DECRETO 830 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 830 DE 1993    

( MAYO 6)    

POR  EL CUAL SE CONSTITUYE EL COMITE CONSULTIVO DE ALTO NIVEL DEL SECTOR  AGROPECUARIO    

El  Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales, en  especial de las que le confiere el Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO  :    

Que  es conveniente contar con un organismo consultivo, con representación de los  sectores público y privado, que asesore al Gobierno Nacional en la formulación  de la política para la reactivación del sector agropecuario;    

Que  gremios del sector privado, entre ellos la Sociedad de Agricultores de  Colombia, SAC, han presentado propuestas de gran interés para la reactivación  del sector agropecuario, al tiempo de ofrecer su concurso para la  implementación y puesta en marcha de las mismas,    

D  E C R E T A :    

Artículo  1o.  Constituyese el Comité Consultivo  de Alto nivel del Sector Agropecuario, como organismo asesor del Gobierno  Nacional para la definición de políticas en materia de desarrollo rural,  crédito agropecuario, conservación de la biodiversidad y modernización  sectorial. Dicho comité estará adscrito al Ministerio de Agricultura.    

Artículo  2o.  El Comité Consultivo de Alto Nivel  del Sector Agropecuario estará integrado por los siguientes miembros:    

1.  El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.    

2.  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

3.  El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.    

4.  El Ministro de comercio Exterior, o su delegado.    

5.  El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

6.  Cinco (5) representantes de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.    

7.  Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos, Fedegan.    

 8. El Presidente de la Asociación Nacional de  Industriales, ANDI, o su delegado.    

9.  El Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC.    

10.  Un Secretario de Agricultura nombrado por el Consejo Nacional de Secretarios de  Agricultura.    

Parágrafo.-Al  Comité consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario asistirán también como  invitados especiales: un Senador de la Comisión Tercera y un Senador de la  Comisión Quinta del Senado de la República; así como un Representante de la  Comisión Tercera y un Representante de la Comisión Quinta de la Cámara de  Representantes.    

Artículo  3o. El Comité Consultivo de Alto Nivel del Sector Agropecuario contará con una  Secretaría Ejecutiva que será ejercida por el Viceministro de Agricultura.    

Artículo  4o. Para el logro de sus objetivos, el Comité Consultivo de Alto Nivel del  Sector Agropecuario tendrá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de reactivación del  sector agropecuario.    

2.  Presentar a consideración del Gobierno Nacional alternativas de solución a los  problemas del sector agropecuario.    

3.  Participar en las acciones de evaluación y seguimiento de los programas y  proyectos que sobre el particular se ejecuten en el país, y recomendar los  ajustes necesarios.    

4.  Dictar su propio reglamento.    

5.  Las demás que el Gobierno Nacional indique.    

 Artículo 5o. El Comité consultivo de Alto  Nivel del Sector Agropecuario se reunir por convocatoria de su Presidente, por  iniciativa propia o a petición de cualesquier de sus miembros, en el lugar y  fecha que se determine en la   convocatoria.    

Artículo  6o. Cuando lo estime pertinente, la Presidencia del Comité por iniciativa  propia o a petición de sus miembros, podrá invitar a participar en sus  deliberaciones a personas distintas a quienes integran este comité cuando los  temas objeto de consideración así lo ameriten.    

Artículo  7o.  El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C. a 6 de mayo de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Agricultura,    

JOSE  ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.    

               

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