DECRETO 82 DE 1994
(enero 10)
Por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-.
Nota: Derogado por el Decreto 51 de 1995, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-establécese, para los siguientes empleos que conformen dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual así:
No.
Denominación
Código
Grado
Valor de la prima seguridad
6
Profesional Especializado
3010
16
621.290
12
Profesional Especializado
3010
10
444.176
12
Profesional Universitario
3020
08
393.831
6
Médico (medio tiempo)
3085
14
266.295
6
Analista de Sistemas
4005
13
322.009
2
Programadores de Sistemas
4060
12
297.652
18
Instructores
4085
10
264.953
24
Operador de Equipo de Sistemas
4100
08
222.089
1
Dactiloscopista
4125
07
211.636
6
Secretario Ejecutivo
5040
13
222.089
6
Pagador
5045
17
264.953
6
Director de Establecimiento Carcelario
5070
18
330.735
6
Capitán de Prisiones
5110
11
321.915
6
Subdirector de Establecimiento Carcelario
5115
11
251.144
6
Auxiliar Administrativo
5120
11
190.539
6
Secretario
5140
10
176.348
14
Teniente de Prisiones
5145
09
272.721
16
Sargento de Prisiones
5165
06
230.864
72
Cabo de Prisiones
5170
05
216.479
300
Guardián de Prisiones
5175
02
187.998
12
Operario Calificado
6000
09
190.539
18
Conductor Mecánico
6010
09
190.539
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
08
160.238
10
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
118.046
12
Enfermero Auxiliar
6045
09
190.539
PARAGRAFO. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional.
ARTICULO 2o. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este Decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 3o. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada.
No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.
ARTICULO 4o. Evaluación del desempeño. Para los efectos del presente decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.
ARTICULO 5o. La prima de seguridad que se establece por el presente decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
ARTICULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto No. 56 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.