DECRETO 827 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  827 DE 1993     

 (mayo 5)    

POR  EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR DECRETOS 266 Y 624  DE 1993 EN MATERIA DE USO DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES.    

Nota: La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de  este Decreto en la Sentencia C-268  del 8 de julio de 1993.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 213 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que  por Decreto  número 1793 del 8 de noviembre de 1992, se declaró el estado de conmoción  interior por el término de noventa días calendario;    

Que  por Decreto 261 de 1993  se prorrogó el estado de conmoción interior por noventa días calendario, contados  a partir del 6 de febrero de 1993;    

Que  dentro de los motivos para prorrogar el estado de conmoción interior se  encuentra que “a pesar de que las disposiciones excepcionales dictadas por  el Gobierno Nacional han contribuido a hacer frente a la perturbación del orden  público”, subsisten las causas de la declaratoria de la misma que dieron  lugar a la declaratoria del estado de conmoción interior, las cuales no pueden  ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las  autoridades de policía;    

Que  habida cuenta de que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia  organizada han venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a través  de redes privadas o públicas con el propósito de transmitir informaciones  relacionadas con su actividad delictiva, por Decreto 266 de 1993  se suspendió en el Area Metropolitana de Medellín y en Envigado, la prestación  del servicio de radiocomunicaciones, en cuanto hace relación a buscapersonas,  por el término de un mes;    

Que  dicha suspensión fue prorrogada por los Decretos 423  y 624  del presente año;    

Que  por Decreto 624 de 1993  se suspendió en el Area Metropolitana de Medellín y en Envigado hasta el 5 de  mayo de 1993, la prestación y utilización de los siguientes servicios de  radiocomunicaciones: sistema de telefonía móvil, sistema móvil satelital,  sistema monocanal y sistema “trunking”;    

Que  por Decreto 682 de 1993  se exceptuó de dicha prohibición la utilización de servicios de  radiocomunicaciones por sistemas “trunking” destinados a prestar  apoyo operativo interno a las funciones o actividades de empresas públicas que  presten servicios de telecomunicaciones, acueducto, alcantarillado, energía,  transporte de combustibles, así como los que utilicen las autoridades de  tránsito y las entidades que presten servicios de bomberos, siempre y cuando  dichos servicios de radiocomunicaciones operen con equipos fijos instalados en  las oficinas o en los automotores propios de tales entidades;    

Que  el señor Fiscal General de la Nación en comunicación del 3 de mayo dirigida al  señor Ministro de Comunicaciones, solicitó prorrogar por un mes m s la suspensión  de sistemas de comunicaciones por “biper” y telefonía móvil en la  ciudad de Medellin, señalando que la suspensión actual ha sido de gran utilidad  dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía;    

Que  en e Area Metropolitana de Medellín y en Envigado ha persistido la acción de la  delincuencia organizada;    

Que  por consiguiente, es necesario mantener la vigencia de las medidas de control  sobre el empleo de sistemas de radiocomunicaciones con el objeto de garantizar  su correcto uso y evitar su empleo por parte de organizaciones guerrilleras o  de la delincuencia organizada,    

DECRETA:    

Artículo  1o. Prorrógase a partir del 5 de mayo y mientras dura el estado de conmoción  interior, la vigencia de los Decretos 266 y 624 de 1993. Por  consiguiente, durante dicho término continuar suspendida en el Area  Metropolitana de Medellín y en Envigado la prestación y utilización de los  siguientes servicios de radiocomunicaciones: buscapersonas, sistema de  telefonía móvil, sistema de telefonía satelital, sistema monocanal y  “trunking”.    

La  suspensión a que hace referencia el inciso anterior no se aplicar a los  servicios de radiocomunicaciones por sistemas “trunking”, en los  casos previstos por el Decreto 682 de 1993.    

Artículo  2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende  las disposiciones que le sean contrarias y mantendrá su vigencia por el tiempo  que dure el estado de conmoción, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la  prorrogue, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3o. del artículo 213 de la Constitución Política.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé‚ de Bogotá , D.C., a 5 de mayo de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ; La Ministra de Relaciones  Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO; El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRES  GONZALEZ DIAZ; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ; El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; El Ministro de  Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA; El Ministro de Desarrollo Económico,  LUIS ALBERTO MORENO MEJIA; El Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN; El  Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Comercio Exterior, JUAN JOSE ECHAVARRIA SOTO; La Ministra de  Educación Nacional, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR; El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA; El Ministro de Salud, JUAN LUIS  LONDOÑO DE LA CUESTA; El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ;  El Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.    

               

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