DECRETO 854 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 854 DE 1992    

(mayo 29)    

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA  PARCIALMENTE EL ARTICULO 24 DE LA Ley 10 de 1990.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la  conferida por el artículo 1º., literal f) de la Ley 10 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La Caja Nacional de Previsión  Social para el efectivo cumplimiento de la prestación del servicio de salud que  a ella compete, podrá contratar con las Cajas de Compensación Familiar,  la adquisición  y  entrega  de medicamentos y elementos quirúrgicos y  terapéuticos a los afiliados, pensionados y beneficiarios.    

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10 de 1990 los  contratos a que se refiere el presente Decreto, deberán ser autorizados,  previamente, por el Ministerio de Salud.    

Artículo 2º. Mientras empieza a operar el  registro de que trata el artículo 24 de la Ley 10 de 1990, se  consideran inscritas en el mismo, las Cajas de Compensación Familiar,  entidades  sobre  las   cuales  ejerce  control   la Superintendencia del Subsidio Familiar y que entre los servicios que  prestan, incluyen el de salud. La Caja Nacional de Previsión Social como  entidad pública del orden nacional, integrante del Sistema Nacional de Salud,  no requiere registro.    

Artículo 3º.  Los contratos que se celebren entre las entidades señaladas en el  artículo 1º. de este Decreto, y para tales fines, no necesitarán requisito  distinto a los exigidos para la contratación entre particulares, conforme al  primer inciso del artículo 24 de la Ley 10 de 1990.    

Artículo 4º. La Caja Nacional de Previsión  Social adoptará los mecanismos de control necesarios para el seguimiento y  debida ejecución de los contratos que se celebren en virtud del presente Decreto.    

Artículo 5º. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de  mayo de 1992.    

                 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.    

El Ministro de Salud,    

CAMILO GONZALEZ POSSO.    

                 

               

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