DECRETO 806 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  806 DE 1993    

(abril 30)    

POR  EL CUAL SE CREA UN CIRCULO NOTARIAL EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE  CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la  búsqueda de soluciones a las necesidades m s sentidas de la población  colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de  ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor  comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación  de círculos de notariado y la determinación del número de Notarios;    

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de  Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en  el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Cajicá,  dado su creciente y acelerado desarrollo social y económico;    

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de  notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitar el  acceso del usuario al servicio y redundar en eficacia y eficiencia en la  prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale  al 45.4% de los 1.022 municipios del país correspondiente a 465 círculos  notariales con un total de 611 notarías;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal y  categoría será la que a continuación se indica:    

        

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

DEPARTAMENTO DE    CUNDINAMARCA   

Cajicá                    

Cajicá    

Tabio                    

2a.      

Artículo 2° Créase la notaría única en el círculo notarial  de Cajicá , Cundinamarca.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá , D.C., a 30 de abril de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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