DECRETO 859 DE 1994
(abril 29)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 23 de marzo de 1994, mediante el cual se establece parcialmente la planta de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
Nota: Derogado por el Decreto 134 de 1995, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 002 del 23 de marzo de 1994, por el cual se establece parcialmente la Planta de Personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 002 DE 1994
(marzo 23)
por el cual se establece parcialmente la Planta de Personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 352 del 11 de febrero de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, serán desarrolladas por la planta de personal global y parcial que a continuación se establece:
No. CARGOS
DENOMINACION
COD.
GRADO
1 (uno)
Director General de Establecimiento Público
0015
22
1 (uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
16
4 (cuatro)
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
16
1 (uno)
Asesor
1020
08
3 (tres)
Jefe de Oficina
2045
24
5 (cinco)
Jefe de División
2040
19
1 (uno)
Profesional Especializado
3010
18
2 (dos)
Profesional Universitario
3020
09
1 (uno)
Analista de Sistemas
4005
15
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Artículo 2º El Director General mediante resolución distribuirá los empleos de que trata el artículo 1º de acuerdo con los objetivos, la estructura interna, los planes y programas que se adopten y las necesidades del servicio.
Artículo 3º La provisión de los cargos establecidos en la presente planta, queda supeditada al monto de las apropiaciones aprobadas para la presente vigencia.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de marzo de 1994.
El Presidente, …
El Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas,
Juan Pablo Cabal Cabal
El Secretario ad hoc,
Cr. (S.) Edgar Peña Velásquez”
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 de abril de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.