DECRETO 77 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 77 DE 1994    

(enero 10)    

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura,  clasificación y remuneración de los empleos técnico‑científicos del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi.    

Nota: Derogado por el Decreto 612 de 2007,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 1°,  2° y 3° de la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. El área  técnico‑científica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi comprende los  empleos cuyas funciones se relacionan directamente con la investigación  científica, la transferencia de tecnología, la asesoría y la consultoría en los  diferentes campos de los Sensores Remotos, los Sistemas de Información  Georreferenciada, la Cartografía, la Agrología, la Geografía y el Catastro.    

ARTICULO 2o. Del  escalafón técnico científico. Establécense las siguientes categorías para el  escalafón del personal Técnico Científico del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi.    

a) Investigador Auxiliar.    

b) Investigador  Asistente.    

c) Investigador Asociado.    

d) Investigador Titular.    

ARTICULO 3o. De los  requisitos del investigador auxiliar. Son requisitos para ingresar o ser  promovido a la categoría de Investigador Auxiliar los siguientes:    

a) Tener grado  universitario expedido por universidad colombiana legalmente reconocida, o por  institución extranjera de nivel equivalente homologado y convalidado legalmente  en Colombia, que permita el ejerciciode la profesión de acuerdo con las normas  vigentes sobre la materia.    

b) Acreditar uno de los  siguientes requisitos adicionales:    

-Haber desempeñado  labores de investigación, docencia o profesionales por un período no inferior a  un año en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o en Universidades  reconocidas, o    

-Tener experiencia de  tres años en labores profesionales relacionadas con las actividades del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi estipulada en el artículo 1°.    

PARAGRAFO: Cuando se  posea título de Especialista, Magister o Doctor, los tiempos estipulados en  este artículo se reducen a la mitad.    

ARTICULO 4o. De los  requisitos del investigador asistente. Son requisitos para ingresar o ser  promovido a la categoría de Investigador Asistente, los siguientes:    

a) Acreditar las  calidades señaladas para ocupar el cargo de Investigador Auxiliar.    

b) Poseer diploma de  Especialista o en su defecto, haber desempeñado labores de investigación en el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi por un período no inferior a cinco (5)  años.    

c) Acreditar uno de los  siguientes requisitos adicionales:    

-Haber sido investigador  auxiliar en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi por un período no inferior  ados (2) años, o    

-Haber desempeñado  funciones similares en el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” por  un período no inferior a tres (3) años, o    

-Haber desempeñado, por  un término no inferior a tres (3) años, labores de docencia o investigación en  establecimientos de investigación o de educación superior legalmente  establecidos, o    

-Tener experiencia  profesional no inferior a seis (6) años, debidamente comprobada en labores  relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi”, estipuladas en el artículo 1o.    

PARAGRAFO 1o. Cuando se  posea título de Magister o Doctor los tiempos estipulados en este artículo se  reducen a la mitad.    

PARAGRAFO 2o. Se entiende  por Investigador, al profesional que con anterioridad a la fecha de expedición  del presente Decreto, haya desempeñado labores de investigación.    

ARTICULO 5o. De los  requisitos del investigador asociado. Son requisitos para ingresar o ser  promovido a la categoría de Investigador Asociado los siguientes:    

a) Acreditar las  calidades señaladas para ocupar el cargo de Investigador Asistente.    

b) Poseer grado de  Magister o en su defecto, diploma de especialista y haber sido investigador  asistente en el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” por un período  no inferior a ocho (8) años;    

c) Presentar un trabajo  de investigación para acceder a esta categoría;    

d) Acreditar uno de los  siguientes requisitos adicionales:    

-Haber sido Investigador  Asistente en el Instituto por un período no inferior a dos (2) años, o    

-Haber desempeñado, por  un término no inferior a cuatro (4) años, funciones de docencia o investigación  en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente  establecidos, o    

-Tener experiencia  profesional no inferior a nueve (9) años, debidamente comprobada en labores  relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi”, estipuladas en el artículo 1°.    

PARAGRAFO. Cuando se  posea título de doctor los tiempos estipulados en este artículo se reducen a  lamitad.    

ARTICULO 6o. De los  requisitos del Investigador Titular. Son requisitos para ingresar o ser  promovido a la categoría de Investigador Titular los siguientes:    

a) Acreditar las  calidades señaladas para ocupar el cargo de Investigador Asociado.    

b) Poseer título de  Magister o Doctor;    

c) Acreditar la capacidad  investigativa mediante la presentación de un trabajo técnico o científico que  reuna las condiciones que señalen los reglamentos internos del Instituto  Geográfico “Agustín Codazzi”.    

d) Acreditar uno de los  siguientes requisitos adicionales:    

-Haber sido investigador  asociado del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” por un período no  inferior a cuatro (4) años, o    

-Haber desempeñado, por  un término no inferior a seis (6) años, funciones de docencia o investigación  en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente  establecidos, o    

-Tener experiencia  profesional no inferior a diez (10) años, debidamente comprobada en labores  relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi”, estipuladas en el artículo 1°.    

PARAGRAFO. Cuando se  posea el grado de Doctor o su equivalente, debidamente acreditado, los tiempos  señalados en este artículo se reducirán a la mitad.    

ARTICULO 7o. De los  puntajes como base de remuneración. Adóptese el sistema depuntuación para fijar  la clasificación y remuneración del personal Técnico‑Científico del  Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de acuerdo con los siguientes  factores:    

a) Escolaridad.    

b) Experiencia profesional.    

c) Categoria del  escalafón.    

d) Productividad  científica.    

ARTICULO 8o. De la  escolaridad. Se entiende por escolaridad los estudios realizados por el  investigador hasta la obtención del título profesional y los estudios de  especialización, maestría y doctorado conducentes a la obtención de títulos o  diplomas.    

Los puntos a que se tiene  derecho por cada una de las modalidades de escolaridad, serán los siguientes:    

1. Por un grado profesional  con una escolaridad mínima de diez (10) semestres: 120 puntos.    

Para los Técnicos‑Científicos  que poseen varios títulos universitarios de pregrado, se tendrá en cuenta el  que tenga relación directa con el área de investigación asignada al funcionario.    

2. Por títulos de  postgrado debidamente acreditados, se asignará un puntaje en la siguiente  forma:    

a) Por títulos de  especialización cuya duración sea de un (1) año académico: 30 puntos.    

Cuando el funcionario  acredite otro título de especialización de la misma duración, que tenga  relación directa y esté estrechamente relacionado con sus actividades de  investigación, se le asignarán 10 puntos adicionales sin superar en total 50  puntos, incluidos los 30 puntos iniciales.    

b) Por el título de  Magíster o Maestría: 60 puntos.    

Cuando el funcionario  acredite otro título de Magíster o Maestría, que tenga relación directa y esté  estrechamente relacionado con sus actividades de investigación, se le asignarán  30 puntos adicionales, sin superar en total 90 puntos, incluidos los 60  iniciales.    

c) Por el título de Ph.D.  o doctorado equivalente a éste: 90 puntos.    

Cuando el funcionario  acredite otro título de Ph.D. o doctorado equivalente, que tenga relación  directa y esté estrechamente relacionado con sus actividades de investigación,  se le asignarán 40 puntos adicionales, sin superar 130 puntos, incluidos los 90  iniciales.    

ARTICULO 9o. De la  experiencia profesional. Por la experiencia profesional en el campo relacionado  con la especialidad, se asignarán los siguientes puntos:    

a) Por cada año de  experiencia profesional altamente calificada y debidamente certificada en  labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi”, estipuladas en el artículo 1°: 3 puntos;    

b) Por cada año de  experiencia docente o investigativa altamente calificada en establecimientos de  investigación o de educación superior legalmente reconocidos: 4 puntos;    

c) Por cada año de  experiencia profesional altamente calificada, adquirida al servicio del  Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”: 6 puntos.    

PARAGRAFO. La experiencia  de que trata este artículo debe certificarse con base en el desempeño de cargos  de tiempo completo y calificarse por el Comité de que trata el artículo 13 de  este Decreto, con base en los parámetros que determine el mismo Comité.    

ARTICULO 10. De la  categoría del escalafón. Por categoría en el escalafón se asignarán los  siguientes puntos:    

a) Por la categoría de  investigador auxiliar: 10 puntos.    

b) Por la categoría de  investigador asistente: 20 puntos.    

c) Por la categoría de  investigador asociado: 40 puntos.    

d) Por la categoría de  investigador titular: 60 puntos.    

ARTICULO 11. De la  productividad científica. Por productividad científica dentro del área de  investigación asignada y debidamente certificada, se reconocerán puntos en la  siguiente forma:    

a) Por trabajos, ensayos  y artículos de carácter científico o técnico, publicados en revistas  especializadas del exterior, de nivel internacional o mediante producciones de  video, cinematográficas o en formatos digitales de difusión internacional,  hasta quince (15) puntos por cada trabajo o producción. Por trabajos, ensayos y  artículos de carácter científico o técnico, publicados en revistas  especializadas nacionales dedifusión internacional, hasta ocho (8) puntos por  cada trabajo o producción.    

Por trabajos, ensayos y  artículos de carácter científico o técnico, publicados en revistas  especializadas de circulación nacional o regional o mediante producciones de  video, cinematográficas, en programas de computador, de difusión nacional o  regional, hasta cinco (5) puntos por cada trabajo o producción.    

b) Por libros que  resulten de una labor de investigación en el área asignada, ampliamente  difundidos, hasta veinte (20) puntos por cada uno.    

c) Por premios nacionales  o internacionales, otorgados por instituciones de reconocido prestigio  académico y/o científico, a obras o trabajos realizados por técnico‑científicos,  dentro de su área de investigación, hasta quince (15) puntos cada uno.    

d) Por patentes de  invención a nombre del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, hasta  veinte (20) puntos cada una;    

e) Por reseñas críticas  elaboradas por el técnico‑científico y publicadas en revistas o libros de  reconocido nivel científico nacional o internacional, hasta dos (2) puntos por  cada una.    

La calificación de la  producción científica la realizará el Comité de que trata el artículo 13, con  base en la reglamentación interna del Instituto Geográfico “Agustín  Codazzi”.    

ARTICULO 12. De las  actividades de coordinación científica de proyectos. Los técnico‑científicos  que desempeñen las funciones de Coordinador de Unidad o de Grupo, tendrán  derecho por este concepto al pago de un valor equivalente al diez por ciento  (10%) de su sueldo básico mensual.    

El Coordinador General de  Proyectos tendrá derecho a un incremento del quince por ciento (15%) de su  sueldo básico mensual.    

Estos valores no son  factores de salario para ningún efecto y sólo se aplicarán durante el tiempo en  que se desempeñen estas funciones. La Dirección del Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi”, designará, mediante resolución, los funcionarios  que hayan de cumplir las labores indicadas en este artículo y les señalará el  período durante el cual las desarrollarán.    

ARTICULO 13. Para la  asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los  artículos 8°, 9°, 10 y 11 se establece un Comité integrado por:    

1. El Secretario General  del Instituto o su delegado, quien lo precide.    

2. Un representante de  Colciencias, del área Técnico‑Científica.    

3. Los Subdirectores de  Geografía, Catastro, Agrología y Cartografía o sus delegados.    

4. Un representante del  área Técnico‑Científica de la Universidad Nacional.    

5. El Jefe de la Oficina  de Investigación en percepción remota.    

6. Un representante de  área Técnico‑científica de Ingeominas.    

El Jefe de la División  Administrativa o su delegado, actuará como Secretario del Comité.    

Son funciones del Comité  las siguientes:    

a) Dar concepto no vinculante  a la Dirección General del Instituto sobre los puntajes correspondientes a los  factores señalados en los artículos 8°, 9° y 10.    

b) Evaluar, calificar y  dar concepto no vinculante a la Dirección General del Instituto sobre la  producción científica de que trata el artículo 11, para lo cual solicitará el  concepto de un experto en la materia en cuestión, quien debe pertenecer a un  organismo especializado, a una universidad o institución científica diferente  al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.    

c) Comunicar la decisión  de asignación de puntaje a la Jefatura de la División Administrativa y al  interesado.    

PARAGRAFO: El Comité se  reunirá cada tres meses, previa convocatoria de su Presidente y adelantará sus  actividades de conformidad con la reglamentaciones internas que profiera el  Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.    

ARTICULO 14. De la  clasificación en el escalafón para los actuales empleados. A partir de la fecha  de expedición del presente Decreto, la Dirección del Instituto Geográfico  “Agustín Codazzi” procederá a efectuar los correspondientes ajustes a  las clasificaciones del personal técnico‑científico de conformidad con  las normas de este estatuto. La diferencia de puntaje que resultare, se le  adicionará alpuntaje ya asignado.    

Los funcionarios del área  Técnico‑científica tendrán derecho a percibir la remuneración que les  corresponda, de acuerdo con el puntaje establecido en el nuevo escalafón, a  partir del 1° de enero de 1994. La remuneración será el producto de multiplicar el  puntaje respectivo por el valor del punto.    

ARTICULO 15. El Director  General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, mediante  resolución y con base en el concepto emitido por el Comité de asignación de  puntaje, clasificará a cada uno de los funcionarios en las categorias de que  trata el presente Decreto y determinará su respectiva remuneración.    

ARTICULO 16. En caso de  que alguno de los funcionarios del área Técnico‑científica obtenga  documentos o certificados que puedan modificar su clasificación inicial, podrá  solicitar al Director del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” la  revisión de su escalafón, quien lo remitirá al Comité de asignación de    

Puntaje.    

ARTICULO 17. Del régimen  de prestaciones sociales. Los empleados del área técnico‑científica del Instituto  Geográfico “Agustín Codazzi” tendrán derecho al reconocimiento y pago  de las prestaciones sociales consagradas para los demás empleados públicos de  la Rama Ejecutiva del Poder Público que no tengan régimen especial.    

ARTICULO 18. El presente Decreto  rige desde la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1267 de 1978,  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a diez (10) de enero de mil nivecientos noventa y cuatro (1994).    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor José Cadena  Clavijo    

El Subdirector del  Departamento Administrativo de la función pública, encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Asdministrativo de la Función  Pública,    

Jorge Eliécer Sabas  Bedoya.              

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