DECRETO 764 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO  764 DE 1992    

(mayo 14)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1531 de 1990.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA.    

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 1531 de quedará así:    

DEL DERECHO A LA REPRESENTACION.    

Los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar que administran  las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario Industrial y  Minero tienen derecho a estar representados   en  los  Consejos   Directivos  de  las Corporaciones y en el Consejo Asesor de  la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en materia de subsidio familiar,  conforme a lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Ley 31 de 1984 y el  artículo 79 de la Ley 21 de 1982.    

Parágrafo. Son  beneficiarios  del  régimen de subsidio familiar los  trabajadores al servicio de los empleadores que reúnan los requisitos señalados  en el artículo 18 de la Ley 21 de 1982.    

Artículo 2º El artículo 6º del Decreto 1531 de 1990  quedará así:    

CRITERIOS PARA LA PRESENTACION DE CANDIDATOS.    

Podrá ser candidato a la representación de los trabajadores en los  Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y al Consejo Asesor  de la Caja de Crédito Agrario Industrial Minero, todo trabajador beneficiario  del Subsidio Familiar, que al momento de ser nominado esté recibiendo la  prestación social del Subsidio Familiar, en los términos de los artículos 1º y  18 de la Ley 21 de 1982.    

Artículo 3º El artículo 7º del Decreto 1531 de 1990  quedará así:    

PRESENTACION DE LISTAS.    

Las listas de que trata el artículo 3º de la Ley 31 de 1984 deberán  presentarse en la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social durante el mes de marzo del año en que deba elegirse nuevo Consejo  Directivo en la respectiva Caja, según lo establezcan los estatutos.    

Las listas que presenten las Centrales Obreras para cada Consejo  Directivo  deberán incluir al menos cinco  (5) candidatos, de  manera que el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social   pueda ejercer  la facultad legal  de escogencia que le determina la ley.    

Artículo 4º El artículo 9º del Decreto 1531 de 1990  quedará así:    

Si las Centrales Obreras con personería jurídica no dieren cumplimiento  a  lo anterior  el Ministerio   hará  las designaciones que  fueren procedentes,  escogiendo   los representantes  de  los  trabajadores  de   entre  los beneficiarios de cada  Caja de Compensación o de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en su  caso. Para el efecto, las Cajas de Compensación o la Superintendencia del  Subsidio Familiar suministrarán al Ministerio listas que contengan lo totalidad  de los beneficiarios del subsidio familiar indicando sus nombres completos, su  identificación y el nombre de la empresa donde trabajan.    

Parágrafo. Si las listas presentadas por las Centrales Obreras  resultaren insuficientes en cuanto al número de candidatos con  respecto al número de designaciones a  efectuar, el Ministerio podrá completar la escogencia de representantes de los  trabajadores de entre las listas suministradas por  las Cajas   de  Compensación  o  la  Superintendencia del Subsidio Familiar.    

Artículo 5º El artículo 14 del Decreto 1531 de 1990  quedará así:    

ESCOGENCIA DE REPRESENTANTES.    

El Ministerio  de Trabajo y  Seguridad Social mediante Resolución escogerá los representantes de los  trabajadores beneficiarios del  Subsidio  Familiar  a  los   Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar y al Consejo  Asesor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.    

Artículo 6º Deróganse los artículos 10 y 11 del Decreto 1531 de 1990.    

Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.    

               

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