DECRETO 825 DE 1993
(mayo 4)
POR EL CUAL SE DELEGA EN EL MINISTRO DE TRANSPORTE LA FACULTAD PARA CELEBRAR UNOS CONTRATOS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 211 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto extraordinario número 1695 de 1991,
DECRETA:
Articulo 1o. Delégase en el Ministro de Transporte la facultad de celebrar, en nombre de la Nación, los contratos mediante los cuales se constituyan las Sociedades Portuarias Regionales a que se refieren los artículos 34 de la Ley 1o. de 1991 y 1o. del Decreto extraordinario 2910 de 1991.
Articulo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
Publiques y cúmplase.
Dado en Santa‚ de Bogotá , D. C., a 4 de mayo
de 1993,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República,
MIGUEL SILVA PINZON.