DECRETO 812 DE 1992
(mayo 26)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL PARA LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL ADSCRITA AL MINISTERIO DE GOBIERNO.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4834 de 2008, artículo 6º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1546 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
DECRETA:
Artículo 1o. Las funciones propias establecidas para la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Gobierno serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
No. de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
1. DIRECCION GENERAL.
1
Director General de Ministerio
0100
10
1
Asesor
1020
02
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Secretario Bilingüe
5235
23
1
Conductor Mecánico
601
08
2. OFICINA DE REGISTRO.
1
Jefe de Oficina
2045
19
3. DIVISION DE LICENCIAS.
1
Jefe de División
2040
19
4. DIVISION LEGAL DEL DERECHO DE AUTOR.
1
Jefe de División
2040
19
5. DIVISION ADMINISTRATIVA
1
Jefe de División
2040
19
Artículo 2o. Los cargos que a continuación se establecen conforman la planta globalizada para la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Gobierno los cuales serán distribuidos mediante Resolución interna suscrita por el Director General de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, de acuerdo con la estructura orgánica, planes, programas y necesidades del servicio:
1
Profesional Especializado
3010
09
2
Profesional Universitario
3020
08
2
Profesional Universitario
3020
06
1
Profesional Universitario
3020
04
2
Técnico Administrativo
4065
09
6
Técnico Administrativo
4065
07
1
Asistente Administrativo
4140
12
2
Secretario Ejecutivo
5040
15
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Secretario
5140
10
1
Secretario
5140
08
2
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Operario calificado
6000
05
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones legales que le sean contrarias.
Publiques y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.