DECRETO 77 DE 1994
(enero 10)
Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnico‑científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Nota: Derogado por el Decreto 612 de 2007, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El área técnico‑científica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi comprende los empleos cuyas funciones se relacionan directamente con la investigación científica, la transferencia de tecnología, la asesoría y la consultoría en los diferentes campos de los Sensores Remotos, los Sistemas de Información Georreferenciada, la Cartografía, la Agrología, la Geografía y el Catastro.
ARTICULO 2o. Del escalafón técnico científico. Establécense las siguientes categorías para el escalafón del personal Técnico Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
a) Investigador Auxiliar.
b) Investigador Asistente.
c) Investigador Asociado.
d) Investigador Titular.
ARTICULO 3o. De los requisitos del investigador auxiliar. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Auxiliar los siguientes:
a) Tener grado universitario expedido por universidad colombiana legalmente reconocida, o por institución extranjera de nivel equivalente homologado y convalidado legalmente en Colombia, que permita el ejerciciode la profesión de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
b) Acreditar uno de los siguientes requisitos adicionales:
-Haber desempeñado labores de investigación, docencia o profesionales por un período no inferior a un año en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o en Universidades reconocidas, o
-Tener experiencia de tres años en labores profesionales relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estipulada en el artículo 1°.
PARAGRAFO: Cuando se posea título de Especialista, Magister o Doctor, los tiempos estipulados en este artículo se reducen a la mitad.
ARTICULO 4o. De los requisitos del investigador asistente. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Asistente, los siguientes:
a) Acreditar las calidades señaladas para ocupar el cargo de Investigador Auxiliar.
b) Poseer diploma de Especialista o en su defecto, haber desempeñado labores de investigación en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi por un período no inferior a cinco (5) años.
c) Acreditar uno de los siguientes requisitos adicionales:
-Haber sido investigador auxiliar en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi por un período no inferior ados (2) años, o
-Haber desempeñado funciones similares en el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” por un período no inferior a tres (3) años, o
-Haber desempeñado, por un término no inferior a tres (3) años, labores de docencia o investigación en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente establecidos, o
-Tener experiencia profesional no inferior a seis (6) años, debidamente comprobada en labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, estipuladas en el artículo 1o.
PARAGRAFO 1o. Cuando se posea título de Magister o Doctor los tiempos estipulados en este artículo se reducen a la mitad.
PARAGRAFO 2o. Se entiende por Investigador, al profesional que con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, haya desempeñado labores de investigación.
ARTICULO 5o. De los requisitos del investigador asociado. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Asociado los siguientes:
a) Acreditar las calidades señaladas para ocupar el cargo de Investigador Asistente.
b) Poseer grado de Magister o en su defecto, diploma de especialista y haber sido investigador asistente en el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” por un período no inferior a ocho (8) años;
c) Presentar un trabajo de investigación para acceder a esta categoría;
d) Acreditar uno de los siguientes requisitos adicionales:
-Haber sido Investigador Asistente en el Instituto por un período no inferior a dos (2) años, o
-Haber desempeñado, por un término no inferior a cuatro (4) años, funciones de docencia o investigación en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente establecidos, o
-Tener experiencia profesional no inferior a nueve (9) años, debidamente comprobada en labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, estipuladas en el artículo 1°.
PARAGRAFO. Cuando se posea título de doctor los tiempos estipulados en este artículo se reducen a lamitad.
ARTICULO 6o. De los requisitos del Investigador Titular. Son requisitos para ingresar o ser promovido a la categoría de Investigador Titular los siguientes:
a) Acreditar las calidades señaladas para ocupar el cargo de Investigador Asociado.
b) Poseer título de Magister o Doctor;
c) Acreditar la capacidad investigativa mediante la presentación de un trabajo técnico o científico que reuna las condiciones que señalen los reglamentos internos del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
d) Acreditar uno de los siguientes requisitos adicionales:
-Haber sido investigador asociado del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” por un período no inferior a cuatro (4) años, o
-Haber desempeñado, por un término no inferior a seis (6) años, funciones de docencia o investigación en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente establecidos, o
-Tener experiencia profesional no inferior a diez (10) años, debidamente comprobada en labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, estipuladas en el artículo 1°.
PARAGRAFO. Cuando se posea el grado de Doctor o su equivalente, debidamente acreditado, los tiempos señalados en este artículo se reducirán a la mitad.
ARTICULO 7o. De los puntajes como base de remuneración. Adóptese el sistema depuntuación para fijar la clasificación y remuneración del personal Técnico‑Científico del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” de acuerdo con los siguientes factores:
a) Escolaridad.
b) Experiencia profesional.
c) Categoria del escalafón.
d) Productividad científica.
ARTICULO 8o. De la escolaridad. Se entiende por escolaridad los estudios realizados por el investigador hasta la obtención del título profesional y los estudios de especialización, maestría y doctorado conducentes a la obtención de títulos o diplomas.
Los puntos a que se tiene derecho por cada una de las modalidades de escolaridad, serán los siguientes:
1. Por un grado profesional con una escolaridad mínima de diez (10) semestres: 120 puntos.
Para los Técnicos‑Científicos que poseen varios títulos universitarios de pregrado, se tendrá en cuenta el que tenga relación directa con el área de investigación asignada al funcionario.
2. Por títulos de postgrado debidamente acreditados, se asignará un puntaje en la siguiente forma:
a) Por títulos de especialización cuya duración sea de un (1) año académico: 30 puntos.
Cuando el funcionario acredite otro título de especialización de la misma duración, que tenga relación directa y esté estrechamente relacionado con sus actividades de investigación, se le asignarán 10 puntos adicionales sin superar en total 50 puntos, incluidos los 30 puntos iniciales.
b) Por el título de Magíster o Maestría: 60 puntos.
Cuando el funcionario acredite otro título de Magíster o Maestría, que tenga relación directa y esté estrechamente relacionado con sus actividades de investigación, se le asignarán 30 puntos adicionales, sin superar en total 90 puntos, incluidos los 60 iniciales.
c) Por el título de Ph.D. o doctorado equivalente a éste: 90 puntos.
Cuando el funcionario acredite otro título de Ph.D. o doctorado equivalente, que tenga relación directa y esté estrechamente relacionado con sus actividades de investigación, se le asignarán 40 puntos adicionales, sin superar 130 puntos, incluidos los 90 iniciales.
ARTICULO 9o. De la experiencia profesional. Por la experiencia profesional en el campo relacionado con la especialidad, se asignarán los siguientes puntos:
a) Por cada año de experiencia profesional altamente calificada y debidamente certificada en labores relacionadas con las actividades del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, estipuladas en el artículo 1°: 3 puntos;
b) Por cada año de experiencia docente o investigativa altamente calificada en establecimientos de investigación o de educación superior legalmente reconocidos: 4 puntos;
c) Por cada año de experiencia profesional altamente calificada, adquirida al servicio del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”: 6 puntos.
PARAGRAFO. La experiencia de que trata este artículo debe certificarse con base en el desempeño de cargos de tiempo completo y calificarse por el Comité de que trata el artículo 13 de este Decreto, con base en los parámetros que determine el mismo Comité.
ARTICULO 10. De la categoría del escalafón. Por categoría en el escalafón se asignarán los siguientes puntos:
a) Por la categoría de investigador auxiliar: 10 puntos.
b) Por la categoría de investigador asistente: 20 puntos.
c) Por la categoría de investigador asociado: 40 puntos.
d) Por la categoría de investigador titular: 60 puntos.
ARTICULO 11. De la productividad científica. Por productividad científica dentro del área de investigación asignada y debidamente certificada, se reconocerán puntos en la siguiente forma:
a) Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico o técnico, publicados en revistas especializadas del exterior, de nivel internacional o mediante producciones de video, cinematográficas o en formatos digitales de difusión internacional, hasta quince (15) puntos por cada trabajo o producción. Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico o técnico, publicados en revistas especializadas nacionales dedifusión internacional, hasta ocho (8) puntos por cada trabajo o producción.
Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico o técnico, publicados en revistas especializadas de circulación nacional o regional o mediante producciones de video, cinematográficas, en programas de computador, de difusión nacional o regional, hasta cinco (5) puntos por cada trabajo o producción.
b) Por libros que resulten de una labor de investigación en el área asignada, ampliamente difundidos, hasta veinte (20) puntos por cada uno.
c) Por premios nacionales o internacionales, otorgados por instituciones de reconocido prestigio académico y/o científico, a obras o trabajos realizados por técnico‑científicos, dentro de su área de investigación, hasta quince (15) puntos cada uno.
d) Por patentes de invención a nombre del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, hasta veinte (20) puntos cada una;
e) Por reseñas críticas elaboradas por el técnico‑científico y publicadas en revistas o libros de reconocido nivel científico nacional o internacional, hasta dos (2) puntos por cada una.
La calificación de la producción científica la realizará el Comité de que trata el artículo 13, con base en la reglamentación interna del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
ARTICULO 12. De las actividades de coordinación científica de proyectos. Los técnico‑científicos que desempeñen las funciones de Coordinador de Unidad o de Grupo, tendrán derecho por este concepto al pago de un valor equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico mensual.
El Coordinador General de Proyectos tendrá derecho a un incremento del quince por ciento (15%) de su sueldo básico mensual.
Estos valores no son factores de salario para ningún efecto y sólo se aplicarán durante el tiempo en que se desempeñen estas funciones. La Dirección del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, designará, mediante resolución, los funcionarios que hayan de cumplir las labores indicadas en este artículo y les señalará el período durante el cual las desarrollarán.
ARTICULO 13. Para la asignación de los puntajes originados en los factores contemplados en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 se establece un Comité integrado por:
1. El Secretario General del Instituto o su delegado, quien lo precide.
2. Un representante de Colciencias, del área Técnico‑Científica.
3. Los Subdirectores de Geografía, Catastro, Agrología y Cartografía o sus delegados.
4. Un representante del área Técnico‑Científica de la Universidad Nacional.
5. El Jefe de la Oficina de Investigación en percepción remota.
6. Un representante de área Técnico‑científica de Ingeominas.
El Jefe de la División Administrativa o su delegado, actuará como Secretario del Comité.
Son funciones del Comité las siguientes:
a) Dar concepto no vinculante a la Dirección General del Instituto sobre los puntajes correspondientes a los factores señalados en los artículos 8°, 9° y 10.
b) Evaluar, calificar y dar concepto no vinculante a la Dirección General del Instituto sobre la producción científica de que trata el artículo 11, para lo cual solicitará el concepto de un experto en la materia en cuestión, quien debe pertenecer a un organismo especializado, a una universidad o institución científica diferente al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
c) Comunicar la decisión de asignación de puntaje a la Jefatura de la División Administrativa y al interesado.
PARAGRAFO: El Comité se reunirá cada tres meses, previa convocatoria de su Presidente y adelantará sus actividades de conformidad con la reglamentaciones internas que profiera el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.
ARTICULO 14. De la clasificación en el escalafón para los actuales empleados. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Dirección del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” procederá a efectuar los correspondientes ajustes a las clasificaciones del personal técnico‑científico de conformidad con las normas de este estatuto. La diferencia de puntaje que resultare, se le adicionará alpuntaje ya asignado.
Los funcionarios del área Técnico‑científica tendrán derecho a percibir la remuneración que les corresponda, de acuerdo con el puntaje establecido en el nuevo escalafón, a partir del 1° de enero de 1994. La remuneración será el producto de multiplicar el puntaje respectivo por el valor del punto.
ARTICULO 15. El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, mediante resolución y con base en el concepto emitido por el Comité de asignación de puntaje, clasificará a cada uno de los funcionarios en las categorias de que trata el presente Decreto y determinará su respectiva remuneración.
ARTICULO 16. En caso de que alguno de los funcionarios del área Técnico‑científica obtenga documentos o certificados que puedan modificar su clasificación inicial, podrá solicitar al Director del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” la revisión de su escalafón, quien lo remitirá al Comité de asignación de
Puntaje.
ARTICULO 17. Del régimen de prestaciones sociales. Los empleados del área técnico‑científica del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales consagradas para los demás empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público que no tengan régimen especial.
ARTICULO 18. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1267 de 1978, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a diez (10) de enero de mil nivecientos noventa y cuatro (1994).
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo
El Subdirector del Departamento Administrativo de la función pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Asdministrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.