DECRETO 802 DE 1993
(abril 30)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 05 DEL 9 DE FEBRERO DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA, QUE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL.
Nota: Derogado por el Decreto 1092 de 1995, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,.
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 05 del 9 de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora mediante el cual se establece la Planta de Personal, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05 DE 1993
(febrero 9)
“por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora”.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Decreto 2137 de 1992 con autorización previa de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la Planta actual de Personal del Incora:
A) OFICINAS CENTRALES.
N° cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
1
Subgerente General de Establecimiento Público
0040
07
6
Jefe de División
2040
11
27
Jefe de Sección
2075
08
1
Profesional Especializado
3010
12
6
Profesional Especializado
3010
10
9
Profesional Especializado
3010
09
38
Profesional Universitario
3020
08
8
Profesional Universitario
3020
06
3
Profesional Universitario
3020
04
2
Médico u Odontólogo medio tiempo
3085
14
1
Analista de Sistemas
4005
13
1
Diseñador
4045
11
2
Diseñador
4045
09
2
fotogrametrista
4050
11
8
técnico administrativo
4065
11
7
técnico administrativo
4065
09
8
técnico administrativo
4065
07
2
técnico operativo
4080
11
2
técnico operativo
4080
09
5
técnico operativo
4080
07
1
operador equipo de sistemas
4100
08
23
asistente administrativo
4140
15
11
asistente administrativo
4140
12
9
asistente administrativo
4140
10
3
coordinador
5005
20
1
secretario ejecutivo
5040
15
7
secretario ejecutivo
5040
13
8
secretario ejecutivo
5040
11
1
pagador
5045
17
2
auxiliar administrativo
5120
11
4
auxiliar administrativo
5120
09
2
secretario
5140
10
2
operario calificado
6000
09
3
operario calificado
6000
08
3
conductor mecánico
6010
08
1
auxiliar servicios generales
6035
07
1
auxiliar servicios generales
6035
05
B) GERENCIAS REGIONALES
46
jefe de sección
2075
08
3
profesional especializado
3010
10
9
profesional especializado
3010
09
133
profesional universitario
3020
06
1
profesional universitario
3020
06
15
profesional universitario
3020
04
18
asistente administrativo
4140
15
6
asistente administrativo
4140
12
103
asistente administrativo
4140
10
46
técnico administrativo
4065
11
7
técnico administrativo
4065
09
13
técnico administrativo
4065
07
1
técnico operativo
4080
11
149
técnico operativo
4080
09
53
técnico operativo
4080
07
8
topógrafos tecnólogos
4160
09
3
dibujante
4095
08
107
instructor
4085
08
11
coordinador
5005
20
4
secretario ejecutivo
5040
11
28
secretario
5140
10
6
auxiliar administrativo
5120
11
11
auxiliar administrativo
5120
09
1
auxiliar servicios generales
6035
08
52
auxiliar servicios generales
6035
07
23
auxiliar servicios generales
6035
05
26
conductor mecánico
6010
08
11
celador
6020
06
13
operario calificado
6000
09
11
operario calificado
6000
08
27
operario calificado
6000
07
6
operario
6030
05
20
trabajadores oficiales
0000
00
ARTICULO 2o. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
A) OFICINAS CENTRALES
GERENCIA GENERAL
No. CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION. DEL CARGO
CODIGO
GRADO
1
GERENTE GENERAL DE ESTAB.PUBLICO
0015
18
1
ASESOR
1020
11
1
SECRETARIO PRIVADO
3035
16
1
SECRETARIO EJECUTIVO
5040
18
1
CONDUCTOR MECANICO
6010
09
PLANTA GLOBAL OFICINAS CENTRALES
3
SUBGERENTE GRAL DE ESTABLEC.PUBLICO
0040
13
1
SECRETARIO GENERAL ENTIDAD DESCENTR.
0037
13
3
JEFE DE OFICINA
2045
22
8
JEFE DE DIVISION
2040
21
11
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
18
14
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
14
46
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
12
1
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
11
6
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
10
26
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
09
3
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
3020
08
4
MEDICO U ODONTOLOGO MEDIO TIEMPO
3085
15
2
ANALISTA DE SISTEMAS
4005
16
1
DISEÑADOR
4045
13
4
TECNICO ADMINISTRATIVO
4065
12
12
TECNICO ADMINISTRATIVO
4065
11
5
TECNICO ADMINISTRATIVO
4065
09
3
TECNICO OPERATIVO
4080
12
3
TECNICO OPERATIVO
4080
09
5
OPERADOR EQUIPO DE SISTEMAS
4100
09
25
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
4140
16
6
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
4140
15
6
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
4140
12
6
SECRETARIO EJECUTIVO
5040
17
16
SECRETARIO EJECUTIVO
5040
15
16
SECRETARIO EJECUTIVO
5040
13
2
PAGADOR
5045
20
26
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
5120
11
8
OPERARIO CALIFICADO
6000
11
5
OPERARIO CALIFICADO
6000
10
4
OPERARIO CALIFICADO
6000
09
10
CONDUCTOR MECANICO
6010
09
10
CELADOR
6020
08
4
AUXILIAR SERVICIOS GENERALES
6035
09
18
AUXILIAR SERVICIOS GENERALES
6035
08
B) PLANTA GLOBAL GERENCIAS REGIONALES
23
DIRECTOR REGIONAL
2035
21
46
JEFE DE SECCION
2075
13
92
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
13
69
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
12
100
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
10
9
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3010
09
121
TECNICO ADMINISTRATIVO
4065
12
2
TECNICO ADMINISTRATIVO
4065
11
17
TECNICO ADMINISTRATIVO
4065
09
2
TECNICO OPERATIVO
4080
12
207
TECNICO OPERATIVO
4080
10
15
TECNICO OPERATIVO
4080
07
142
INSTRUCTOR
4085
10
43
DIBUJANTE
4095
12
23
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
4140
16
23
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
4140
15
92
TOPOGRAFO TECNOLOGO
4160
10
14
COORDINADOR
5005
21
23
TESORERO
5015
20
23
SECRETARIO EJECUTIVO
5040
17
47
SECRETARIO EJECUTIVO
5040
13
136
SECRETARIO EJECUTIVO
5040
11
23
JEFE DE ALMACEN
5060
19
98
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
5120
11
44
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
5120
10
8
OPERARIO CALIFICADO
6000
11
8
OPERARIO CALIFICADO
6000
09
114
CONDUCTOR MECANICO
6010
09
82
CELADOR
6020
08
7
OPERARIO
6030
05
11
AUXILIAR SERVICIOS GENERALES
6035
09
219
AUXILIAR SERVICIOS GENERALES
6035
08
ARTICULO 3o. El Gerente General queda facultado para distribuir, mediante Resolución, los cargos asignados tanto a la planta de Oficinas Centrales como a Nivel Regional, entre las dependencias contempladas en la estructura orgánica del Instituto, de conformidad con las funciones asignadas y las necesidades del servicio en cada una de dichas dependencias.
ARTICULO 4o. Los empleados públicos que no sean incorporados en los cargos previstos en la planta de personal que se establece en este acuerdo, quedarán retirados del servicio a partir de la vigencia del Decreto por el cual se aprueba el presente Acuerdo, exceptuando los que prestan sus servicios en programas de fomento en granjas de propagación de material vegetativo y semillas en frutales de hoja caduca, jardines clonales, viveros en caucho y frutales, en propagación de especies menores y alevinos en las Regiones del Valle del Cauca, Antiguo Caldas, Antioquia, Magdalena Medio, Huila, Caquetá, Meta, Casanare, Boyacá y Arauca los cuales quedarán retirados del servicio a partir del primero (1o.) de Julio de 1993.
ARTICULO 5o. Los empleados públicos y trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo y que a 30 (treinta) de Junio de 1993, hayan cumplido con los requisitos para tener derecho a pensión de jubilación y que no sean incorporados en la nueva planta de personal del INCORA, quedarán desvinculados del Instituto a partir del primero (1o.) de Julio de 1993, sin tener derecho a que se les reconozca y pague las indemnizaciones o bonificaciones previstas en el Decreto 2137 de 1992, tal como se establece en su artículo 14.
ARTICULO 6o. Los trabajadores oficiales de la Regional Arauca quedarán desvinculados del Instituto por terminación de los contratos de trabajo, a partir del 1o. de Junio de 1993.
ARTICULO 7o. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la Reestructuración, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo asignado en la Nueva planta que se adopta con el presente Acuerdo.
PARAGRAFO. La incorporación en la Nueva Planta se efectuará dentro del término de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del Decreto que apruebe este Acuerdo.
ARTICULO 8o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 030 del 23 de Julio de 1990.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a….
El Presidente de la Junta Directiva,
GUIDO NULE AMIN
El Secretario,
OTONIEL ARANGO COLLAZOS.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 1716 del 1 de Agosto de 1990.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 Abril 1993.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ