DECRETO 776 DE 1993
(abril 26)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 004 DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO.
Nota: Derogado por el Decreto 2870 de 1997, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 004 de abril 13 de1993, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 004 DE 1993
(abril 13)
por el cual se deroga el Acuerdo número 002 de 1993 y se determina la Planta de Personal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público.
El Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 8° del Decreto 2161 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1
Director General de Establecimiento Público
0015
17
1
Secretario Ejecutivo
5040
15
1
Conductor Mecánico
6010
09
PLANTA DE PERSONAL GLOBALIZADA
3
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
10
1
Jefe de Oficina
2045
21
6
Profesional Especializado
3010
15
4
Profesional Especializado
3010
13
3
Operador de Equipo de Sistemas
4100
09
4
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Servicios Generales
6035
09
Artículo 2° El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente Acuerdo entre las diferentes dependencias del Fondo, de acuerdo con la estructura orgánica, las funciones y las necesidades del servicio de la entidad.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 02 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los trece días del mes de abril de 1993.
El Presidente,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.
El Secretario ad hoc,
CAMILO CALDERON RIVERA».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.