DECRETO 847 DE 1993
(mayo 7)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS.
Nota: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, artículo 12.2.1.1.4.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 16 de la Ley 35 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1° Los contratos de la fiducia mercantil que celebren Las sociedades fiduciarias no requerirán de la solemnidad de la escritura pública cuando los bienes fideicomitidos sean exclusivamente bienes muebles.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 35 de 1993, si la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos se halla sujeta a registro, el documento privado en que conste el contrato deberá registrarse en los términos y condiciones señalados en el precepto citado.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.