DECRETO 847 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 847  DE 1993    

(mayo 7)    

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DEL EJERCICIO DE LA  ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 16 de la Ley 35 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1° Los contratos de la  fiducia mercantil que celebren Las sociedades fiduciarias no requerirán de la  solemnidad de la escritura pública cuando los bienes fideicomitidos sean  exclusivamente bienes muebles.    

De conformidad con el artículo 16  de la Ley 35 de 1993, si la  transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos se halla sujeta a  registro, el documento privado en que conste el contrato deberá registrarse en  los términos y condiciones señalados en el precepto citado.    

Artículo 2° El presente Decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 7 de mayo de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.              

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