DECRETO 836 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 836 DE 1993    

(MAYO 6)    

Por el cual se aprueba el Acuerdo  No. 005 del 5 de abril de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la  EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS, en Liquidación.    

El Presidente de la República de  Colombia en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en  especial la contenida en el artículo 10, numeral 3, del Decreto 1174 de 1980,  vigente por mandato del Parágrafo Transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991.    

D E C R E T A :    

ARTICULO 1o.-Aprobar el Acuerdo  No. 005 del 5 de abril de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la  EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-EN LIQUIDACION, cuyo texto es el siguiente:    

“Por el cual se adoptan unas  tarifas para los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena  y Tumaco y se dictan otras disposiciones.    

LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA  EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION, en uso de sus atribuciones legales  y estatutarias, y    

CONSIDERANDO :    

Que al tenor de los Decretos No.  1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa  Puertos de Colombia y No. 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se  aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la  Junta Directiva Nacional con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las  tarifas que deben cobrarse por los Servicios Portuarios que presta la Empresa;    

Que la Ley 01 de 1991, por la  cual se expide el ESTATUTO DE PUERTOS MARITIMOS y se dictan otras  disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos  de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso;    

Que como consecuencia de lo  ordenado en el Artículo 33 de la Ley 01 de 1991, en el  Terminal Marítimo de Santa Marta se liquidó el personal a destajo;    

Que por la eliminación del destajo  y la consiguiente reducción de costos, la Junta Directiva Nacional aprobó,  mediante el Acuerdo 015 de 1992, unas nuevas tarifas para el Terminal de Santa  Marta, equivalentes a las tarifas ordinarias vigentes en el Decreto 550/81  reducidas en un 25% y vigentes desde el 3 de noviembre de 1992 en virtud del Decreto 1678 de 1992;    

Que la Empresa ha diseñado un  programa que permite definir las fechas de eliminación del personal a destajo  en cada Terminal Marítimo;    

Que la Junta Directiva Nacional, usuarios,  gremios y Gerencia General de la Empresa han estado de acuerdo en revisar las  tarifas  en  los  Terminales  Marítimos   de  Barranquilla, Buenaventura,  Cartagena y Tumaco en la medida que avanza el proceso de privatización;    

Que la Junta Directiva Nacional en  su sesión correspondiente al día 5 de abril de 1993, Acta No. 340 aprobó  expedir el presente Acuerdo y en consecuencia,    

ACUERDA :    

ARTICULO 1. Autorizar al Gerente  General de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación para desagregar y adoptar  las tarifas vigentes en el Terminal Marítimo de Santa Marta, contenidas en el  Acuerdo de Junta Directiva Nacional N.015/92, aprobado por el Decreto 1678/92,  para los Terminales Marítimos de Barranquilla, Cartagena, Tumaco y  Buenaventura, en la medida en que se eliminen en forma total los grupos del  personal operativo (destajo), cuando la Empresa Puertos de Colombia deje de  prestar estos servicios.    

ARTICULO 2.Los cargamentos, no  catalogados como peligrosos, de importación exportación y cabotaje, tendrán  veinte (20) días calendario libres de almacenaje en el Terminal Marítimo de  Tumaco.    

ARTICULO 3. El presente Acuerdo  requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a  los cinco (5) días del mes de abril de 1993.    

El PRESIDENTE DE LA JUNTA  DIRECTIVA   NACIONAL,  JUAN  ALFONSO LATORRE  URIZA; Viceministro de Obras Públicas y Transporte, EL  SECRETARIO DE LA JUNTA  DIRECTIVA NACIONAL; ANA MARGARITA  FERNANDEZ   VIVAS, Secretaria General-Colpuertos”.    

ARTICULO 2.-Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

PUBLIQUESE Y CUMPLASE    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  los 6 MAYO 1993    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

Ministro de Obras Públicas y  Transporte    

JORGE BENDECK OLIVELLA    

               

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