DECRETO 798 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 798 DE 1992    

(mayo 21)    

POR EL CUAL SE ADOPTAN UNAS MEDIDAS EN MATERIA  SANITARIA, PARA FACILITAR EL PROCESO DE REINSERCION.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las atribuciones que le confiere el artículo transitorio 13 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo del proceso de reinserción a la  vida civil de los grupos desmovilizados establecida por el Gobierno Nacional  prevé la colaboración de los diferentes organismos del Estado con el objeto del  desarrollo económico y social que permita la rehabilitación de dichos grupos.    

Que en consecuencia las personas que previamente  demuestren haberse reincorporado a la vida civil de esta manera, y que se  encuentren explotando actividad económica para cuyos productos se requiera el  registro sanitario expedido por el Ministerio de  Salud o  su autoridad  delegada, podrán diligenciar su solicitud sin el requisito del pago de los  derechos de análisis que practica el Instituto Nacional de Salud, toda vez que  para este efecto se entenderá que los análisis se practicarán de oficio cuando  haya lugar, a petición de dicho Ministerio,    

DECRETA:    

Artículo 1º Exonerar del pago por derechos de  análisis para la concesión del registro sanitario, a las solicitudes  presentadas por las personas que figuren en las listas oficiales de  reinsertados expedidas por el Ministerio de Gobierno, previa la presentación de  los demás requisitos establecidos en las normas sanitarias.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, por el término de seis (6) meses.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogota, D.C., a 21 de mayo de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Salud,    

CAMILO GONZALEZ POSSO.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *