DECRETO 841 DE 1992
(mayo 29)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 44 del Decreto ley número 088 de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 34 del Decreto ley 222 de 1983, corresponde al Jefe del Organismo adjudicar los contratos, previo concepto de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones;
Que el artículo 44 del Decreto ley 088 de 1976 creó en el Ministerio de Educación Nacional la Junta de Licitaciones, la cual se debe constituir en la forma que determine el Gobierno;
Que es necesario reglamentar la organización y funcionamiento de dicha Junta, para dar cumplimiento a los principios que regulan la licitación de tal manera que permita una verdadera competencia, con la posibilidad de una amplia selección e igualdad de condiciones para los participantes,
DECRETA:
Artículo 1º ORGANIZACION. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio de Educación Nacional estará integrada por:
a) El Secretario General, quien la presidirá;
b) El Director General de Servicios Administrativos o de la dependencia que de acuerdo con la ley le corresponda estas funciones;
c) El Jefe de la Oficina Jurídica;
d) El Jefe de la División de Presupuesto;
e) El Jefe de la División Financiera o de la dependencia que de acuerdo con la ley le corresponda estas funciones, quien actuará como Secretario.
Parágrafo 1º Todos los miembros podrán actuar por medio de un delegado debidamente designado.
Parágrafo 2º Los miembros de la Junta de Licitaciones tendrán voz y voto.
Artículo 2º FUNCIONES. Serán funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones las siguientes:
a) Asesorar al señor Ministro de Educación en lo relacionado con la política de adquisición de bienes y servicios;
b) Emitir conceptos sobre la adjudicación y suscripción de contratos para la adquisición de bienes y servicios cuando por su cuantía así lo exija la ley;
c) Analizar los cuadros comparativos y las ofertas, solicitar los soportes y estudios técnicos que estimen convenientes para la emisión del concepto, de acuerdo con los criterios contemplados por el Decreto 222 de 1983 y/o normas vigentes que regulen la contratación administrativa;
d) Participar en las diligencias de apertura y cierre de las licitaciones que se realicen en el Ministerio, aprobar y firmar las actas que se levanten en estas diligencias;
e) Dejar constancia en el acta respectiva de los actos que se cumplan en cada sesión;
f) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º DEL AUDITOR FISCAL. Corresponde al Auditor Fiscal o a su delegado, inspeccionar el cumplimiento de las funciones de la Junta de conformidad con las normas fiscales vigentes y demás funciones consagradas en normas sobre contratación administrativa.
Artículo 4º DE LAS INVITACIONES. La Junta de Licitaciones a través de su Secretario invitará a sus sesiones a las personas que estime conveniente y de acuerdo al tema a tratar.
Artículo 5º DE LAS SESIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones se reunirá cada vez que sea convocada por el Presidente previa comunicación escrita indicando lugar, fecha, hora y clase de licitación.
Artículo 6º El Ministro de Educación Nacional fijará mediante resolución el Reglamento Interno de la Junta de Licitaciones.
Artículo 7º Este Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.