DECRETO 835 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 835 DE 1993    

(MAYO  6)    

Por el cual se aprueban los Estatutos Sociales de la  Empresa Multipropósito de Urrá S.A.-URRA S.A.    

El presidente de la  República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial de  la que le confiere el artículo 26 literal b) del Decreto1050 de 1968,    

D E C R E T A:    

ARTICULO 1o.-Apruébanse  los Estatutos de la Empresa multipropósito de Urrá S.A.-URRA S.A.-, adoptados  por la Asamblea General de Accionistas celebrada el día 2 de octubre de 1992 en  la ciudad de Montería, mediante Escritura pública 1390 de la misma fecha y  reformados mediante Escritura pública 276 de 11 de febrero de 1993, cuyo texto  es el siguiente:    

CAPITULO I    

NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO, DURACION    

ARTICULO 1: DENOMINACION: La sociedad se denominará  “EMPRESA MULTIPROPOSITO DE URRA S.A. y podrá usar la sigla URRA S.A.    

Es una sociedad  anónima, clasificada legalmente como una sociedad de economía mixta, que tiene  el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al Orden  Nacional, de nacionalidad Colombiana, vinculada al sector administrativo del  Ministerio de Minas y Energía, sociedad en la que por razón de que el Estado  posee más del noventa por ciento (90%) de su capital social se somete al  régimen jurídico previsto para las empresas industriales y comerciales del  estado.    

ARTICULO 2: DOMICILIO: El domicilio de esta  sociedad será la ciudad de Montería pero por disposición de la Junta Directiva  y con arreglo a la Ley podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares.  La sociedad tendrá una sucursal en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. La  Presidencia y las demás dependencias que considere la Junta Directiva, podrán  establecer su sede y funcionar en la ciudad de Montería o en la sucursal que en  este acto se autoriza.    

ARTICULO 3: DURACION: La sociedad tendrá una  duración de cien (100) años, contados desde la fecha de su constitución, aunque  podrá disolverse antes o prorrogarse conforme a los estatutos    

ARTICULO 4: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto  principal la dirección, coordinación, programación, contratación, ejecución y  control de la construcción de la Central Hidroeléctrica de URRA y sus obras  complementarias, así como la futura operación y administración de la Central.  En cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá desarrollar las  actividades de generación, venta y distribución de la energía producida por la  Central. Igualmente para alcanzar el objeto principal, la sociedad podrá:  Vender, comprar, importar toda clase de elementos para producir, transmitir y distribuir  la energía eléctrica. Realizar la reforestación y protección de los recursos  naturales en la respectiva hoya hidrográfica. Ejecutar programas de  electrificación rural en la respectiva hoya hidrográfica. Planear, desarrollar  y ejecutar programas que permitan restituir las condiciones de vida y de  producción de la comunidad influenciada por la construcción de la Central.  Realizar todas las actividades necesarias o convenientes tendientes a lograr la  organización que le permita atender la prestación del servicio público que  estará a su cargo. Para tal efecto, deberá entre otras cosas:    

Promover la colocación  de acciones, concertar operaciones de fiducia, o cualesquiera otras modalidades  que tienden a facilitar la suscripción y pago de las acciones, contratar las  asesorías necesarias para la organización y puesta en marcha de la empresa,  gestionar los permisos, créditos y demás trámites requeridos para el cabal  cumplimiento de los fines sociales.    

PARAGRAFO: Para el  desarrollo de su objeto la sociedad podrá: a) Adquirir, enajenar, administrar,  construir, conservar, mejorar, gravar, dar o tomar en arriendo o a cualquier  otro título toda clase de bienes muebles o inmuebles, necesarios o convenientes  para el cumplimiento de sus fines;    

b) Girar, aceptar, otorgar,  endosar, ceder, negociar, cobrar, descontar, y dar en prenda o garantía toda  clase de títulos valores y demás efectos civiles y comerciales; c) Celebrar con  compañías aseguradoras operaciones relacionadas con la protección de los bienes  propios o de aquellos cuya tenencia detente a cualquier título;    

d) Transigir, desistir  y apelar a la decisión de árbitros o de amigables componedores o de expertos,  en los asuntos en que tenga interés frente a terceros, a los socios, a los  administradores y demás funcionarios o trabajadores de la sociedad;    

e) Contratar servicios  de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;    

f) Tomar dinero en  mutuo, con garantías si es el caso;    

g) Con autorización de  la Junta Directiva, la sociedad podrá formar parte de otras sociedades anónimas  o de responsabilidad limitada, siempre y cuando que el giro de sus negocios sea  similar, afín o complementario o que tenga relación con el objeto de la  sociedad. Sin embargo, mientras se le aplique a la sociedad el régimen de empresa  industrial y comercial del estado, la Junta Directiva deberá actuar de  conformidad con el decreto expedido por el Gobierno Nacional para tal efecto,  de acuerdo con lo señalado en la Ley 59 de 1987;    

h) Garantizar por medio  de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos, sus propias obligaciones; aceptar,  negociar, ceder o endosar títulos de obligaciones privadas, así como celebrar  el contrato de cuenta corriente, y realizar todas las operaciones propias del  giro bancario;    

i) Adquirir patentes,  nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial y adquirir  y otorgar concesiones para su explotación;    

j) En general, ejecutar  todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la realización de  los fines que persigue la sociedad o que se relacionen con su existencia o  funcionamiento.    

CAPITULO II    

CAPITAL SOCIAL, APORTES Y RESERVAS    

ARTICULO 5: CAPITAL AUTORIZADO: El Capital social  autorizado de la sociedad será de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES  CUATROCIENTOS MIL PESOS ($12.971’400.000) dividido en 12’971.400 acciones  nominativas, ordinarias y de capital de valor nominal de UN MIL PESOS M.L.  ($1.000.OO) cada una.    

ARTICULO 6: CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El capital  suscrito a la fecha de la presente escritura es la suma de DOS MIL  CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.485’700.000).  moneda legal colombiana y el capital pagado es la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y  CUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($984’034.000) distribuidos así:       

                     

No. de acciones suscritas (miles)                    

Capital suscrito ($000)                    

Capital pagado ($000)                    

Saldo ($000)   

CORELCA                    

2.250                    

2.250.000                    

750.000                    

1.500.000   

ISA                    

70                    

70.000                    

70.000                    

-0-   

FONDO VIAL    DEPARTAMENTAL ATLANTICO                    

20                    

20.000                    

10.000                    

10.000   

DPTO DE BOLIVAR                    

20                    

20.000                    

10.000                    

10.000   

DPTO DEL MAGDALENA                    

60                    

60.000                    

30.000                    

30.000   

EMPOISLAS LTDA                    

20                    

20.000                    

10.000                    

10.000   

INSTITUTO DE    DESARROLLO DE SUCRE “IDES”                    

20                    

20.000                    

10.000                    

10.000   

CAMARA DE COMERCIO DE    BARRANQUILLA                    

2                    

2.000                    

2.                    

0-   

CAMARA DE COMERCIO DE    CARTAGENA                    

.3                    

300                    

300                    

-0-   

CAMARA DE COMERCIO DE    MONTERIA                    

2                    

2.000                    

1.000                    

1.000   

CAMARA DE COMERCIO DE    SANTA MARTA                    

.3                    

300                    

300                    

-0-   

MUNICIPIO DE    TIERRALTA                    

1                    

1.000                    

334                    

666   

FENALCO-MONTERIA                    

.1                    

100                    

100                    

-0-   

INFICOR (IDECOR)                    

20                    

20.000                    

10.000                    

10.000   

                     

2.485.7                    

$2’485.700                    

$904.034                    

$1.581.666      

PARAGRAFO: En la fecha  de constitución de esta sociedad ha sido cancelada en dinero en efectivo la  suma de ($904’034.000) de acuerdo con lo aquí discriminado. El saldo para  completar el capital suscrito será pagado en un año (1), contado a partir de la  fecha de constitución de la sociedad.    

ARTICULO 7: TITULOS: Las acciones de la sociedad  estarán representadas por títulos nominativos, ordinarios y de capital, que  llevarán las firmas del Presidente y del Secretario de la Sociedad, cumplirán  los demás requisitos establecidos en la Ley, y se emitirán en series distintas  así: serie clase A para los accionistas que sean entidades públicas y en serie  clase B para los accionistas privados, numeradas y continuas para cada serie,  todo de conformidad con el artículo 401 y 465 del Código de comercio.    

ARTICULO 8: INDIVISIBILIDAD DE LA ACCION: Las  acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o  convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un  representante común único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad  de accionistas. Si no hubiere acuerdo, el representante de tales acciones será  quien designe el Juez del domicilio social conforme a la ley. El albacea con  tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión  ilíquida. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan  por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el proceso respectivo.    

ARTICULO 9: REVOCACION EMISION DE ACCIONES: Toda  emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General,  antes de que éstas sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias  legales o estatutarias.    

ARTICULO 10: MORA: Cuando un accionista esté en  mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer  los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los  pagos efectuados y los saldos pendientes si la sociedad tuviera obligaciones  vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas,  acudirá, a elección de la Junta Directiva, al cobro judicial, o a vender, de  cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que  hubiere suscrito. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las  colocará de inmediato.    

ARTICULO 11: TITULOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS: A  todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad el título o  títulos que justifiquen su calidad de tal. Mientras el valor de las acciones no  esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales por  títulos definitivos. En todo caso, la transferencia de los certificados queda  sujeta a las mismas condiciones de la transferencia de los títulos definitivos,  pero el cedente y los cesionarios responderán solidariamente por el importe no  pagado.    

ARTICULO 12: EXPEDICION DE DUPLICADOS: En caso de  hurto o robo o pérdida total de un título nominativo, la sociedad lo sustituirá  entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro  de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y, en todo caso,  presentando la copia auténtica de la denuncia penal correspondiente. Cuando el  accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que  le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedición del duplicado  requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para  que la sociedad los anule. Si apareciere el título, el dueño de las acciones  devolverá el duplicado, que será destruido por Orden de la Junta Directiva,  dejándose constancia de ello en el acta respectiva.    

PARAGRAFO : Mientras la  sociedad esté sujeta al régimen previsto para las empresas industriales y  comerciales del Estado, los administradores de la misma no podrán, ni por sí ni  por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la sociedad. Sin  embargo, cuando la sociedad no se encuentre sujeta a este régimen, los  administradores podrán enajenar o adquirir acciones de la misma, cuando se  trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la  Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de tres (3) de sus miembros,  excluido el del solicitante.    

ARTICULO 13: SUSCRIPCION DE ACCIONES ORDINARIAS: Las  acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente  la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción que  apruebe la Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a las normas del  Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes.    

ARTICULO 14: ENAJENACION DE ACCIONES: La  enajenación de las acciones puede hacerse por el simple consenso de las partes.  Pero, para que produzca efectos respecto de la Sociedad y de terceros, será  necesaria su inscripción en el Libro de Registro de acciones mediante orden  escrita del enajenante, la que podrá darse en forma de endoso hecho sobre el  título respectivo o a través de la carta de traspaso. Para la nueva inscripción  y expedición del título al adquiriente, es necesaria la previa cancelación de  los títulos expedidos al tradente. En ventas forzadas en las adjudicaciones  judiciales de acciones, el registro se hará mediante exhibición del original o  copia auténtica de los documentos pertinentes.    

No obstante lo  anterior, para la enajenación de las acciones de clase A y B deberán contemplarse  lo dispuesto en las normas legales vigentes.    

ARTICULO 15: LIBRO REGISTRO DE ACCIONES: La  Sociedad llevará un libro de Registro de acciones, inscrito en la Cámara de  Comercio de Montería en el cual se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio,  documento de identificación y dirección de los accionistas, los certificados  provisionales, los títulos definitivos, la cantidad de acciones que a cada  socio corresponda, el título con su respectivo número y serie, las  enajenaciones y traspasos, las prendas, usufructos y demás gravámenes y  limitaciones al dominio, embargos y demandas judiciales, así como cualquier  acto sujeto a inscripción según la Ley. La Sociedad reconocerá la calidad de  accionista o de titular de derechos sobre acciones únicamente a la persona que  figure inscrita como tal en el mencionado libro.    

ARTICULO 16: ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS: La  sociedad podrá adquirir sus propias acciones si así lo decide la Asamblea, con  el voto favorable del 70% de las acciones suscritas. Para tal efecto, empleará  fondos tomados de las utilidades líquidas y se requerirá que las acciones se  encuentren totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la  sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a la misma. Para la  enajenación de las acciones readquiridas se seguirá el mismo procedimiento que  para la colocación de acciones en reserva.    

ARTICULO 17: ACCIONES DADAS EN PRENDA: Tratándose  de acciones dadas en prenda, esta no conferirá al acreedor los derechos  inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación expresa.  El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto será suficiente  para ejercer ante la Sociedad los derechos que se confieren al acreedor  prendario.    

ARTICULO 18: IMPUESTOS: Son de cargo de los  accionistas los impuestos que graven el traspaso de las acciones y la  expedición de los títulos.    

ARTICULO 19: EMBARGO O LITIGIO SOBRE PROPIEDAD DE  ACCIONES: Cuando se produzca embargo o litigio sobre la propiedad de  acciones de la Sociedad, ésta se abstendrá de registrar cualquier traspaso a  partir de la fecha en que haya sido informada por la autoridad competente de  dicho embargo o litigio.    

ARTICULO 20: INSCRIPCION DE TRASPASO DE ACCIONES:  La inscripción de los traspasos de acciones a que se refiere el artículo 15o.  se realizará teniendo a la vista la carta de traspaso suscrita por el tradente  o el título debidamente endosado.    

ARTICULO 21: DERECHOS CONFERIDOS POR LAS ACCIONES  ORDINARIAS: Las acciones ordinarias confieren a sus propietarios los  siguientes derechos sustanciales:    

a) El de participar en  las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ellas, con  un voto por cada acción, o sea tantos votos como acciones posea.    

b) El de recibir una  parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de  fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos.    

c) El de negociar las  acciones con el lleno de los requisitos establecidos en los Estatutos y en la  Ley.    

d) El de inspeccionar  libremente por sí o por medio de los representantes los libros y papeles  sociales, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de  la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los balances de fin de  ejercicio.    

e) El de recibir una  parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación, una vez  pagado el pasivo externo de la sociedad.    

ARTICULO 22: EMISION Y COLOCACION DE ACCIONES  PRIVILEGIADAS: La Asamblea General de Accionistas, podrá crear en  cualquier tiempo, con sujeción a los requisitos establecidos por la ley,  acciones con dividendo preferencial, pero su emisión y el correspondiente  reglamento de suscripción, ofrecimiento y colocación de acciones deberán ser  aprobados por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un  número plural de accionistas que represente no menos del 75% de las acciones  suscritas y con la condición de que en el reglamento se regule el derecho de  preferencia a favor de todos los accionistas, si es el caso según la ley, con  el fín de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada  uno posea el día de la oferta.    

No obstante lo anterior  cuando la sociedad emita por primera vez acciones con dividendo preferencial  sin derecho a voto, deberá colocarlas por oferta pública en las condiciones que  determine la Sala General de la Comisión Nacional de Valores (Ley 27 de 1990, Art.  41).    

ARTICULO 23: RESERVA LEGAL: La Sociedad tendrá una  reserva legal equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas  de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital  suscrito. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier  causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de  las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva  legal alcance nuevamente el límite fijado.    

ARTICULO 24: RESERVAS OCASIONALES: La Asamblea  General de Accionistas podrá constituir reservas ocasionales, siempre que  tengan destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar  cualquiera reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago  de impuestos.    

Hechas las deducciones  por este concepto y las reservas que acuerde la Asamblea General de  Accionistas, incluída la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas  se repartirá entre los socios en proporción a las acciones que posean.    

ARTICULO 25: OTRAS RESERVAS: En caso de pérdidas,  éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin, y en  su defecto, con la reserva legal.    

Las reservas cuya  finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para  cubrir otras distintas salvo que así lo decida la Asamblea General de  Accionistas con el voto favorable de un número plural de accionistas que  represente no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones  suscritas. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de  capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios  siguientes.    

CAPITULO III    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

ARTICULO 26: La  dirección, la administración y la gestión de la Sociedad serán ejercidas por  los siguientes órganos principales:    

a) Asamblea General de  Accionistas    

b) Junta Directiva    

c) Presidente.    

TITULO I    

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS    

ARTICULO 27: CONSTITUCION: Conformarán la Asamblea  General de Accionistas las personas inscritas en el libro de registro de  acciones, salvo las excepciones de ley, por sí mismas o representadas por sus  apoderados o representantes legales, reunidas con el quórum y en las  circunstancias previstas en estos estatutos y la Ley.    

ARTICULO 28: REPRESENTACION DE LOS SOCIOS: Los  poderes para representar acciones en la Asamblea de Accionistas se otorgarán  por escrito, indicando el nombre y documento de identificación del poderdante y  del apoderado, la persona en que éste puede sustituirlo, con su documento de  identificación y la fecha de la reunión para la cual se concedieren. La  representación no podrá conferirse a una persona jurídica sino cuando se otorgue  en desarrollo del negocio fiduciario. Salvo manifestación expresa en contrario  del poderdante, el poder conferido para una determinada reunión de la Asamblea,  será suficiente para representar al mandante en las reuniones sucesivas que  sean consecuencia o continuación de aquélla, bien por la falta inicial de  quórum o por suspensión de las deliberaciones. El poder otorgado por Escritura  Pública o por documento legalmente reconocido podrá comprender dos (2) o más  reuniones de la Asamblea de Accionistas.    

ARTICULO 29: INCOMPATIBILIDADES DE ADMINISTRADORES Y  EMPLEADOS: Salvo los casos de representación legal, los Miembros de la  Junta Directiva, el Presidente y los demás empleados de la sociedad, no podrán  representar en las reuniones de la Asamblea o Junta de Socios acciones  distintas a las propias, mientras estén en ejercicios de sus cargos, ni  sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y  cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.    

ARTICULO 30: REUNIONES DE LA ASAMBLEA: Las reuniones  de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias y  serán presididas por uno cualquiera de los asistentes acordados por la mayoría  absoluta de las acciones presentes en la reunión.    

ARTICULO 31: REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones  ordinarias se efectuarán en el domicilio social de la sociedad en el mes de  Marzo de cada año, en el lugar, el día y la hora en que la Junta Directiva o el  Presidente de la sociedad señale en la nota convocatoria, para examinar y analizar  la situación general de la sociedad, determinar las directrices y políticas  económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del ejercicio  anterior, el informe del Presidente, de la Junta Directiva, del Auditor  Especial de la Contraloría General de la República y del Revisor Fiscal,  resolver sobre la distribución de las utilidades y acordar todas las  providencias que reclame el cumplimiento del contrato social.    

ARTICULO 32: REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si  concluido el mes de Marzo la Asamblea no hubiere sido convocada para la reunión  ordinaria, se reunirá entonces por derecho propio sin necesidad de  convocatoria, el primer día hábil del mes de Abril, a las 10:00 a.m., en las  oficinas del domicilio principal.    

ARTICULO 33: REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las  reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran las  necesidades imprevistas o urgentes de la sociedad en el domicilio principal, el  día, la hora y en el lugar indicado en la convocatoria. La Asamblea  extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el Orden  del día publicado, pero por decisión del 70% de las acciones representadas  podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el Orden del Día.    

ARTICULO 34: CONVOCATORIA REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:  La convocatoria de la Asamblea a sesiones ordinarias se hará por el  Presidente de la sociedad o por la Junta Directiva, con una anticipación no  menor de 15 días hábiles a la fecha de la reunión. La convocatoria para las  reuniones extraordinarias se hará por la Junta Directiva, el Presidente de la  sociedad o el Revisor Fiscal, a iniciativa propia, o cuando lo solicite un  número de accionistas que representen la cuarta parte (1/4) o más de las  acciones suscritas. Para las reuniones extraordinarias la convocatoria se hará  con no menos de cinco (5) días comunes de antelación, excepto que haya de  examinarse el balance de fin de ejercicio, caso en el cual la convocatoria  deberá ser con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha  de la reunión. En todos los casos, la convocatoria a los accionistas a las  reuniones ordinarias y extraordinarias se hará por medio de aviso publicado en  un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social principal.  Cuando se trate de Asamblea extraordinaria en el aviso deberá insertarse el  Orden del Día.    

ARTICULO 35: REUNIONES SIN CONVOCATORIA PREVIA: La  Asamblea General podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio,  cuando estén representadas la totalidad de las acciones suscritas.    

ARTICULO 36: QUORUM PARA DELIBERAR: La Asamblea  podrá deliberar en las reuniones ordinarias o extraordinarias con un número  plural que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones  suscritas.    

ARTICULO 37: QUORUM PARA DECIDIR: Para todas las decisiones  de la Asamblea General de Accionistas se requerirá el cincuenta más uno de los  votos presentes en la reunión, salvo aquellos casos en que la Ley o los  Estatutos exijan un quórum especial.    

ARTICULO 38: QUORUM ESPECIAL PARA REUNIONES CONVOCADAS POR  SEGUNDA VEZ O CELEBRADAS POR DERECHO PROPIO: Si se convoca la Asamblea y  ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que  sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera  que sea la cantidad de acciones que esté representada. Esta reunión deberá  efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta  (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.  Cuando la Asamblea se reúne en sesión ordinaria por derecho propio el primer  día hábil del mes de Abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en la  forma expresada anteriormente.    

ARTICULO 39: ACTAS: Las decisiones de la Asamblea  General de Accionistas se harán constar en actas aprobadas por la misma o por  las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el  Presidente y el Secretario de la misma y en defecto de ellos por el Revisor  Fiscal.    

ARTICULO 40: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son  funciones de la Asamblea General de Accionistas:    

1.-Disponer qué  reservas deben hacerse además de las legales.    

2-Fijar el monto del  dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará.    

3-Ordenar las acciones  que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el  revisor fiscal. 4-Elegir y remover al revisor fiscal, su suplente y fijarle su  remuneración.    

5-Elegir y remover  libremente a los miembros de la Junta Directiva.    

6.Disponer que  determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho  de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del  setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la reunión.    

7.Adoptar las medidas  que exigiere el interés de la sociedad.    

8-Estudiar y aprobar  las reformas de los estatutos. No obstante lo anterior, las reformas deben ser  aprobadas por el Gobierno Nacional.    

9-Examinar, aprobar o  improbar las cuentas y los balances de fin de ejercicio, considerar los  informes del Presidente de la sociedad y de la Junta Directiva, sobre el estado  de los negocios sociales y el informe del Revisor Fiscal.    

10-Disponer de las  utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes.    

11-Adoptar todas las  medidas que reclamen cumplimiento de los estatutos y el interés común de los  asociados.    

12-Delegar en la Junta  Directiva o en el Presidente de la sociedad cuando lo estime oportuno, alguna o  algunas de sus funciones que no se hayan reservado expresamente o cuya  delegación no esté prohibida.    

13-Las demás que señale  la Ley.    

TITULO II    

JUNTA DIRECTIVA    

ARTICULO 41: COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA: La  Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales con sus  respectivos suplentes personales.    

PARAGRAFO: El primer  renglón de la Junta Directiva estará integrado por el Ministro de Minas y  Energía con suplencia de su Delegado. Los demás renglones serán elegidos por la  Asamblea General de Accionistas para períodos de dos (2) años por el sistema  del cuociente electoral.    

ARTICULO 42: PERIODO: Con excepción del Ministro de  Minas y Energía, los miembros de la Junta Directiva tendrán un término de dos  (2) años sin perjuicio de que puedan ser reelegidos indefinidamente o removidos  en cualquier tiempo. El período de la Junta se entenderá prorrogado hasta que  se verifique la elección de una nueva.    

ARTICULO 43: REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:  La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por derecho propio por lo menos  una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma, por  el Presidente de la sociedad, por el Revisor Fiscal, o por dos (2) de sus  miembros que actúen como principales.    

ARTICULO 44: QUORUM DELIBERATIVO Y DECISORIO: La  Junta deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos favorables  de tres (3) de sus miembros. En las reuniones de Junta Directiva el Presidente  de la sociedad tendrá voz pero no voto.    

ARTICULO 45:  PRESIDENCIA: La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Minas y  Energía o su Delegado.    

ARTICULO 46: FUNCIONES: Son funciones de la Junta  Directiva: 1-Darse su propio reglamento.    

2-Convocar a la  Asamblea General a su reunión ordinaria, cuando no lo haga oportunamente el  Presidente de la sociedad o a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue  conveniente.    

3-Presentar a la  Asamblea General, con el balance y las cuentas de cada ejercicio, un informe  razonado sobre la situación económica y financiera de la sociedad y el  respectivo proyecto de distribución de utilidades.    

4-Aprobar el reglamento  de colocación y suscripción de acciones.    

5..Nombrar y remover  libremente al Presidente de la sociedad y su suplente.    

6.Examinar cuando lo  tenga a bien, por sí o por medio de una comisión, los libros de la sociedad,  sus cuentas, contratos y documentos en general.    

7-Establecer agencias o  sucursales.    

8-Autorizar la  celebración de nuevos contratos sociales en los cuales la sociedad entre como  socio o como accionista, de conformidad con la autorización del Gobierno  Nacional.    

9.Autorizar al  Presidente de la Sociedad para celebrar actos o contratos cuya cuantía exceda  del equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

10.Decidir sobre las  excusas, licencias y vacaciones del Presidente de la Sociedad y su suplente.    

11-Impartirle al  Presidente de la Sociedad las instrucciones, orientaciones y ordenes que juzgue  convenientes.    

12-Presentar a la  Asamblea los informes que ordene la Ley. 13-Determinar las partidas que se  deseen llevar a Fondos Especiales.    

14-Elaborar el  reglamento de emisión, ofrecimiento y colocación de acciones en reserva de  conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.    

15-Aprobar la planta de  personal de la sociedad, fijar las remuneraciones correspondientes a los  cargos, de acuerdo con las normas legales pertinentes, aprobar las  codificaciones que se requieran en la planta de personal, así como determinar la  estructura interna de la Empresa.    

16-Considerar el  presupuesto anual de la sociedad así como los programas de inversión y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. Una vez aprobados velar por  su estricto cumplimiento.    

17-Autorizar las  modificaciones al presupuesto anual aprobado por el Gobierno Nacional, siempre  y cuando las modificaciones no excedan en cada caso del valor total de cada uno  de los conceptos de gastos. En caso contrario requerirá la aprobación del  Gobierno Nacional.    

18-Tomar las decisiones  que no correspondan a la Asamblea.    

19-Ejercer las demás  funciones que le estén atribuídas por la ley.    

PARAGRAFO: Cualquier  duda o colisión respecto de las funciones o atribuciones de la Junta Directiva  y el Presidente de la Sociedad, se resolverá siempre en favor de la Junta  Directiva y las colisiones entre la Junta y la Asamblea General, se resolverán,  a su vez, a favor de la Asamblea.    

ARTICULO 47: CONVOCATORIA: La citación o  convocación de la Junta Directiva se hará por escrito a cada uno de los  miembros principales y a los suplentes de quienes estén ausentes o impedidos  para actuar o manifiesten, al hacérseles la citación, que no habrán de  concurrir a la reunión.    

ARTICULO 48: FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento de  la Junta Directiva se regirá por las normas siguientes:    

1-Las reuniones de la  Junta Directiva podrán celebrarse en la Ciudad de Montería, en Santafé de  Bogotá o en cualquier otra ciudad donde la Junta Directiva o el Presidente de  la Sociedad así la convoque.    

2-Deliberará y decidirá  válidamente con la presencia y los votos de tres (3) de sus miembros.    

3-Cuando ocurriere  empate en la votación de proposiciones o de resoluciones, éstas se entenderán  negadas.    

4-De todas las  reuniones se levantarán actas que se asentarán en orden cronológico en un libro  registrado en la Cámara de Comercio de Montería y en ellas se dejará constancia  de la fecha y hora de la reunión, el nombre de los asistentes con indicación de  su carácter de principales o suplentes, los asuntos tratados, las decisiones y  el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias  escritas dejadas por los asistentes, las designaciones efectuadas y la hora de  su clausura.    

5-Las actas serán  firmadas por el presidente de la reunión y su secretario.    

6-Las deliberaciones de  la Junta serán reservadas y a ellas sólo podrán asistir sus propios miembros,  el Presidente de la Sociedad y el Secretario. Pero la misma Junta podrá invitar  a otras personas cuando lo considere conveniente, para tratar asuntos específicos.  En estos casos los invitados intervendrán sólo con voz, con la venia del  Presidente de la Junta Directiva.    

PARAGRAFO: La Junta  Directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre  cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las  determinaciones necesarias en orden que la sociedad cumpla sus fines.    

ARTICULO 49: PROHIBICION: No podrá haber en las  Juntas Directivas una mayoría cualquiera formada con personas ligadas entre sí  por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o  segundo de afinidad, o primero civil.    

ARTICULO 50: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES:  Los Miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad están sujetos  al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en los Decretos  128 de 1976, 3130 de 1968 y las demás normas legales que lo adicionen,  modifiquen o lo sustituyan, aplicables a las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado.    

TITULO III    

PRESIDENTE    

ADMINISTRACION Y PERIODO    

ARTICULO 51: La  administración directa de la sociedad, la representación legal, judicial y  extrajudicial de ésta y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de  un mandatario llamado PRESIDENTE elegido por la Junta Directiva, pudiendo ser  reelegido indefinidamente y removido libremente en cualquier tiempo. El  Presidente tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará en sus faltas absolutas,  temporales o accidentales, el cual entrará a ejercer el cargo sin formalidad  alguna.    

ARTICULO 52: ATRIBUCIONES: Son funciones del  Presidente :    

1-Ejecutar las órdenes  de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.    

2-Constituir los  apoderados judiciales o extrajudiciales que juzgue necesarios para que, obrando  bajo sus ordenes, representen a la Compañía y determinarles sus facultades.    

3-Ejecutar o hacer  ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan a desarrollar el objeto  social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento  de la Sociedad, hasta por la suma equivalente a (1.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.    

4-Convocar a la  Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva en la forma y  oportunidad previstas en los Estatutos y en la Ley.    

5-Cumplir las funciones  que, en virtud de delegación expresa de la Asamblea General de Accionistas o de  la Junta Directiva, le sean confiadas transitoriamente o para casos especiales.    

6-Velar por el  cumplimiento correcto y oportuno de todas las obligaciones de la sociedad en  materia fiscal.    

7-Presentar a la Asamblea  General de Accionistas un informe escrito sobre la forma como hubiere llevado a  cabo su gestión con indicación de las medidas cuya adopción recomiende.    

8-Rendir cuentas de su  gestión en la forma y oportunidades señaladas por la Ley.    

9-Presentar con la  Junta Directiva, los informes y documentos de que trata el artículo 446 del  Código del Comercio.    

10-Delegar determinadas  funciones propias de su cargo dentro de los límites señalados en los estatutos.    

11-Representar a la  sociedad ante las autoridades judiciales y administrativas, por sí o por medio  de apoderado, en cualquier gestión, proceso, incidente, diligencia o asunto que  interese a la Sociedad.    

12-Autorizar con su  firma todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse en  desarrollo de las actividades sociales o en interés de la sociedad.    

13-Preparar los  presupuestos anuales, las modificaciones a que hayan lugar, el plan mensual de  caja y el plan trimestral de inversiones, la ejecución mensual y anual del  gasto, los estudios económicos de la sociedad y someterlos a consideración de  la Junta Directiva.    

14-Nombrar y remover de  acuerdo con el régimen laboral respectivo, a todos los funcionarios de la  empresa y resolver sobre sus renuncias, vacaciones y licencias.    

CAPITULO IV    

SECRETARIO    

ARTICULO 53: SECRETARIO: La sociedad tendrá un  Secretario que será a la vez secretario de la Asamblea, de la Junta Directiva y  del Presidente de la Sociedad.    

ARTICULO 54: FUNCIONES:  Son funciones del Secretario:    

1-Llevar los libros de  actas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, así como  la elaboración y firma de las actas respectivas.    

2-Llevar el libro de  inscripción de acciones y hacer las anotaciones pertinentes conforme a la Ley y  a los estatutos.    

3-Comunicar las  convocatorias para las reuniones de los órganos de la sociedad.    

4-Las demás funciones y  deberes que le impongan los órganos de la sociedad y los presentes estatutos.    

CAPITULO V    

AUDITORIA ESPECIAL    

ARTICULO 55:  Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control fiscal  de la sociedad, conforme a la Constitución, Ley 20 de 1975 y a las  disposiciones que este organismo estatal dicte o haya dictado con este fin. El  Auditor Especial y el personal que conforme su planta, serán nombrados por la  Contraloría General de la República.    

ARTICULO 56: FUNCIONES: Las funciones del Auditor  Especial serán las que rijan para los funcionarios que ejercen el control  fiscal en las empresas industriales y comerciales del Estado y en las  sociedades de economía mixta, conforme la Contraloría General de la República y  las normas legales lo establezcan.    

ARTICULO 57: PERSONAL La Planta de personal de la  Auditoría Especial será la que señale la Contraloría General de la República, y  serán nombrados y removidos por ésta y no serán adscritos en ningún caso a la  empresa.    

CAPITULO VI    

REVISOR FISCAL    

ARTICULO 58: REVISOR FISCAL: No obstante el  ejercicio del control fiscal por parte de la Contraloría General, la sociedad  tendrá un revisor fiscal y su suplente. Los cuales serán designados por la  Asamblea General de Accionistas para períodos de dos (2) años, pero podrán ser  reelegidos indefinidamente o removidos por la Asamblea en cualquier tiempo. El  suplente reemplazará al principal en todos los casos de faltas absolutas o temporales.    

ARTICULO 59: REQUISITOS, INHABILIDADES E  INCOMPATIBILIDADES: El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser  contadores públicos y estarán sujetos a las inhabilidades, prohibiciones,  incompatibilidades y responsabilidad que establecen las leyes. En consecuencia,  no podrán ser accionistas ni empleados en ningún otro cargo de la Sociedad, ni  estar ligados dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad o  primero civil con el Presidente de la Sociedad o con algún miembro de la Junta  Directiva. Queda además prohibido al Revisor Fiscal celebrar con la sociedad,  directamente o por interpuesta persona, contratos de cualquier naturaleza, a  menos que se trate de aquellos que se celebren por obligación legal o para la  prestación de los servicios públicos a cargo de la sociedad.    

PARAGRAFO: Para la  Revisoría Fiscal podrá ser elegida alguna firma o asociación de contadores, al  arbitrio de la Asamblea General; pero la firma o asociación designada deberá  nombrar, a su vez, para el ejercicio de las funciones de la revisoría a una  persona que reúna las condiciones previstas en la ley y en el presente  artículo.    

ARTICULO 60: FUNCIONES: El Revisor Fiscal tendrá  las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuciones legales del Auditor  designado por la Contraloría General de la República.    

a-Controlar que las  operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a  las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y  de la Junta Directiva;    

b-Dar oportuna cuenta,  por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva, al  Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el  funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios ;    

c-Velar porque se lleve  regularmente la contabilidad de la Sociedad y las actas de las reuniones de la  Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, y porque se conserven  debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las  cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;    

d-Inspeccionar  asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las  medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en  custodia o a cualquier otro título;    

e-Impartir las instrucciones,  practicar las inspecciones y solicitar los informes necesarios para establecer  un control sobre los valores sociales.    

f-Autorizar con su  firma los balances que se hagan, con su dictamen o informe correspondiente.    

g-Convocar a la  Asamblea de accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.    

h-Cumplir las demás  atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo  compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de  Accionistas.    

PARAGRAFO: El dictamen  e informe del Revisor Fiscal, sobre los balances generales deberá expresar  cuando menos, lo previsto en el artículo 208 del Código del Comercio y el  informe que él mismo debe rendir a la Asamblea General de Accionistas se ceñirá  a lo establecido en el artículo 209 del mismo Código.    

ARTICULO 61: REMUNERACION: El Revisor Fiscal  recibirá por sus servicios la remuneración que fije la Asamblea General de  Accionistas.    

ARTICULO 62: RESPONSABILIDAD: El Revisor Fiscal  responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus socios o a  terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.    

ARTICULO 63: DERECHOS DEL REVISOR: El revisor  fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General  de Accionistas, y en la de Junta Directiva, aunque sin derecho a voto, cuando  sea citado a éstas. Tendrá derecho también a inspeccionar en cualquier tiempo  los libros de comercio, la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los  demás papeles de la sociedad.    

CAPITULO VII    

BALANCE Y DIVIDENDOS    

ARTICULO 64: BALANCES: El ejercicio social se  ajustará al año calendario. El 31 de Diciembre de cada año la Sociedad hará  cortes de cuentas para producir el Balance General, el estado de pérdidas y  ganancias correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha y el inventario  detallado de todos los activos de la sociedad, de conformidad con las  prescripciones legales y conforme a las normas de contabilidad establecidas,  los cuales se someterán a la consideración de la Asamblea General de  Accionistas en su reunión ordinaria, junto con los informes, proyectos y demás  documentos exigidos por la ley y estos estatutos.    

ARTICULO 65: UTILIDADES: No habrá lugar a  distribución de utilidades sino con base en el Balance General de Accionistas. Tampoco  podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan cancelado las pérdidas de  ejercicios anteriores que afecten el capital, cuando a consecuencia de las  mismas se reduzca el patrimonio por debajo del monto del capital suscrito.    

ARTICULO 66: EL REPARTO DE UTILIDADES: Con sujeción  a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en el  código de comercio, se repartirán entre los accionistas las utilidades  aprobadas por la Asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas  las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para  el pago de impuestos.    

ARTICULO 67: PAGO DE LOS DIVIDENDOS: Hechas las  reservas a que se refiere el artículo anterior se distribuirá el remanente  entre los accionistas.    

El pago del dividendo  se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la Asamblea General al  decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse  exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de  acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la Asamblea con el  voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de  esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los  accionistas que así lo acepten.    

CAPITULO VIII    

REGIMEN DE PERSONAL    

ARTICULO 68: CLASIFICACION: Las relaciones  jurídicas de trabajo entre la sociedad y las personas naturales a su servicio  se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la  vinculación de los servidores públicos a la Administración Pública Nacional.  Todas las personas que presten sus servicios a la empresa, son trabajadores  oficiales, y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los  mismos. No obstante lo anterior, es empleado público el Presidente de la  Sociedad.    

ARTICULO 69: CAMPO PRESTACIONAL: Las prestaciones  sociales que le corresponden a los empleados públicos y a los trabajadores  oficiales de la sociedad, son las señaladas en el régimen legal laboral  respectivo.    

CAPITULO IX    

DISOLUCION Y LIQUIDACION    

ARTICULO 70: CAUSALES DE DISOLUCION : La sociedad  se disolverá por las causales que la ley determina de manera general para las  sociedades comerciales, por las especiales que la ley mercantil establece para  la sociedad anónima y en cualquier tiempo, por decisión de la Asamblea General  de Accionistas, aprobada y solemnizada en la forma prevista para las reformas  del contrato social.    

ARTICULO 71: DISOLUCION POR PERDIDAS: Cuando  ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la Sociedad por debajo del  cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, la Sociedad no se disolverá  IPSO FACTO, pues la Asamblea de Accionistas podrá tomar u ordenar las medidas  conducentes al restablecimiento del patrimonio neto por encima del cincuenta  por ciento (50%) del capital suscrito, dentro de los seis (6) meses siguientes  a la fecha en que queden consumadas las pérdidas indicadas. Si tales medidas no  se adoptan dentro del plazo indicado, la Asamblea de Accionistas deberá  declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación.    

ARTICULO 72: LIQUIDACION Y LIQUIDADORES: Disuelta  la sociedad por cualquier causa, la liquidación y división del patrimonio  social se hará de conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales,  por un liquidador especial que será designado por la Asamblea General de  Accionistas sin perjuicio de que ésta pueda designar varios liquidadores y  determinar, en tal caso, si deben obrar conjunta o separadamente. Por cada  liquidador la Asamblea General de Accionistas, designará un suplente. Mientras  no se haga y se registre el nombramiento de liquidador y suplente, tendrán el  carácter de tales el Presidente de la Sociedad y su suplente.    

ARTICULO 73: DEBERES DE LOS LIQUIDADORES: Las  personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los  acreedores sociales sobre el estado de liquidación en que se encuentra la  sociedad, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule  regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible  de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.    

PARAGRAFO: La  liquidación de la sociedad y la división del patrimonio social se adelantarán  de conformidad con las leyes mercantiles y con las disposiciones del Código  civil aplicables.    

ARTICULO 74: REUNIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea  General de Accionistas será convocada y se reunirá en las épocas, forma y  términos prescritos para las reuniones ordinarias y, extraordinariamente cuando  fuere convocada por el liquidador, el revisor fiscal, o cuando lo solicite un  número de accionistas que represente no menos del veinticinco por ciento de las  acciones pagadas. En tales reuniones cumplirá todas las funciones que sean  compatibles con el estado de liquidación y especialmente, las de nombrar,  cambiar y remover libremente al liquidador o liquidadores y a sus suplentes,  exigirles cuentas, determinar los bienes que deban ser distribuidos en especie  y establecer prioridades para la realización de activos, formas y plazos de  realización, contratar con los liquidadores el precio de sus servicios y  adoptar las demás determinaciones que fueren procedentes conforme a la ley y  los estatutos sociales.    

PARAGRAFO: Si CORELCA  es accionista al tiempo de la liquidación de la Sociedad, tendrá la opción de  adquirir aquellos bienes de propiedad de la sociedad que constituyan las  instalaciones y equipos destinados a la generación de la energía, de acuerdo  con las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas tomadas en  cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo. En el evento de que  CORELCA se transforme en otro ente, será éste quien asuma las obligaciones y  derechos que corresponden a CORELCA en la sociedad y consignados en los  presentes estatutos.    

ARTICULO 75: ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR: El  liquidador tendrá las atribuciones que le confiere la Ley, las que podrán ser  ampliadas por la Asamblea General de Accionistas y su actuación se ajustará en  todo a las disposiciones y a las instrucciones que reciba de la Asamblea.    

CAPITULO X    

CLAUSULA COMPROMISORIA    

ARTICULO 76: Toda  controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución o  liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento.    

El Tribunal estará  integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por la Cámara de  Comercio de Montería, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las  listas que lleve dicha Cámara salvo que las partes los designen de común  acuerdo.    

El Tribunal así  constituido se sujetara a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989  y las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen.    

CAPITULO XI    

PRESUPUESTO, MODIFICACIONES, ACUERDOS Y EJECUCION DE  GASTO    

ARTICULO 77: PRESUPUESTO: Por tratarse de una  sociedad de economía mixta sujeta al régimen de empresa industrial y comercial  del estado, se le aplica las normas específicas para este tipo de empresas  señaladas en el estatuto orgánico de presupuesto, contenido en la ley No. 38 de  Abril 21 de 1989 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

ARTICULO 78: MODIFICACIONES: Cualquier modificación  al presupuesto anual aprobado por el GOBIERNO NACIONAL que no exceda en cada  caso el valor total de cada uno de los conceptos de gastos, sólo requiere  autorización de la Junta Directiva. En caso contrario requerirá la aprobación  del Gobierno nacional.    

ARTICULO 79: ACUERDOS: Adicional a la presentación  del presupuesto anual de ingresos y gastos la Presidencia de la Sociedad deberá  presentar a consideración de la Junta Directiva, a más tardar en los últimos  diez días del trimestre inmediatamente anterior en que se programe el gasto, l  acuerdo trimestral de gastos.    

ARTICULO 80: EJECUCION DEL GASTO: Una vez  finalizado el ejercicio anual la Presidencia de la Sociedad deberá presentar a  la Junta Directiva, la información correspondiente a la ejecución del acuerdo  respectivo. Así mismo, deberá presentar trimestralmente los gastos en que haya  incurrido durante el trimestre.    

CAPITULO XII    

ACTOS Y CONTRATOS    

ARTICULO 81: CONTRATOS: Los Contratos que celebre  la sociedad para el desarrollo de sus actividades se regirán por el derecho  privado y las cláusulas que en ellos se incluyan serán las usuales para los  contratos entre particulares.    

Sin embargo, los  contratos de obra pública y empréstito, se regirán por las normas del Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones que lo modifiquen.    

ARTICULO 82: ACTOS: Los actos que ejecute la  sociedad en desarrollo de su actividad comercial e industrial se regirán por el  derecho privado.    

Sin embargo, los actos  que se ejecuten en desarrollo de las funciones administrativas son actos administrativos  y se regirán por las normas del derecho público.    

ARTICULO 2o. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,    

Dado en Santafé de  Bogotá D.C. a 6 de mayo de 1993    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

EL MINISTRO DE MINAS Y  ENERGIA,    

GUIDO NULE AMIN    

               

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