DECRETO 787 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 787 DE 1993    

(abril 29)    

POR EL  CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 04 DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCORA  QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA Y LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.    

Nota: Derogado por el Decreto 946 de 1995,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26  del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 04 del 9  de febrero de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de  la Reforma Agraria, mediante el cual se establece la estructura interna y las  funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 04 DE 1993    

 ( febrero 9)    

 Por el cual  se establece la estructura interna del Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria INCORA, y se determinan las funciones de sus Dependencias.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria, en ejercicio de sus facultades legales y especial las  contenidas en el artículo 32, literal j), de los estatutos del Incora y previo  concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

A C U E R D A :    

1. DE LA ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 1o. La estructura interna del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria será la siguiente :    

 A. NIVEL  CENTRAL    

1.0 JUNTA DIRECTIVA    

2.0 GERENCIA GENERAL    

 2.1 Oficina  de Divulgación y Prensa.    

3.0 SECRETARIA GENERAL    

 3.1 Oficina  Jurídica.    

 3.2 Oficina  de Control Interno.    

4.0 SUBGERENCIA DE PLANEACION    

 4.1  Divulgación de Planes y Programas.    

 4.2 División  de Informática.    

5.0 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

 5.1 División  de Recursos Humanos.    

 5.2 División  Financiera.    

 5.3 División  Administrativa.    

6.0 SUBGERENCIA DE TIERRAS    

 6.1 División  de Ingreso y Dotación de Tierras.    

 6.2 División  Agrotécnica.    

 6.3 División  de Desarrollo Campesino e Indígena.    

7.0 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

 7.1 Comité  de Coordinación General.    

 7.2 Comité  Consultivo Nacional.    

 7.3 Comité  Técnico de Coordinación Gubernamental.    

 7.4 Comisión  de Personal.    

 7.5 Junta de  Licitaciones y Adquisiciones.    

 B. NIVEL  REGIONAL    

1.0 GERENCIAS REGIONALES    

 1.1 Sección  Administrativa.    

 1.2 Sección  de Tierras.    

 1.3 Areas  Zonales.    

2.0 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

 2.1 Comité  Interno de Coordinación.    

 2.2 Comité  Regional de Coordinación Gubernamental.    

 2.3 Comité  Consultivo Regional.    

 2.4 Junta de  Licitaciones y Adquisiciones.    

Artículo 2o. DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA GERENCIA  GENERAL. Las funciones de la Junta Directiva y de la Gerencia General son las  establecidas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones  legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 3o. DE LA OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA.  Son funciones de esta oficina las siguientes :    

1. Preparar, coordinar y evaluar los programas de  divulgación de las actividades y proyectos del Instituto.    

2. Coordinar las relaciones entre el INCORA y los  medios de comunicación, difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas  del Instituto.    

3. Asesorar al Gerente General en todo lo referente  a la imagen institucional y actividades de divulgación.    

4. Coordinar la elaboración de materiales, ayudas  didácticas o audiovisuales que necesiten las dependencias del Instituto, para  el cumplimiento de sus funciones.    

5. Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para  la producción de materiales de prensa.    

6. Elaborar periódicamente boletines y servicios  informativos.    

7. Actualizar ficheros de periodistas y medios de  prensa para registrar en ellos los despachos y sus fuentes de información.    

8. Seleccionar datos e información de interés para  la entidad y hacerlos conocer internamente.    

9. Mantener al Gerente General informado acerca del  contenido del material difundido por los distintos medios de comunicación,  tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el  archivo correspondiente.    

10. Coordinar con la Oficina de Prensa del  Ministerio de Agricultura la ejecución de los programas de divulgación del  sector agropecuario.    

11. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4o. DE LA SECRETARIA GENERAL. Son  funciones de la Secretaría General:    

1. Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta  Directiva, del Comité de Coordinación General, del Comité Técnico de  Coordinación Gubernamental y del Comité Consultivo Nacional.    

2. Refrendar los actos administrativos que expidan  la Junta Directiva, el Comité de Coordinación General, el Comité Técnico de  Coordinación Gubernamental, el Comité Consultivo Nacional y el Gerente General.    

3. Coordinar y supervisar el trámite de los  proyectos de acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que deban  someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Gerencia General.    

4. Expedir certificaciones sobre los actos de la  Junta Directiva, del Gerente General, del Comité de Coordinación General, del  Comité Técnico de Coordinación Gubernamental y del Comité Consultivo Nacional.    

5. Dirigir, coordinar y supervisar la  representación judicial del Instituto en los procesos en que sea parte.    

6. Asesorar a la Gerencia General, las Gerencias  Regionales y demás dependencias en la adecuada aplicación de los sistemas de  control interno y asuntos de carácter jurídico relacionados con el Instituto,  con miras a lograr y mantener la debida uniformidad de criterio institucional.    

7. Dirigir y coordinar la actualización de la  información sobre los procesos vigentes, las actuaciones administrativas y los  recursos interpuestos, en los asuntos en que sea parte o tenga interés el  Instituto, y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente conforme a  la ley.    

8. Coordinar la representación judicial del  Instituto.    

9. Coordinar, controlar y evaluar el trámite de los  procesos disciplinarios y demás que se adelanten ante las autoridades  competentes.    

10. Presentar a la Gerencia General los informes  que le sean solicitados.    

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5o. DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones  de esta Oficina las siguientes :    

1. Representar, previo otorgamiento del respectivo  poder por parte del Gerente General o su delegado, al Instituto en los procesos  judiciales en que sea parte, por conducto de sus abogados o de los que sea  necesario contratar.    

2. Asesorar a la Gerencia General, las Gerencias  Regionales y demás dependencias del Instituto en la debida atención de los  aspectos legales a su cargo.    

3. Atender las notificaciones que se hagan al  Gerente General y la elaboración de los poderes generales y especiales que se  requieran.    

4. Emitir conceptos y absolver consultas formuladas  por el Gerente General, los Subgerentes, los Jefes de Oficina y los Gerentes  Regionales sobre los asuntos institucionales.    

5. Tramitar las solicitudes que formulen las  autoridades judiciales, de policía, del Ministerio Público o los particulares,  cuando versen sobre asuntos de su competencia.    

6. Preparar o revisar los proyectos de ley,  decretos, resoluciones y reglamentos de carácter general que en materia  jurídica requiera la Entidad.    

7. Emitir conceptos sobre los contratos que celebre  el Instituto, en los casos señalados por la ley, o los reglamentos.    

8. Recopilar y actualizar las normas legales  relacionadas con las funciones que cumple el Instituto.    

9. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6o. DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son  funciones de esta oficina las siguientes :    

1. Establecer los métodos y procedimientos de  control interno necesarios para garantizar que todas las actividades de la  entidad se realicen con criterios de moralidad, igualdad, eficacia, eficiencia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

2. Detectar y sugerir las correcciones a las  deficiencias en los trámites administrativos, procedimientos y en general, en  la prestación de los servicios del Instituto.    

3. Evaluar el desarrollo de las actividades del  Instituto, con el fin de asegurar que las normas, procedimientos y controles  contables, financieros y administrativos, operativos y de sistemas sean  aplicados.    

4. Identificar las inconsistencias y desfases que  registre la ejecución de los diferentes programas y proyectos y recomendar los  correctivos que deban ser adoptados.    

5. Ejercer control de la gestión institucional a  través de la comprobación periódica, sistemática y objetiva de los resultados y  comparación con las normas y estándares previamente establecidos.    

6. Hacer el seguimiento de las recomendaciones  contenidas en cada uno de sus informes de evaluación.    

7. Diseñar, implantar y velar por le buen  funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información  de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicios  del Instituto.    

8. Coordinar, controlar, evaluar y adelantar cuando  sea del caso los procesos disciplinarios que se lleven a cabo contra  funcionarios o exfuncionarios del Instituto.    

9. Elaborar, actualizar el manual de procedimientos  y velar por la adecuada aplicación de los sistemas de control interno del  Instituto.    

10. Realizar las investigaciones especiales que  ordene el Instituto.    

11. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7o. DE LA SUBGERENCIA DE PLANEACION. Son  funciones de esta Subgerencia las siguientes :    

1. Asesorar al Gerente General en la formulación de  los planes y programas del Incora, de acuerdo con los lineamientos de políticas  del Ministerio de Agricultura y específicos de la Junta Directiva.    

2. Garantizar que los planes y programas del Incora  estén acorde con el desarrollo sostenible de los recursos naturales, su  conservación y restauración.    

3. Dirigir y Coordinar los aspectos relativos al  desarrollo y elaboración de las actividades de programación, seguimiento,  evaluación y control de los planes y programas institucionales e  interinstitucionales en las zonas de acción del Instituto.    

4. Fijar pautas para el diseño de sistemas de  elaboración y priorización de Proyectos.    

5. Establecer criterios para la realización de  estudios en la identificación y definición de áreas y de programas de  desarrollo integral.    

6. Someter a consideración de la Gerencia General  el plan anual de actividades, los convenios interinstitucionales y la  programación presupuestal y de actividades en armonía con las entidades que  prestarán apoyo al desarrollo de la Reforma Agraria.    

7. Presentar y sustentar ante la Gerencia General  los estudios para la financiación externa e interna y coordinar su trámite.    

8. Gestionar ante el Departamento Nacional de  Planeación y el Ministerio de Hacienda las modificaciones de cuotas fijadas con  destino a programas de Reforma Agraria.    

9. Coordinar con los Ministerios de Agricultura y  Hacienda y con el Departamento Nacional de Planeación la definición de políticas,  concreción de programas y la asignación de partidas del presupuesto nacional y  atender las solicitudes de información que dichas entidades requieran.    

10.Proponer a la Gerencia General sistemas de  información computarizada, telecomunicaciones y adquisición de nuevas  tecnologías de acuerdo con las estrategias institucionales.    

11.Fijar pautas y criterios para la realización de  estudios sobre organización administrativa, funcionamiento interno,  determinación de áreas de influencia, zonificación de las unidades regionales,  y demás aspectos de desarrollo organizacional.        

12. Diseñar metodologías y hacer estudios de  evaluación de impacto sobre los beneficios aportados por la gestión  institucional.    

13. Asesorar a las dependencias del Instituto en la  elaboración y actualización de los manuales administrativos y de procedimiento.    

14. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8o. DE LA DIVISION DE PLANES Y PROGRAMAS.  Son funciones de esta División las siguientes :    

1. Realizar los estudios socioeconómicos para  determinar las zonas de acción del Instituto y definir las actividades para el  desarrollo integral de las comunidades usuarias, tanto por el Incora como por  otras entidades del Estado.    

2. Garantizar que los planes y programas del Incora  estén acorde con el desarrollo sostenible de los recursos naturales, su  conservación y restauración.    

3. Dar conceptos técnicos previos sobre los  acuerdos y convenios que proyecte celebrar el Incora con entidades públicas y  privadas.    

4. Proponer y coordinar planes y programas zonales  y sectoriales de mediano y largo plazo y concertar con otras entidades su  ejecución.    

5. Elaborar los estudios que se requieran en  materia de políticas de Reforma Agraria, apoyo a la producción, infraestructura  social e infraestructura física y preparar la sustentación para su  incorporación a las políticas regionales y sectoriales.    

6. Coordinar y realizar la evaluación de impacto de  la ejecución de los planes y programas de Reforma Agraria y proponer los  correctivos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.    

7. Conceptuar sobre la viabilidad económica y  social de los anteproyectos de inversión y administrar el Banco de Proyectos.    

8. Determinar las metas físicas y recursos  presupuestales del Instituto para el corto plazo y de las inversiones  complementarias de la Reforma Agraria en el nivel nacional y regional.    

9. Estudiar e implantar procedimientos que  racionalicen la utilización de los recursos técnicos y humanos a través de  manuales y reglamentos.    

10. Dirigir y coordinar la elaboración de los  estudios de estructura interna, simplificación del trabajo, agilización y  modernización de los trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con  la gestión, organización y métodos de trabajo.    

11. Elaborar y sustentar el programa anual de  actividades e inversiones con destino al Comité Consultivo Nacional, Comité  Técnico de Coordinación Gubernamental y el Conpes.    

12. Priorizar los gastos e inversiones para  orientar los recursos presupuestales, ajustar las metas a los recursos  asignados y sustentar las modificaciones a las cuotas establecidas.    

13. Efectuar el control y seguimiento del programa  anual de actividades, de conformidad con las variables de indicadores  seleccionados.    

14. Realizar los estudios para la financiación  interna o externa de los planes adoptados por el Instituto y recomendar  alternativas.    

15. Diseñar metodologías de elaboración y  priorización de proyectos de inversión.    

16. Proyectar Flujos de Caja, acordes con los  proyectos de inversión y con las disponibilidades efectivas del Instituto.    

17. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9o. DE LA DIVISION DE INFORMATICA. Son  funciones de esta División las siguientes :    

1. Dirigir el diseño, implantación y administración  de los sistemas de información del Instituto.    

2. Asesorar a las dependencias centrales y  regionales en el uso de los recursos de informática, telecomunicaciones y  organización y métodos.    

3. Fijar pautas y evaluar propuestas para la  adquisición de equipos de informática y de telecomunicaciones según  requerimientos institucionales.    

4. Coordinar y supervisar la elaboración de  estándares y procedimientos técnicos para la administración y control de la  informática en el Instituto.    

5. Dirigir la elaboración y desarrollo de sistemas  estadísticos atinentes a las funciones que cumple el Instituto y velar por su  actualización y divulgación.    

6. Impulsar el desarrollo de procedimientos y  métodos administrativos a través del uso de los computadores para facilitar las  labores de los diferentes niveles de la organización.    

7. Fijar controles para el manejo y aprovechamiento  de los equipos y técnicas de computación y definir mecanismos de prioridad en  el uso de los recursos.    

8. Coordinar y organizar la capacitación técnica a  los usuarios encargados de los sistemas de información a nivel central y  regional.    

9. Analizar, diseñar, programar y supervisar los  sistemas de comunicación, almacenamiento y procesamiento de información.    

10. Definir el análisis, diseño e implantación de  procedimientos manuales y automatizados.    

11. Coordinar la impresión, distribución y  utilización de formas preliminares y listados de computación.    

12. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. DE LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA. Son funciones de esta Subgerencia las siguientes :    

1. Asesorar a la Gerencia General en la  determinación de políticas, planes y programas relacionados con las áreas  administrativa y financiera del Instituto.    

2. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades  relacionadas con los asuntos financieros, de administración y control de  recursos humanos, de suministros y de servicios administrativos.    

3. Dirigir los trámites administrativos  relacionados con la contratación de bienes y servicios que demande el Instituto  en la ejecución de sus funciones.    

4. Coordinar y asistir a las Regionales en el desarrollo  de actividades propias del área administrativa, financiera, de recursos humanos  y de servicios administrativos.    

5. Velar por el adecuado funcionamiento y manejo de  los fondos de vivienda, transporte y previsión social.    

6. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.  Son funciones de esta División las siguientes:    

1. Programar, coordinar y evaluar las actividades  de desarrollo, registro, control y salud ocupacional del personal del Incora,  que incluyan actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de  higiene y seguridad industrial.    

2. Colaborar con la Oficina de Control Interno en  el trámite de los procesos disciplinarios; con la Oficina Jurídica en los  procesos que se adelantan ante autoridades judiciales en materia laboral y con  la Subgerencia de Planeación en los proyectos de estructura interna, manual de  funciones y otros estudios sobre administración de personal.    

3. Coordinar y supervisar la elaboración de las  providencias sobre novedades de personal para la nómina de Oficinas Centrales y  revisar las de las Regionales.    

4. Formular, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución  de los programas de selección, capacitación y bienestar social de los  funcionarios y tramitar los actos administrativos a que haya lugar.    

5. Preparar y ejecutar el proceso de reclutamiento,  selección de personal y diseñar, aplicar, controlar y evaluar las pruebas que  sean necesarias.    

6. Coordinar y controlar el cumplimiento de las  normas sobre salarios y prestaciones sociales del personal del Instituto.    

7. Velar por la aplicación de las normas sobre  calificación de servicios, régimen disciplinario y demás normas de carrera  administrativa.    

8. Conceptuar sobre la situación médico‑laboral  de los empleos para el reconocimiento o revocación de pensiones de invalidez,  cambio de funciones por razones médicas o indemnizaciones por pérdida de la  capacidad laboral.    

9. Organizar y coordinar con la caja de  compensación familiar a la que esté afiliado el instituto la prestación de los  servicios de Bienestar Social, médico‑asistenciales y la póliza de  seguros médicos para los funcionarios, pensionados y sus familias.    

10. Orientar programas de desarrollo de personal, a  través de incentivos y estímulos que contribuyan a elevar la motivación y  sentido de pertenencia a la Entidad.    

11. Coordinar con la División Financiera el  funcionamiento de los fondos de vivienda, previsión social y educativo de la  entidad de acuerdo con los reglamentos de los mismos.    

12. Tramitar las modificaciones necesarias a la  estructura interna y la planta de cargos del Instituto.    

13. Expedir las certificaciones y constantes  referentes al personal del Instituto que conforme a los reglamentos le  correspondan.    

14. Asesorar a las dependencias regionales en los  asuntos de su competencia.    

15. Atender los requerimientos que formulen la rama  jurisdiccional, el ministerio público y otros organismos estatales.    

16. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 12. DE LA DIVISION FINANCIERA. Son  funciones de esta División las siguientes :    

1. Coordinar y supervisar el desarrollo de las  actividades de orden financiero, presupuestal y contable.    

2. Elaborar y controlar los trámites relacionados  con el giro de los aportes del presupuesto y demás recaudos del Instituto.    

3. Analizar y actualizar el desarrollo de técnicas  contables en coordinación con la División de Informática.    

4. Evaluar la ejecución financiera y presupuestal  del Instituto.    

5. Elaborar y controlar el presupuesto del fondo de  previsión social.    

6. Llevar el registro y el control del monto del  servicio de la deuda interna y externa del Instituto, atender y tramitar todos  los aspectos financieros relacionados con su pago.    

7. Coordinar y efectuar el suministro de viáticos y  pasajes para el cumplimiento de comisiones de los funcionarios de Oficinas  Centrales.    

8. Analizar mensualmente la ejecución activa y  pasiva del presupuesto, formulando recomendaciones sobre sus resultados, identificar  y tramitar las reservas de apropiación al final del ejercicio.    

9. Supervisar la elaboración de los Acuerdos  Internos de Gastos con base en la programación y prioridades establecidas por  la Subgerencia de Planeación.    

10. Controlar y llevar los registros de las  emisiones y pagos de títulos valores, bonos agrarios y demás documentos que  deba expedir el Instituto.    

11. Recibir los ingresos, manejar los fondos,  tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores y documentos  negociables y de garantía de las oficinas de registro, de conformidad con las  normas vigentes sobre la materia.    

12. Estudiar y tramitar las solicitudes de  calificación de cartera y obligaciones a favor del Instituto, presentadas por  las Regionales y determinar su viabilidad.    

13. Liquidar los costos de las obras de adecuación,  efectuar los cálculos de la contribución por valorización y atender los  reclamos y recursos de los contribuyentes.    

14. Tramitar las reasignaciones de los recursos  presupuestales del Instituto.    

15. Efectuar los trámites relacionados con el  proceso de la cuenta única nacional ante Tesorería General de la República y  Oficinas Centrales.    

16. Velar por el cumplimiento de las disposiciones  referentes al régimen contable y presupuestal del Instituto.    

17. Rendir los informes y cuentas que requieran la  Contraloría General de la República y otros Organismos Públicos.    

18. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. Son  funciones de esta División las siguientes :    

1. Coordinar y supervisar la adquisición,  almacenamiento, custodia y distribución de los elementos y equipos necesarios  para el funcionamiento de la entidad y rendir cuentas de los movimientos de  almacén a la Contraloría General de la República.    

2. Coordinar la preparación de contratos  administrativos; el trámite, su legalización, liquidación y la custodia de las  garantías relacionadas con su cumplimiento.    

3. Asesorar a las Regionales en la actualización de  sus inventarios y organización de los respectivos almacenes y demás asuntos de  su competencia.    

4. Coordinar los trámites de licitación y elaborar  las minutas de los convenios y contratos a que hubiere lugar.    

5. Velar por la actualización del sistema de  registro, calificación y clasificación de proveedores y contratistas.    

6. Coordinar con la dependencia respectiva,  acciones que permitan actualizar el catálogo de formas que sean requeridas por  las diferentes dependencias de la entidad.    

7. Supervisar las actividades relacionadas con la  prestación de los servicios de celaduría, mantenimiento y reparación de  equipos, vehículos y demás bienes en inventario.    

8. Coordinar y elaborar los inventarios físicos de  elementos devolutivos en servicio, en préstamo, de muebles y demás bienes de  uso de la entidad.    

9. Coordinar las actividades de aseo, cafetería,  transportes y demás servicios generales que se requieran para el funcionamiento  del Instituto.    

10. Programar, clasificar y efectuar la  microfilmación e incineración de los documentos que se encuentren en el archivo  central.    

11. Coordinar la realización de estudios sobre los  sistemas y reglamentos para la utilización de los medios de transporte y  supervisar su aplicación.    

12. Dirigir y coordinar los servicios de impresión  que requieran las dependencias.    

13. Determinar los niveles mínimos de existencia de  elementos y tramitar la autorización fiscal para dar de baja definitiva los  bienes clasificados como obsoletos e inservibles.    

14. Coordinar el registro, clasificación, archivo y  trámite de documentos y correspondencia de las Oficinas Centrales.    

15. Velar por el adecuado manejo del fondo de  transporte a través de la comisión designada para tal fin.    

16. Coordinar el plan anual de compras y evaluar  periódicamente su cumplimiento.    

17. Establecer índices de consumo y costos de  operación de los equipos de impresión.    

18. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. DE LA SUBGERENCIA DE TIERRAS. Son  funciones de esta Subgerencia las siguientes :    

1. Dirigir, orientar y supervisar las actividades  relacionadas con la adquisición y adjudicación de tierras, extinción del  derecho de dominio, clarificación de la propiedad, administración y disposición  de tierras baldías, organización campesina e indígena y asesorar al Instituto  en estos aspectos.    

2. Velar por que los programas de tierras  garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales, su conservación  y restauración.    

3. Coordinar con los Municipios la ejecución, mediante  convenios de delegación, programas de titulación de terrenos baldíos.    

4. Asesorar a la Gerencia General y a las  Regionales en los asuntos jurídico‑agrarios y en los programas de  desarrollo integral y empresarial de los campesinos e indígenas beneficiarios  de la reforma agraria.    

5. Sustanciar y tramitar los expedientes  relacionados con los procedimientos agrarios de competencia de la entidad y  coordinar con la Oficina Jurídica el adelantamiento de los procesos judiciales  de naturaleza agraria.    

6. Llevar el control y actualización del sistema de  codificación de los diferentes procedimientos agrarios y asesorar a las  Gerencias Regionales en su aplicación.    

7. Coordinar el apoyo técnico y financiero para el  desarrollo de los proyectos de producción.    

8. Efectuar el seguimiento y la evaluación de los  programas de desarrollo integral de los campesinos e indígenas y promover los  ajustes necesarios o proyectos específicos a desarrollar.    

9. Coordinar con los municipios la creación y apoyo  de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria.    

10. Velar por la adecuada prestación de la asesoría  técnica y jurídica que se requiera en los procesos de adquisición y dotación de  tierras.    

11. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. DE LA DIVISION DE INGRESO Y DOTACION  DE TIERRAS. Son funciones de esta División las siguientes :    

1. Coordinar, asesorar, sustanciar y tramitar las  actividades de las Gerencias Regionales relacionadas con la ejecución de los  programas de adquisición de tierras rurales, dotación de tierras del Fondo  Nacional Agrario, extinción del derecho de dominio privado, clarificación de la  propiedad, titulación y recuperación de baldíos indebidamente ocupados y  deslinde de tierras del Estado.    

2. Velar porque los programas de tierras garanticen  el desarrollo sostenible de los recursos naturales, su conservación y  restauración.    

3. Sustanciar y tramitar los expedientes  relacionados con los procedimientos agrarios de competencia del Instituto y  someterlos a la consideración y aprobación del Gerente General y de la Junta  Directiva según las reglas de competencia establecidas.    

4. Controlar el estado de las actuaciones  contenidas en los expedientes relacionados con los procedimientos agrarios que  se hallen en trámite en la División de Ingreso y Dotación de Tierras.    

5. Revisar y determinar la procedencia legal de la  expropiación de predios y demás derechos reales constituídos sobre ellos,  preparar las providencias que ordenen adelantarla y las que resuelvan los  recursos interpuestos contra aquella.    

6. Coordinar con la Oficina Jurídica del Instituto  la iniciación o atención de los procesos judiciales de naturaleza agraria.    

7. Efectuar la notificación de los actos  administrativos a que haya lugar; revisar y archivar los expedientes que  culminen su trámite.    

8. Coordinar con las Gerencias Regionales la  realización de estudios de carácter jurídico sobre sabanas comunales, islas,  playones, lechos de ciénagas desecadas y demás bienes nacionales con el objeto  de elaborar normas que regulen su uso y manejo con arreglo a las competencias  atribuidas al Instituto.    

9. Absolver las consultas que formulen los  particulares relacionadas con los diferentes programas a cargo de la División.    

10. Tramitar la legalización de las reservas y  cesiones de tierras del Fondo Nacional Agrario para la prestación de servicios  públicos, diligenciar y supervisar los contratos que celebre el Instituto sobre  tierras baldías realizando los estudios pertinentes para fijar el valor de la  compensación que debe pagar el beneficiario.    

11. Preparar las providencias que constituyan,  amplíen o reestructuren resguardos indígenas, establezcan reservas sobre  terrenos baldíos, con arreglo a la ley y las que dispongan la sustracción de  ese régimen.    

12. Preparar las certificaciones sobre afectación o  estado actual de los procedimientos jurídicos de naturaleza agraria y  autenticar los documentos que se produzcan en la Subgerencia de Tierras.    

13. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. DE LA DIVISION AGROTECNICA. Son  funciones de esta División las siguientes :    

1. Colaborar en la elaboración de investigaciones  sobre el comportamiento de las economías campesinas, en cuanto a mercado de  tierras, tecnología, producción, crédito, infraestructura y servicios sociales.    

2. Evaluar el uso potencial de las tierras  adjudicadas a los beneficiarios de reforma agraria; establecer su producción  real, proponer los ajustes correctivos del caso y asegurar que el uso real de  las tierras cumple con los principios de desarrollo sostenible y conservación  de los recursos naturales.    

3. Asesorar y supervisar la emisión e conceptos  técnicos relacionados con la adquisición de predios.    

4. Asesorar a las Regionales en la ejecución e los  trabajos de topografía, fotogrametría, cálculo y dibujo relacionados con la  reforma agraria.    

5. Definir con el sistema nacional de transferencia  de tecnología agropecuaria la fijación de criterios para la determinación de  las Unidades Agrícolas Familiares, tanto a nivel nacional, regional y  municipal.    

6. Evaluar el comportamiento de indicadores  macroeconómicos que permitan analizar y prever las implicaciones y efectos  sobre factores que incidan en la producción y rentabilidad de las explotaciones  agropecuarias.    

7. Asesorar y participar en la elaboración de  estudios sobre demanda y oferta de tierras por macroregión o zonas productivas  homogéneas.    

8. Evaluar los conceptos técnicos sobre adquisición  de predios que sean emitidos por las Regionales cuando a ello hubiere lugar.    

10. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. DE LA DIVISION DE DESARROLLO CAMPESINO  E INDIGENA. Son funciones de esta División las siguientes :    

1. Coordinar la elaboración de estudios que  permitan establecer las condiciones socioeconómicas, culturales y de tenencia  de tierras de cada comunidad y participar en la formulación de planes de acción  tendientes a lograr una mayor participación campesina e indígena en su propio  desarrollo.    

2. Promover y evaluar el seguimiento de la  organización y reorganización de asentamientos individuales y asociativos para  la producción, el mercadeo y la transformación.    

3. Promover y establecer con las entidades de apoyo  las necesidades de capacitación de los usuarios del INCORA y preparar diseños  metodológicos y contenidos de capacitación en desarrollo sostenible y  conservación de los recursos naturales, producción agropecuaria,  comercialización, vivienda, salubridad y educación, transformación de la  producción y gestión empresarial.    

4. Impulsar y coordinar con el Ministerio de  Gobierno las acciones de desarrollo integral de los resguardos comunidades  indígenas, en los aspectos de bienestar social y producción, velando por que se  respeten los usos y costumbres de su cultura.    

5. Adelantar los estudios socioeconómicos y demás  procedimientos no jurídicos encaminados a lograr la constitución de resguardos  indígenas, conversión de reservas en resguardos y reestructuración, saneamiento  o ampliación de éstos.    

6. Promover la divulgación y el conocimiento de la  legislación indígena entre estas comunidades y asesorar a las Regionales en los  mismos asuntos.    

7. Presentar informes sobre el desarrollo de sus  actividades.    

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

II. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION A NIVEL  CENTRAL    

Artículo 18. DEL COMITE DE COORDINACION GENERAL.    

a) INTEGRACION.    

1. El Gerente General, quien lo presidirá.    

2. El Subgerente Administrativo y Financiero.    

3. El Subgerente de Tierras.    

4. El Subgerente de Planeación.    

Actuará como secretario, el Secretario General del  Instituto.    

El Gerente General podrá invitar a las sesiones del  Comité a otros funcionarios del Instituto, cuando lo considere conveniente. Los  invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.    

b) FUNCIONES.    

1. Asesorar a la Gerencia General en la  determinación y evaluación de políticas, planes y programas para el  cumplimiento de los objetivos institucionales.    

2. Estudiar los asuntos que deban ser tratados por  la Junta Directiva.    

3. Recomendar modificaciones a los planes adoptados  por el Instituto.    

4. Analizar los asuntos que someta a su  consideración el Gerente General.    

5. Las demás funciones que se requieran para lograr  una efectiva coordinación y ejecución de los planes y programas del Instituto.    

Artículo 19. DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL Y  COMITE TECNICO DE COORDINACION GUBERNAMENTAL. La integración y funciones de  estos órganos serán las establecidas en las disposiciones vigentes.    

Artículo 20. DE LA COMISION DE PERSONAL. La  Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con las  normas vigentes sobre el particular.    

Artículo 21. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES.    

a) INTEGRACION.    

1. El Subgerente Administrativo y Financiero, quien  la presidirá.    

2. El Subgerente de Tierras.    

3. El Subgerente de Planeación.    

Actuará como Secretario el Jefe de la División    

Administrativa.    

b) FUNCIONES.    

1. Emitir concepto previo cuando se trate de la  adjudicación de contratos que requieran de licitación, concurso de méritos o  empréstitos.    

2. Las demás que le asigne la Junta Directiva del  Instituto y las disposiciones legales sobre la materia.    

PARAGRAFO.-La Junta podrá invitar a sus sesiones a  otros funcionarios o particulares cuando lo considere conveniente, de acuerdo  con los asuntos a tratar.    

Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.    

  III. NIVEL  REGIONAL    

ARTICULO 22. DE LAS GERENCIAS REGIONALES. El  Instituto Contará con Gerencias Regionales, que estarán distribuidas en los  distintos sectores del país, tomando en cuenta sus necesidades sociales y  económicas, su nivel de desarrollo y el cumplimiento de los objetivos previstos  en la Ley. La sede de cada una de dichas Regionales estará, preferencialmente,  en la correspondiente capital de Departamento.    

La Junta Directiva del Instituto determinará la  jurisdicción y programas de las Gerencias Regionales, y el Gerente General las  sedes y las áreas zonales.    

Corresponde a las Gerencias Regionales cumplir las  siguientes funciones en su jurisdicción :    

1. Dirigir, coordinar y evaluar la ejecución de los  programas y proyectos institucionales, de acuerdo con los lineamientos de la  Gerencia General y los proyectos específicos.    

2. Velar porque los programas del Incora cumplan  los principios de desarrollo sostenible, conservación de los recursos naturales  y su restauración.    

3. Llevar la representación del Instituto en la  respectiva jurisdicción, acorde con la delegación que establezca la Gerencia  General.    

4. Definir, coordinar y evaluar la programación de  actividades, las metas físicas y preparar el anteproyecto de presupuesto anual  de ingresos y gastos de la Regional.    

5. Elaborar los estudios para el seguimiento y la  evaluación de los programas y proyectos y adoptar los ajustes necesarios.    

6. Dirigir y coordinar las actividades  administrativas y financieras propias de la Regional.    

7. Designar la interventoría de los convenios y  contratos de la Regional.    

8. Promover, dirigir y coordinar la ejecución de  los convenios institucionales para la Reforma Agraria Integral.    

9. Convocar al Comité Consultivo Regional y de  Coordinación Gubernamental.    

10. Rendir informes de las actividades de la  Regional a los niveles directivos del Instituto.    

11. Participar en la identificación, coordinación y  ejecución de los programas y proyectos de las entidades adscritas al Ministerio  de Agricultura.    

12. Coordinar la prestación de la asesoría técnica  y jurídica a los campesinos en desarrollo del programa de adquisición y  adjudicación de tierras.    

13. Velar por un adecuado uso, manejo y control de  los bienes del Instituto.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. DE LA SECCION ADMINISTRATIVA. Son  funciones de esta Sección las siguientes :    

1. Velar por el cumplimiento de las normas y  procedimientos sobre evaluación, promoción, registro y control del personal.    

2. Elaborar los proyectos de resoluciones sobre las  diferentes situaciones administrativas de los funcionarios de la Regional.    

3. Gestionar programas de capacitación,  actualización, salud ocupacional, bienestar social y servicio médico para los  funcionarios de la Regional.    

4. Recaudar los ingresos y efectuar los pagos de la  Regional.    

5. Llevar la contabilidad financiera y presupuestal  de la Regional y elaborar los balances respectivos.    

6. Adelantar, en coordinación con la Sección de  Tierras y las Areas Zonales, las acciones necesarias para el manejo y  recuperación de la cartera.    

7. Adelantar los trámites necesarios para la  celebración de los contratos que se suscriban y coordinar las actividades  relacionadas con el funcionamiento de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones  del nivel Regional.    

8. Tramitar la adquisición, almacenamiento,  distribución y mantenimiento de los bienes muebles de uso administrativo.    

9. Velar por la aplicación e las normas sobre  salarios, prestaciones, calificación de servicio, régimen disciplinario y demás  normas de carrera administrativa.    

10. Coordinar la prestación de los servicios de  aseo, mantenimiento, vigilancia, transporte, archivo y comunicación de la  Regional.    

11. Velar por el cumplimiento del reglamento  interno de trabajo y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y  Seguridad Industrial.    

12. Efectuar el control de los trámites  administrativos de la regional.    

13. Presentar al Gerente Regional informes sobre el  desarrollo de sus actividades.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. DE LA SECCION DE TIERRAS. Son  funciones de esta Sección las siguientes :    

1. Ejercer, por conducto de sus abogados, la  representación judicial del Instituto en los procesos que deba adelantar la  Regional.    

2. Velar porque los programas del INCORA cumplan  con los principios de desarrollo sostenible y conservación de los recursos  naturales, y su restauración.    

3. Prestar asesoría jurídica a las otras  dependencias de la respectiva Regional, los campesinos, comunidades indígenas y  organizaciones de beneficiarios de la Reforma Agraria.    

4. Adelantar los trámites jurídicos para la  adquisición de tierras, clarificación de la propiedad, extinción del derecho  del dominio, deslinde, constitución de reservas y resguardos indígenas y  recuperación de baldíos indebidamente ocupados.    

5. Efectuar las diligencias para la titulación de  las tierras adquiridas en la Regional y de las que tengan la condición de  baldíos nacionales.    

6. Estudiar y preparar las decisiones sobre  peticiones de revocación directa interpuestas contra las resoluciones de  adjudicación de terrenos baldíos.    

7. Coordinar y controlar las actividades de  topografía, cálculo y dibujo que demanden los programas de adquisición y  dotación de tierras y titulación de baldíos.    

8. Revisar las minutas de los contratos y convenios  que requiera la Regional, de conformidad con las facultades que le hayan sido conferidas.    

9. Efectuar la notificación de las providencias de  carácter administrativo y jurídico a que haya lugar.    

10. Coordinar la elaboración de los conceptos  técnicos sobre la viabilidad de adquisición de predios susceptibles de  afectación o de negociación directa y la determinación de la Unidad Agrícola  Familiar.    

11. Presentar informes al Gerente Regional sobre el  desarrollo de sus actividades.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. DE LAS AREAS ZONALES. Son funciones de  las Areas Zonales las siguientes:    

1. Ejecutar los programas y proyectos  institucionales de acuerdo con los lineamientos de la Gerencia Regional e  impulsar programas de desarrollo, que aseguren la sostenibilidad y conservación  de los recursos naturales y su restauración.    

2. Llevar la representación del Instituto en la  respectiva área, acorde con las delegaciones que establezca la Gerencia  Regional.    

3. Prestar asesoría a los campesinos e indígenas,  dentro de los lineamientos de la capacitación empresarial, tanto en la etapa de  negociación del predio como en la de planificación de proyectos productivos.    

4. Prestar asesoría a los campesinos en desarrollo  del programa de adquisición y adjudicación de tierras.    

5. Participar en la elaboración de los planes de  desarrollo municipales de su jurisdicción.    

6. Elaborar conceptos técnicos sobre viabilidad de  adquisición de los predios susceptibles de afectación o de negociación directa  y determinar la Unidad Agrícola Familiar.    

7. Realizar y evaluar los proyectos agropecuarios  que propendan por el desarrollo sostenido de la producción, manejo adecuado y  conservación de los recursos naturales.    

8. Prestar asesoría metodológica a las Unidades  Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria en la determinación de la Unidad  Agrícola Familiar.    

9. Coordinar y ejecutar las actividades y  operaciones administrativas propias del área zonal.    

10. Rendir a la Gerencia Regional los informes de  las actividades del área zonal.    

11. Ejercer un adecuado control y vigilancia de los  bienes muebles, inmuebles, equipos y mejoras de los predios adquiridos.    

12. Realizar el seguimiento y evaluación de la  asistencia técnica suministrada por otras Entidades o por particulares a los  beneficiarios del Incora.    

13. Coordinar, programas y evaluar la realización  de estudios de suelos, para el desarrollo de la producción agropecuaria en los  asentamientos.    

14. Adelantar las gestiones necesarias que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

 IV. ORGANOS  DE ASESORIA Y COORDINACION REGIONAL    

ARTICULO 26. DEL COMITE DE COORDINACION REGIONAL.    

a) INTEGRACION.    

1. El Gerente Regional, quien lo presidirá.    

2. El Jefe de la Sección Administrativa.    

3. El Jefe de la Sección de Tierras.    

4. El Técnico de Estudios.    

5. Los Jefes de las Areas Zonales.    

Actuará como secretario del Comité de Coordinación  el Técnico    

en Estudios.    

El Gerente Regional podrá invitar a sus  deliberaciones a otras personas que puedan contribuir a ilustrar con su  criterio, cuando lo considere conveniente, quienes tendrá derecho a voz pero no  a voto.    

b) FUNCIONES :    

1. Estudiar el programa general de actividades e  inversiones de la Regional.    

2. Asesorar al Gerente Regional en la formulación  de las políticas para la ejecución de los programas, proyectos y actividades.    

3. Recomendar prioridades en la definición y  ejecución de los proyectos.    

4. Analizar los asuntos que someta a su  consideración la Gerencia Regional.    

5. Conceptuar acerca de los informes de evaluación  que se presenten sobre la ejecución de los programas y del presupuesto.    

6. Las demás funciones que se requieran para lograr  la coordinación y ejecución de los proyectos y programas encomendados a la  Regional.    

Artículo 27. DEL COMITE CONSULTIVO REGIONAL. La  integración y funciones de este órgano son las establecidas en las  disposiciones vigentes.    

Artículo 28. DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y  ADQUISICIONES.    

a) INTEGRACION.    

1. El Jefe de la Sección Administrativa, quien la  presidirá.    

2. El Jefe de la Sección de Tierras.    

3. El Técnico en Estudios.    

Actuará como secretario el Asesor Jurídico o, en su  defecto, un abogado de la Regional.    

La Junta podrá invitar a sus deliberaciones a otras  personas que puedan contribuir a ilustrar con su criterio, cuando lo considere  conveniente, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.    

b) FUNCIONES.    

1. Estudiar y recomendar el plan general de compras  de la Regional, teniendo en cuenta las necesidades de los programas y proyectos  que allí se adelante.    

2. Emitir concepto previo sobre la adjudicación,  celebración, adición, cesión o modificación de los actos y contratos que deba  suscribir el Gerente Regional, conforme a los reglamentos internos que al  efecto se establezcan.    

  V.  DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 29. El Gerente General del Instituto queda  facultado para conformar comités, comisiones y demás órganos de asesoría y  coordinación a nivel central y regional, así como para reorganizar el  funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con  las recomendaciones, planes, programas y necesidades de las mismas.    

ARTICULO 30. El presente acuerdo requiere de la  aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del decreto  respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo  número 027 de 1989.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los……    

           

El presidente de la Junta.    

(Fdo). GUIDO NULE AMIN.    

El Secretario,    

(Fdo).OTONIEL ARANGO COLLAZOS».    

ARTICULO 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,  en especial el Decreto  2175 del 21 de septiembre de 1989.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Agricultura,    

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.    

               

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