DECRETO 767 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  767 DE 1993    

(abril 23)    

POR EL CUAL SE FIJA LA RETENCION  CAFETERA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial  las que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley 9a de 1991, en concordancia  con el artículo 15 del Decreto 1173 de 1991,  y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,    

DECRETA:    

Artículo 1° El porcentaje de retención  cafetera que el artículo 21 de la Ley 9a de 1991 y normas  concordantes autorizan señalar al Gobierno Nacional, será reducido al cero por  ciento del equivalente en pergamino del café excelso que se proyecte exportar.    

Artículo 2° El presente Decreto se  aplicará a los Anuncios de Venta de café para exportación que se efectúen a  partir del veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993).    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23  de abril de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.              

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