DECRETO 813 DE 1992
(mayo 26)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL PARA EL MINISTERIO DE GOBIERNO
Nota 1: Modificado parcialmente por el Decreto 1609 de 1996, por el Decreto 1610 de 1996, por el Decreto 2069 de 1996, por el Decreto 2288 de 1994 y por el Decreto 2030 de 1992.
Nota 2: Adicionado por el Decreto 1373 de 1996, artículo 3º.
Nota 3: Derogado por el Decreto 10 de 1993, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Articulo 1o. Las funciones propias del Ministerio de Gobierno serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
No. de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
1. DESPACHO DEL MINISTRO.
1
Ministro
0005
5
Asesor
1020
08
2
Asesor
1020
06
14
Profesional Especializado
3010
16
7
Profesional Especializado
3010
13
7
Profesional Universitario
3020
0
3
Profesional Universitario
3020
04
4
Técnico Administrativo
4065
09
6
Secretario Ejecutivo
5040
15
5
Secretario Ejecutivo
5040
11
7
Auxiliar Administrativo
5120
09
7
Secretario
5140
08
2
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro
5230
22
2
Conductor Mecánico
6010
09
2
Ayudante
6025
05
1.1. OFICINA DE ORDEN PUBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA.
1
Jefe de Oficina
2045
21
1.2. OFICINA DE ASUNTOS TERRITORIALES.
1
Jefe de Oficina
2045
21
1.3. OFICINA DE ASUNTOS POLITICOS Y RELACIONES CON EL CONGRESO.
1
Jefe de Oficina
2045
21
1.4. OFICINA DE PRENSA Y DIVULGACION.
1
Jefe de Oficina
2045
21
2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO.
1
Viceministro
0020
1
Asesor
1020
05
3
Profesional Especializado
3010
13
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Secretario Privado
3035
10
2
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
2
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Conductor Mecánico
6010
09
2.1. OFICINA DE PLANEACION.
1
Jefe de Oficina
2045
21
3. SECRETARIA GENERAL.
1
Secretario General de Ministerio
0035
14
3.1. SUBDIRECCION GENERAL. ADMINISTRATIVA
1
Subdirector de Ministerio
0150
09
No. de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
3.1.1. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.
1
Jefe de División
2040
19
3.1.2. DIVISION FINANCIERA Y DE PRESUPUESTO.
1
Jefe de División
2040
19
3.1.3. DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
1
Jefe de División
2040
19
3.1.4 DIVISION DE RADIO-COMUNICACIONES.
1
Jefe de División
2040
19
3.1.5. SECCION DE PUBLICACIONES Y AUDIOVISUALES.
1
Jefe de Sección
2075
11
3.2. OFICINA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS.
1
Jefe de Oficina
2045
21
3.3. OFICINA JURIDICA.
1
Jefe de Oficina
2045
21
3.3.1. SECCION DE ASESORIA JURIDICA REGIONAL Y LOCAL
1
Jefe de Sección
2075
11
4. DIRECCION GENERAL DE INTEGRACION Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD.
1
Director General de Ministerio
0100
10
4.1. DIVISION DE INVESTIGACION Y PROYECTOS.
1
Jefe de División
2040
19
4.2. DIVISION DE PROMOCION Y DESARROLLO.
1
Jefe de División
2040
19
4.3. SECCION LEGAL DE DESARROLLO COMUNITARIO
1
Jefe de Sección
2075
11
5. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INDIGENAS
1
Director General de Ministerio
0100
10
5.1. DIVISION DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS INDIGENISTAS.
1
Jefe de División
2040
19
5.2. DIVISION DE FOMENTO Y COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
1
Jefe de División
2040
19
5.3. SECCION LEGAL DE ASUNTOS INDIGENAS.
1
Jefe de Sección
2075
11
6. DIRECCION NACIONAL PARA LA ATENCION DE DESASTRES
1
Director General de Ministerio
0100
10
6.1. DIVISION DE PROGRAMAS NACIONALES.
1
Jefe de División
2040
19
6.2. DIVISTON DE EDUCACION E INFORMACION PUBLICA.
1
Jefe de División
2040
19
6.3. DIVISION DE APOYO A EMERGENCIAS
1
Jefe de División
2040
19
6.4 DIVISION PARA LA COORDINACION REGIONAL.
1
Jefe de División
2040
19
Articulo 2o. Los cargos que a continuación se establecen conforman la planta globalizada del Ministerio de Gobierno, los cuales serán distribuidos mediante Resolución por el Ministro de Gobierno de acuerdo a la estructura orgánica, planes, programas y necesidades del servicio:
SECRETARIA GENERAL
No de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
grado
1
Asesor
1020
06
2
Asesor
1020
04
1
Asesor
1020
03
3
Profesional Especializado
3010
16
2
Profesional Especializado
3010
15
11
Profesional Especializado
3010
13
25
Profesional Especializado
3010
12
14
Profesional Especializado
3010
09
8
Profesional Universitario
3020
08
58
Profesional Universitario
3020
06
11
Profesional Universitario
3020
04
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Analista de Sistemas
4005
15
3
Analista de Sistemas
4005
13
3
Técnico en Presupuesto
4035
13
7
Técnico Administrativo
4065
11
86
Técnico Administrativo
4065
09
45
Técnico Administrativo
4065
07
6
Técnico Operativo
4080
09
8
Técnico Operativo
4080
07
2
Dibujante
4095
08
2
Operador de Equipo de sistemas
4100
09
1
Operador de Equipo de Sistemas
4100
07
1
Operador de Equipo de Sistemas
4100
06
6
Asistente Administrativo
4140
15
1
Asistente Administrativo
4140
12
1
Coordinador
5005
20
5
Secretario Ejecutivo
5040
17
6
Secretario Ejecutivo
5040
15
10
Secretario Ejecutivo
5040
13
5
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Cajero
5095
10
1
Supervisor
5105
12
3
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
10
14
Auxiliar Administrativo
5120
09
6
Auxiliar Administrativo
5120
07
14
Secretario
5140
10
15
Secretario
5140
08
10
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Secretario Bilingüe
5235
23
5
Operario Calificado
6000
09
15
Operario Calificado
6000
08
4
Operario Calificado
6000
07
2
Transcriptor de Datos
6005
08
21
Conductor Mecánico
6010
08
16
Celador
6020
07
28
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
Articulo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2007 de 1987, 2407 de 1989, articulo 10, 1939 y 1406 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.