo.    

Artículo 49. Las modificaciones o adiciones al  presente estatuto, deberán ser adoptadas por la Junta Directiva y sometidas a  la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 50. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, a 23 de marzo de 1994.    

El Presidente,…    

El Viceministro para la Coordinación de Entidades  Descentralizadas,    

Juan Pablo Cabal Cabal.    

El Secretario ad hoc,    

Cr. (R.) Edgar Peña Velásquez.”    

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá….    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Héctor José Cadena.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Rafael Pardo Rueda.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Eduardo González Montoya.    

               

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