DECRETO 828 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 828 DE 1994    

(abril 26)    

por el cual se reglamenta la organización y  funcionamiento de la Comisión Técnica para la Transición del Sistema General de  Seguridad Social en Salud de que trata el artículo 234 de la Ley 100 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° De la Conformación de la  Comisión Técnica para la Transición. En desarrollo del artículo 234 de la Ley 100 de 1993  Organízase la Comisión Técnica para la Transición encargada de brindar asesoría  al Gobierno Nacional en la reglamentación para la puesta en marcha del Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

La Comisión Técnica para la Transición estará  constituida por cinco expertos en organización de servicios de salud y  seguridad social, los cuales serán nombrados por el Gobierno Nacional,  garantizando la debida interdisciplinariedad en su conformación, de tal manera  que haya la participación de profesionales de disciplinas tales como la  medicina, otras ciencias de la salud, el derecho y las ciencias económicas y  administrativas.    

Artículo 2° Funciones de la Comisión  Técnica para la Transición. Las funciones específicas que debe desarrollar la  Comisión Técnica para la Transición son las siguientes:    

1. Analizar el programa general de reglamentación de  la Ley 100 de 1993 y  apoyar al Ministerio de Salud en la definición de los temas prioritarios que  deberán presentarse a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en  Salud.    

2. Estudiar los proyectos de decretos reglamentarios  que sobre cada uno de los temas prioritarios le presente a su consideración el  Ministerio de Salud y presentar las recomendaciones pertinentes.    

3. Analizar los resultados de los estudios que sobre  el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de  cualesquiera de sus elementos realice el Ministerio de Salud y presentar las  recomendaciones pertinentes.    

4. Realizar las consultas que considere pertinentes  con los diferentes grupos participes del Sistema General de Seguridad Social en  Salud y plantear al Ministerio de Salud las recomendaciones pertinentes como  resultado de tales consultas.    

5. Apoyar la presentación y sustentación de los  proyectos de actos administrativos y demás estudios que el Ministerio de Salud  someta a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.    

6. Apoyar y propender la difusión de la Ley 100 de 1993 y las  normas que la reglamenten.    

Artículo 3° Del funcionamiento de la Comisión  Técnica para la Transición. La Comisión Técnica para la Transición se regirá  por las siguientes reglas:    

1. Se reunirá por lo menos una vez al mes y  levantará sendas actas de sus deliberaciones.    

2. A las reuniones de la Comisión Técnica para la  Transición podrán invitar a las personas que se consideren necesarias para la  buena ejecución de sus funciones.    

3. La Comisión tendrá como secretaría técnica la  Subdirección de Servicios de Salud Prepagada y Seguridad Social del Ministerio  de Salud.    

4. El Ministerio de Salud reconocerá honorarios a  cada uno de los miembros de la Comisión.    

Parágrafo. El Ministerio de Salud brindará todo el  apoyo administrativo que requiera para el cabal funcionamiento de la Comisión.    

Artículo 4° Vigencia. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de  1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Salud Pública,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.              

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