DECRETO 788 DE 1992
(mayo 20)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 4 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 4 DE 1992
(abril 2)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la cláusula Décima Segunda del actual Contrato de Administración y Manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 22 de diciembre de 1988, establece que ‘Los ingresos y egresos corrientes, cuya diferencia es el excedente comercial, los que conforman los otros ingresos y egresos de que trata la Cláusula Novena y la Financiación prevista en la Cláusula Décima del citado Contrato, integran el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café.
Para cada año calendario, y durante el último trimestre del año anterior, este Presupuesto se preparará para la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, y se ratificará posteriormente mediante decreto del Gobierno”;
c) Que el Proyecto General de Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1992, fue estudiado los días 15 y 19 de diciembre de 1991 y 15 de enero y 1º de abril de 1992 por los Miembros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de 24 de octubre de 1991;
d) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha acogió integralmente dicho informe:
ACUERDA:
Artículo 1º Apruébase el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1992, con la siguiente composición:
Ingresos corrientes
Por ventas de café
$462.610.500.000
Ingresos por contribuciones obligatorias
28.220.000.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del medio Ambiente
3.600.000.000
Ingresos financieros
57.333.100.000
Otros ingresos corrientes
32.477.900.000
_________________
Total ingresos corrientes
$584.241.500.000
Egresos corrientes
Compras de café
526.310.000.000
Gastos de operación y comercialización
Café en el interior y en el exterior
99.992.800.000
Gastos financieros
52.721.300.000
_________________
679.024.100.000
Transferencia Ley 9°
21.990.500.000
_________________
Resultado neto operación corriente
(116.773.100.000)
Otros ingresos y egresos
Otros ingresos
9.442.700.000
Otros egresos:
-Programa de subsidios, fomento y diversificación
14.393.600.000
-Programa de inversiones
(28.391.500.000)
-Servicios prestados al Fondo Nacional para la Federación de Cafeteros
50.773.200.000
-Gastos varios
5.640.400.000
-Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente
4.250.000.000
-Amortización deuda largo plazo
1.247.000.000
Total otros egresos
47.912.700.000
Total ingresos y egresos netos
(38.470.000.000)
Déficit del presupuesto
(155.243.100.000)
Financiación del déficit
$155.243.100.000
Parágrafo 1º El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el exterior, la cual será ejecutada en dólares.
Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente (Fdo.),
FLORESMIRO AZUERO RAMIREZ.
El Secretario (Fdo.),
HERNANDO GALINDO MAYNE”.
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.