DECRETO 837 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 837 DE 1993    

(6 MAYO)    

Por el cual se aprueba el Acuerdo  No. 004 de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la EMPRESA PUERTOS  DE COLOMBIA COLPUERTOS, en Liquidación.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE  COLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales    

D E C R E T A :    

ARTICULO 1o.-Aprobar el Acuerdo  No. 004 del 5 de abril de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la  EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-en liquidación, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 004 DE 1993    

“Por el cual se modifica el  parágrafo del Artículo 43 del Acuerdo de Junta Directiva Nacional No. 857 de  1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981,  Estatutos de la Empresa Puertos de Colombia.    

LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA  EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, en uso de sus facultades legales y  en especial de las que le confiere el Artículo 49 del Acuerdo de Junta  Directiva Nacional No. 857 de 1981, aprobado por el Decreto 2465 de 1981,  y    

CONSIDERANDO :    

Que con motivo del proceso de  liquidación de la Empresa, ordenado por la Ley 1a. de 1991, es  preciso dotar a la Oficina Principal de los recursos financieros necesarios  para el cumplimiento oportuno de las obligaciones originadas en dicha Ley y en  los Estatutos.    

Que el parágrafo del Artículo 43  del Acuerdo de Junta Directiva Nacional No. 857 del 4 de mayo de 1981, aprobado  por el Decreto  2465 del 10 de septiembre de 1981, establece:  “Los terminales marítimos y fluviales podrán destinar el  superavit presupuestal para la ejecución de obras y adquisición de equipos  siempre que correspondan al programa de desarrollo nacional y con la previa  autorización de la Oficina Principal”.    

Que los recursos asignados en  virtud de los Artículos 41 y 43 del Acuerdo de Junta Directiva Nacional No.  857/81, aprobado por el Decreto 2465 de 1981,  no son suficientes dadas las nuevas circunstancias originadas en el proceso de  liquidación.    

Que la Junta Directiva Nacional en  su sesión correspondiente al día abril 5 de 1993, Acta No. 340, autorizó  expedir el presente Acuerdo y en consecuencia,    

ACUERDA :    

ARTICULO PRIMERO: Modificar el  parágrafo del Artículo 43 del Acuerdo de Junta Directiva Nacional No. 857 del 4  de mayo de 1981, aprobado por el Decreto  2465 del 10 de septiembre de 1981, el cual quedará así: Los Terminales  Marítimos y Fluviales que presenten superavit presupuestal el último día de  cada mes, lo enviarán a la Oficina Principal, con el fin de que esta sufrague  oportunamente las obligaciones originadas por la liquidación de la Empresa, en  desarrollo de la Ley 01 de 1991.    

ARTICULO SEGUNDO: El presente  Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a  los cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres (1993).    

FIRMADO: El PRESIDENTE DE LA JUNTA  DIRECTIVA NACIONAL, JUAN ALFONSO LATORRE URIZA; Viceministro de Obras Públicas  y Transporte; EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, ANA MARGARITA  FERNANDEZ VIVAS, Secretaria General de la Empresa Puertos de Colombia, en  Liquidación.    

ARTICULO 2o.-Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  6 MAYO de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Obras Públicas y  Transporte    

JORGE BENDECK OLIVELLA    

               

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