DECRETO 805 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 805 DE 1994    

(abril 21)    

Por el cual se modifica  el Decreto  256 del 28 de enero de 1994.    

Nota: Derogado por el Decreto 1572 de 1998,  artículo 165.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º El artículo  7º del Decreto 256 de 1994  quedará así:    

Artículo 7º Para la  selección de personal, en cada entidad funcionará un comité integrado por el  nominador o su delegado, quien preferiblemente deberá tener formación o  experiencia en materia de selección; por el jefe de personal o quien haga sus  veces; y por un empleado designado por el nominador, en lo posible con  formación o experiencia en el área de desempeño del empleo a proveer.    

ARTICULO 2º El artículo  13 del Decreto 256 de 1994  quedará así:    

Artículo 13. La  convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la  administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez  iniciada la inscripción de aspirantes, salvo en los aspectos de que tratan los  numerales 11, 12 y 13 del artículo anterior, casos en los cuales deberá darse  oportuno aviso a los interesados.    

Cuando se trate del  numeral 13 se dará aviso con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha  fijada inicialmente para la aplicación de las pruebas.    

Parágrafo. Cuando en la  convocatoria se omita la información referida en los numerales 1, 5, 8, 9, 10,  14, 15 y 16 del artículo 12 del presente Decreto, el nominador, de oficio o a  petición de parte, deberá declarar sin efecto el concurso si se hubieren  iniciado las inscripciones; en caso contrario, deberá adicionar la convocatoria  con la información omitida y fijar la adición en los mismos lugares en que se  encuentre la convocatoria. Lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva  Comisión del Servicio Civil pueda, en cualquier momento, dejar sin efectos  total o parcialmente un concurso por los mismos motivos.    

ARTICULO 3º El artículo  17 del Decreto 256 de 1994  quedará así:    

Artículo 17. Al  formulario de inscripción, el aspirante deberá anexar todos los certificados  debidamente autenticados que acrediten sus estudios y experiencia. Cuando sea  necesario, las entidades solicitarán que los certificados de experiencia  contengan la descripción de las funciones de los cargos desempeñados.    

La autenticación también  podrá hacerse, mediante cotejo entre el original y la copia, por quien reciba  la solicitud.    

Parágrafo. Cuando una  entidad deba convocar simultáneamente a más de veinte (20) concursos, podrá  realizar las inscripciones con la manifestación escrita de los aspirantes de  que puedan acreditar los requisitos de estudio y de experiencia laboral que han  relacionado en el formulario de inscripción que adopte la entidad con base en  esta información se elaborará las listas de admitidos y de rechazados de que  trata el artículo 21 de este Decreto.    

En las convocatorias se  indicará la fecha de entrega, por parte de los aspirantes, de los certificados  a que se refiere este artículo que debe ser anterior a la de la conformación de  la lista de elegibles para efectos de su estudio y análisis. La lista se  conformarán únicamente con quienes habiendo superado la totalidad de las  pruebas hayan demostrado que cumplían los requisitos al momento de la  inscripción.    

ARTICULO 4º El artículo  28 del Decreto 256 de 1994  quedará así:    

Artículo 28. De todas las  pruebas aplicadas se hará un informe firmado por quienes las calificaron y sus  resultados serán publicados en las carteleras de la entidad.    

ARTICULO 5º El artículo  40 del Decreto 256 de 1994  quedará así:    

Artículo 40. Copias  auténticas de las actas de concurso y de las listas de elegibles, una vez  suscritas, deberán ser enviadas a la respectiva Comisión del Servicio Civil.  Entre la fecha de la firma de la convocatoria y la fecha de envío de la lista  de elegibles a la Comisión del Servicio Civil no podrá transcurrir un término  superior a tres (3) meses, a menos que por decisión de la misma Comisión haya  sido necesario ampliar los términos de ejecución del concurso. Igualmente, en  caso de que el concurso sea declarado desierto o sin efecto, total o  parcialmente, copia de la resolución o acto administrativo mediante el cual se  haya hecho tal declaración deberá ser enviada a la respectiva Comisión del  Servicio Civil.    

ARTICULO 6º El artículo  45 del Decreto 256 de 1994  quedará así:    

Artículo 45. La solicitud  de inscripción será presentada en formulario en el cual el jefe de personal o  quien haga sus veces, en la entidad u organismo en donde el empleado presta sus  servicios, haga constar, bajo la gravedad del juramento, que el empleado  participó en un concurso abierto, figuraba entre los tres (3) primeros puestos  de la correspondiente lista de elegibles al momento del nombramiento en período  de prueba y obtuvo calificación se servicios satisfactoria para dicho período.    

Dicho formulario con la  constancia de que trata este artículo, deberá ser entregado al empleado  interesado por el jefe de personal o quien haga sus veces dentro de los tres  (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la calificación de servicios haya  quedado en firme.    

ARTICULO 7º El artículo  50 del Decreto 256 de 1994  quedará así:    

Artículo 50. Al empleado  inscrito en la carrera administrativa que cambie de empleo por ascenso,  traslado o incorporación le será actualizada su inscripción en el escalafón.  Para este trámite la unidad de personal correspondiente enviará a la respectiva  Comisión del Servicio Civil el formulario que para el efecto se establezca,  dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de posesión en el  nuevo empleo. Cuando el ascenso se haya efectuado mediante nombramiento en  período de prueba, deberá enviarse dicho formulario dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes a la fecha en que la calificación de servicios haya quedado  en firme.    

ARTICULO 8º El artículo  56 del Decreto 256 de 1994  quedará así:    

Artículo 56. Los  empleados de carrera deberán ser calificados por su inmediato superior, o por  el jefe de éste cuando el jefe del organismo le asigne por escrito tal función,  en los siguientes casos:    

1. Por período anual  comprendido entre:    

-El 1º de marzo y el  último día de febrero, para los empleados vinculados a entidades del orden  nacional.    

-El 1º de mayo y el 30 de  abril, para los empleados vinculados a entidades del orden departamental.    

-El 1º de septiembre y el  30 de agosto, para los empleados vinculados a entidades del orden municipal.    

Esta calificación deberá  producirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento  del período a calificar.    

Cuando el empleado no haya  servido la totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los  servicios correspondientes al período laborado cuando éste sea superior a  treinta (30) días calendario; los períodos inferiores a este lapso serán  calificados conjuntamente con el período siguiente.    

2. Cuando así lo ordene,  por escrito, el jefe del organismo en caso de recibir la información a que hace  referencia el artículo 19 del Decreto ley 1222  de 1993. Esta calificación no podrá ordenarse antes de transcurridos tres  (3) meses de efectuada la última calificación, tratándose de empleados  escalafonados o que hayan superado el período de prueba; o de expedida la  resolución de inscripción cuando el ingreso a la carrera se haya producido de  manera extraordinaria, si el empleado no ha sido objeto de calificación. En  ambos casos, la calificación deberá comprender todo el período no calificado,  hasta el momento de la orden.    

ARTICULO 9º El artículo  57 del Decreto 256 de 1994  quedará así:    

Artículo 57. Para los  efectos del artículo 19 del Decreto ley 1222  de 1993 y de los de este Decreto, se entenderá por evaluaciones las  valoraciones parciales que se efectúen a los empleados, por cambio temporal o  definitivo de cargo o de jefe inmediato y sus resultados sólo podrán tenerse en  cuenta para la obtención de la calificación definitiva. Como actos de trámite  que son, serán comunicados a los calificados y no son susceptibles de recursos.    

Parágrafo. Cuando en el  período anual de calificación o en el que cubra la orden de calificar expedida  por el jefe de la entidad, un empleado haya sido evaluado, la calificación  definitiva para ese período será igual al promedio ponderado del puntaje  asignado para cada uno de los factores y del total de puntos de las  evaluaciones obtenidas, incluida la correspondiente al lapso comprendido entre  la última evaluación y el final del período a calificar. En este caso, los  recursos de que trata el artículo 61 de este Decreto se interpondrán ante quien  efectuó la última evaluación.    

ARTICULO 10. El artículo  65 del Decreto 256 de 1994  quedará así:    

Artículo 65. Corresponde  al jefe de personal o a quien haga sus veces velar por la oportuna y adecuada  aplicación del sistema de calificación de servicios. Para tal efecto deberá:    

1. Informar a los  calificadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.    

2. Suministrar  oportunamente los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a las  calificaciones y a las evaluaciones.    

3. Velar porque las  calificaciones y las evaluaciones se produzcan oportunamente.    

4. Efectuar los promedios  necesarios para obtener la calificación definitiva y notificarla al interesado.    

5. Presentar al jefe del  organismo informes sobre los resultados obtenidos en las calificaciones de  servicios.    

ARTICULO 11. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el decreto  256 del 28 de enero de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 21 de abril de 1994.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO     

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública    

Eduardo González Montoya              

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