DECRETO 848 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 848 DE 1992    

(mayo 29)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL  ACUERDO NÚMERO 024 DE    

NOVIEMBRE 22 DE 1991 EMANADO DE  LA JUNTA    

DIRECTIVA DEL FONDO ROTATORIO DE  LA ARMADA NACIONAL    

SOBRE ADOPCION DE SU ESTATUTO.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales, y en especial la que le confiere el Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Estatuto del Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 024 DE 1991    

(noviembre 22)    

por el cual se adopta el  Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.    

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2067 de 1984  modificatorio del artículo 16 del Decreto número  2353 de 1971, previo concepto del Departamento Administrativo del Servicio  Civil,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Adóptase el siguiente Estatuto  que regirá la administración y funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional.    

CAPITULO I    

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y  FUNCIONES.    

Artículo 2° NATURALEZA. El Fondo Rotatorio  de la Armada Nacional es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de  Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio propio, que se reorganiza conforme a los Decretos 180 de 1942; 1050  y 3130 de 1968; 2353 de 1971; 2067 de 1984, y el presente Estatuto.    

Artículo 3° DOMICILIO. El Fondo Rotatorio  de la Armada Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.  C., y podrá establecer dependencias, regionales o seccionales, según lo estime  la Junta Directiva.    

Artículo 4° OBJETO. El Fondo Rotatorio de  la Armada Nacional tiene por objeto fundamental desarrollar la política y los  planes que en materia de abastecimientos y servicios adopte el Gobierno  Nacional respecto de la Armada Nacional.    

Artículo 5° FUNCIONES. Son funciones del  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional las siguientes:    

1. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional  en la formulación de la política y planes de abastecimientos, servicios y  bienestar para el personal de la Armada Nacional.    

2 Adquirir, suministrar y contratar obras, bienes y  servicios para la Armada Nacional.    

3. Cooperar con los Fondos Rotatorios del Ejército,  Fuerza Aérea y la Policía Nacional, para la ejecución de los planes y programas  del sector correspondiente.    

4. Negociar en el país o en el exterior, materiales,  elementos, vehículos, equipos. semovientes, víveres, combustibles, finca raíz,  repuestos, accesorios y producir toda clase de artículos o servicios  indispensables para el normal funcionamiento de la Armada Nacional.    

5. Administrar y explotar predios, instalaciones,  talleres, industrias, maquinarias y equipos, servicios de buceo y salvamento en  las diferentes bases navales y apostaderos fluviales de la Armada Nacional en  el país.    

6. Desarrollar conforme a los Decretos 2380 de 1968  y 2354 de 1971 las funciones de industria astillera y servicios navales, así:    

a) Organizar, construir y explotar comercial o  industrialmente las instalaciones de astilleros y diques secos o flotantes y  varaderos de La Institución;    

b) Construir, reparar y mantener total o  parcialmente toda clase de embarcaciones marítimas o fluviales;    

c) Preparar estudios, cálculos y diseños de toda  clase para la construcción de embarcaciones marítimas o fluviales;    

d) Fabricar, importar, comprar y vender toda clase  de partes, repuestos y elementos destinados a la industria naval;    

e) Instalar y explotar los talleres de fundición y  de estructuras metálicas que tengan relación con la industria metalmecánica;    

f) Constituir sociedades especialmente portuarias,  formar parte de otras y efectuar los correspondientes aportes en dinero o  especie, contratar empréstitos y celebrar en relación con sus bienes, toda  clase de actos o contratos de administración o disposición. Constituirse en  agente marítimo y armador de los buques de la Armada Nacional destinados al  transporte de carga;    

g) Las demás relacionadas con la industria naval o  complementarias de la misma.    

7. Organizar cámaras y almacenes y ejercer toda  clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar del personal.    

8. Contratar con personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares,  construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compraventas,  arrendamientos. servicios de conservación, mejoramiento y ampliación de  instalaciones, fletes, transportes, aseguros y todos aquellos actos acordes con  su finalidad.    

9. Financiar por sí o por medio de entidades de  crédito nacionales o extranjeras las operaciones necesarias para el cabal  cumplimiento de sus finalidades.    

10. Servir de distribuidor exclusivo de bienes y  servicios de entidades nacionales y extranjeras para el Sector Defensa.    

11. Las demás que le señalen las disposiciones  legales.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACIÓN.    

Artículo 6° DIRECCION Y ADMINISTRACION. El  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará dirigido, administrado y orientado  por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la  Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y  con las atribuciones que los presentes Estatutos les confiere y demás  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 7° JUNTA DIRECTIVA. La Junta  Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará integrada por los  siguientes miembros:    

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la  presidirá o su delegado;    

b) El Comandante de la Armada Nacional;    

c) El Segundo Comandante de la Armada Nacional;    

d) El Subsecretario General del Ministerio de  Defensa Nacional;    

e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de  las Fuerzas Militares;    

f) El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada  Nacional.    

Parágrafo 1° En ausencia del Ministro de  Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad  que forme parte de ella.    

Parágrafo 2° El Director General de la  Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo 3° El Secretario de la Junta  Directiva será el Secretario General de la Entidad, o quien haga sus veces.    

Artículo 8° FUNCIONES DE LA JUNTA  DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

a) Formular la política general del Organismo y los  planes y programas que, conforme a las reglas que prescriben el Departamento  Nacional de Planeación, el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección  General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes  sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;    

b) Adoptar el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio y  cualquier modificación que a éste se introduzca y someterlo a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

c) Determinar la estructura interna del Fondo y la  planta de personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre  la materia, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;    

d) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de  ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los  traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la  Entidad y las modificaciones al presupuesto y autorizar los gastos  extraordinarios;    

e) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos  necesarios para la ejecución presupuestal;    

f) Autorizar las transacciones financieras que  proponga el Director General, con el fin de obtener recursos para el  cumplimiento de su objetivo social;    

g) Aprobar los Estados Financieros periódicos que  deba elaborar la Entidad;    

h) Autorizar al Director General para celebrar o  ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de  la Entidad, cuya cuantía sea o exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales  mensuales vigentes;    

i) Autorizar al Director General para delegar en los  Directores Regionales o Seccionales, la adjudicación y celebración de  contratos, de conformidad con las normas legales y los presentes Estatutos;    

j) Autorizar la gestión y la contratación de  empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes;    

k) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte  el Gobierno Nacional y las suyas propias;    

l) Determinar el recargo sobre los precios de costo  de los bienes que adquiera o produzca para suministrar a las Fuerzas Militares;    

ll) Autorizar a la Dirección General para efectuar  el nombramiento del personal directivo de la Entidad de acuerdo con terna que  al efecto presente el Director;    

m) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión  cuya cuantía sea o exceda mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales  vigentes, previo los estudios de factibilidad;    

n) Autorizar al Director General para constituir  inversiones temporales, sujetándose a las disposiciones legales vigentes para  el efecto de acuerdo con la cuantía que determine la Junta Directiva;    

ñ) Determinar el porcentaje de provisión actuarial  para la constitución de reservas correspondientes al pago de pensiones de  jubilación de los empleados de la Entidad;    

o) Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados del Fondo Rotatorio de conformidad con las disposiciones legales  vigentes;    

p) Las demás que le señalen las disposiciones legales  y este Estatuto.    

Artículo 9° REUNIONES. La Junta Directiva  se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la  convoque su Presidente y lo solicite el Director General.    

Artículo 10. QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva  podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las  tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.    

Artículo 11. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las  decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán  llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.    

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta  Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien presida la  reunión y el Secretario de la misma.    

Parágrafo 2° Los Acuerdos y Actas se numerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo 12. HONORARIOS. Los miembros de la Junta  Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la  Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad  con las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 13. CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.  Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 14. DEL DIRECTOR GENERAL Y EL SUBDIRECTOR.  La Dirección General del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional estará a cargo  de un Director General, quien será el representante legal del mismo y tendrá el  carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción.    

En ausencia temporal del Director General, asumirá  sus funciones el Subdirector, excepto las de nombrar, contratar, dar posesión y  remover a los empleados del Fondo sin perjuicio de las que le corresponden de  acuerdo con lo establecido en este Estatuto.    

Artículo 15. POSESION. El Director General del Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional y los miembros de la Junta Directiva, tomarán  posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. El Subdirector y los demás  funcionarios se posesionarán ante el Director General.    

Artículo 16. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son  funciones del Director:    

a) Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas  para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento  de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;    

b) Suministrar informes a la Secretaría General del  Ministerio de Defensa Nacional-Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo  determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al  organismo. Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del  Ministro de Defensa Nacional los informes generales y periódicos o particulares  que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general  de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la  política del Gobierno;    

c) Someter para aprobación de la Junta Directiva,  los estudios sobre el cálculo actuarial para la constitución de reservas  correspondientes al pago oportuno de las pensiones de jubilación de los  empleados del Fondo;    

d) Presentar a la Junta Directiva los planes que se  requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las  políticas adoptadas;    

e) Someter a la aprobación de la Junta Directiva el  proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como  los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los  reglamentos;    

f) Someter a la aprobación de la Junta Directiva los  Acuerdos de Obligaciones y Gastos, los proyectos de traslados presupuestales,  gastos extraordinarios y proyectos de inversión, previo los estudios de  factibilidad;    

g) Ordenar la constitución de inversiones temporales  sujetándose a las disposiciones legales vigentes para el efecto, siempre y  cuando se trate de recursos propios de la Entidad, previa autorización de la  Junta Directiva;    

h) Preparar y presentar para aprobación de la Junta  Directiva los Estatutos y Reglamentos Internos de la Entidad con sus  modificaciones;    

i) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos  comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía de éstos sea o  exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirá de  la autorización de la Junta Directiva;    

j) Ordenar la reinversión de los intereses que se  generen por concepto de inversiones temporales constituidas con recursos  propios, previa autorización de la Junta Directiva;    

k) Designar apoderados que representen a la Entidad  en negocios judiciales y extrajudiciales, conforme a la ley;    

l) Nombrar, contratar, dar posesión y remover a los  empleados del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes  sobre la materia; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la  autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el artículo 8°,  literal 11 de este Acuerdo;    

m) Representar a la Entidad como persona jurídica y  autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;    

n) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los  gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido  mantenimiento de los bienes del Fondo, y en general dirigir las operaciones  propias dentro de las prescripciones de ley y demás normas legales vigentes;    

ñ) Representar las acciones o derechos que la  Entidad posea en otros organismos;    

o) Delegar en los Directores Regionales o  Seccionales el ejercicio de las funciones contempladas en los literales i) y  n);    

p) Ejercer las funciones que le delegue la Junta  Directiva del Fondo Rotatorio y las que le señalen estos Estatutos, así como  aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que  no estén atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 17. ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y  decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le  son propias se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente  con indicación del día, mes y año en que se expida y deberán ser previamente  refrendados por el Secretario General de la Entidad.    

Artículo 18. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y  RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL DIRECTOR GENERAL.  El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los  miembros de la Junta Directiva y el Director General será el dispuesto por el Decreto  Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o  modifiquen.    

CAPITULO III    

ORGANIZACION INTERNA.    

Artículo 19. La estructura interna del Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional será determinada por la Junta Directiva de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes ajustándose a la siguiente  nomenclatura:    

1. Las unidades de nivel directivo se denominarán  Subdirecciones.    

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría y  coordinación se denominarán Oficinas de Comités y Consejos cuando influyan  personas ajenas al organismo.    

3. Las unidades operativas incluidas las que  atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones,  Secciones.    

4. Las unidades que se creen para el estudio o  decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.    

Artículo 20. REORGANIZACION. Los planes o proyectos  de reorganización general o parcial del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional  se someterán para su revisión y concepto del Departamento Administrativo del  Servicio Civil, de conformidad con las normas legales vigentes.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO Y RENTAS.    

Artículo 21. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio del  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional está constituido por:    

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido  o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales y  depósitos en dinero o en especie que, siendo de su propiedad, posea a cualquier  título;    

b) Las acciones, participaciones o aportes en  sociedades o empresas organizadas o que se organicen, de conformidad con su  objeto social y con las autorizaciones legales;    

c) Los valores que posea o adquiera en desarrollo de  sus actividades e inversiones;    

d) Las donaciones que se hagan al Fondo Rotatorio  por parte de entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho  privado, con autorización de la Junta Directiva:    

e) El superávit neto de cada ejercicio fiscal.    

Las rentas del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional  están constituídas por:    

1. Las partidas anuales que se le asignen en el  presupuesto nacional.    

2. Los productos derivados de la explotación de sus  propias fábricas, talleres, haciendas y granjas agropecuarias;    

3. El producto de los arrendamientos de inmuebles  propios o de aquellos que le entregue para su explotación o administración el  Ministerio de Defensa Nacional u otras entidades.    

4. Los porcentajes de recargo sobre costo en los  productos de mercadeo o aquellos con destino a otras entidades y por la  ejecución de contratos para la adquisición de bienes, construcción de obras y  prestación de servicios.    

5. El producto de los remates de elementos  inservibles, excedentes o en desuso que le ceda el Ministerio de Defensa  Nacional con el lleno de las formalidades legales.    

6. El producto de la venta de sus bienes muebles  inservibles o excedentes.    

7. El producto de sus propias operaciones.    

8. Los demás ingresos que le sean reconocidos por  leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.    

Parágrafo. Además, son rentas especiales el producto  proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de  la Armada Nacional y los producidos o dividendos por concepto de la explotación  de los astilleros.    

Artículo 22. DESTINACION DE FONDOS. El Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional no podrá destinar parte alguna de sus bienes y  recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente  Estatuto.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

Artículo 23. CONTROL FISCAL. La Contraloría General  de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio  de la Armada Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la  materia.    

Artículo 24. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los  funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el  control fiscal en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, así como sus  parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no  podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un (1) año  de producido su retiro.    

Artículo 25. CONTROL ADMINISTRATIVO. El Control  Administrativo sobre la ejecución de las actividades del Fondo Rotatorio de la  Armada Nacional será ejercido por el Director General o el funcionario en quien  delegue dicha función.    

Artículo 26. ADQUISICION DE BIENES. La adquisición  de bienes muebles e inmuebles que requiera el Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la  materia.    

CAPITULO VI    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y  CONTRATOS.    

Artículo 27. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos  administrativos que realice el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el  cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán  sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso  Administrativo.    

Artículo 28. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo  dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias  que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia sólo  procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía  gubernativa.    

Artículo 29. Contra las determinaciones de la Junta  Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso  alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas  sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones  contencioso-administrativas que sean procedentes.    

Artículo 30. Contra los actos administrativos  proferidos por las demás autoridades de la Entidad procede el recurso de  reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su  inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso  Administrativo.    

Artículo 31. REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que  celebre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional para el cumplimiento de sus  objetivos y funciones se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.    

CAPITULO VII    

PERSONAL.    

Artículo 32. Para todos los efectos legales las  personas que prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional  tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, podrán ser vinculadas  mediante Contrato de Trabajo las personas que desempeñen las siguientes  actividades:    

a) Construcción y mantenimiento de obras y equipos;    

b) Labores de aseo, alimentación, lavado, planchado,  asistencia doméstica, ventas y empaques;    

c) Labores agropecuarias;    

d) Cargue y descargue de vehículos, buques y  aeronaves;    

e) Transporte y manejo de combustible;    

f) Trabajos de ingeniería naval para la  construcción, reparación y mantenimiento de unidades a flote;    

g) Labores propias en un supermercado.    

Artículo 33. REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El  régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones viáticos, horas extras y  subsidios, de los empleados públicos del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional  se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.    

El régimen de remuneración, primas y bonificaciones,  viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que  determine por Acuerdo la Junta Directiva.    

En consecuencia los empleados públicos y  trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional no se regirán  por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio  de Defensa Nacional.    

Artículo 34. PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de  prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del  Fondo Rotatorio de la Armada Nacional será el determinado en el Decreto ley 2701  de 1988 y demás normas que le modifiquen o adicionen.    

Artículo 35. PERSONAL EN COMISION. Con los recursos  propios del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional de acuerdo con las  necesidades del servicio, el Director General podrá autorizar la cancelación de  viáticos y gastos de viaje al personal del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional tanto empleados públicos, trabajadores oficiales y personal militar  y/o civil en comisión mediante resolución que fije la cuantía, de conformidad  con las normas legales vigentes.    

Artículo 36. REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de  empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los  establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado,  vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS.    

Artículo 37. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de  Defensa Nacional ejercerá sobre el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional la  tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o  modifiquen.    

Artículo 38. CERTIFICACIONES. Las certificaciones  sobre el ejercicio del cargo de Director como de los miembros de la Junta Directiva  serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.  Las referentes a los demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Armada  Nacional las expedirá el Director General del mismo.    

Artículo 39. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional como establecimiento público, goza de los  mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

Artículo 40. MODIFICACION A LOS ESTATUTOS. Las  modificaciones a estos Estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la  Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 41. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que  le sean contrarias, en especial los Acuerdos número 001 de 29 de enero de 1985  y número 004 de 27 de febrero de 1989, emanados de la Junta Directiva del Fondo  Rotatorio de la Armada Nacional.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintidós  (22) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991).    

Comuníquese y cúmplase.    

El Presidente Junta Directiva,    

                               (Fdo.) GUSTAVO ADOLFO ANGEL MEJIA    

Vicealmirante.    

El Secretario Junta Directiva,    

         (Fdo.) PEDRO MIGUEL GARCIA SALAS.    

             Teniente de Navío (r).    

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número  991 de 1985.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.  C., a 29 de mayo de 1992.    

              CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

               RAFAEL PARDO RUEDA.    

El Director del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

        CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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