DECRETO 762 DE 1993
( abril 23 )
POR EL CUAL SE CONFIA A LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA ,CVC, LA EJECUCION DE UNA OBRA.
Nota: Modificado por el Decreto 951 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Presidente de la República distribuir los negocios, según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;
Que la Corporación Autónoma Regional del Cauca tiene dentro de sus funciones, la de “generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, así como la interconexión de los sistemas eléctricos”;
Que dentro del presupuesto de la Corporación autónoma Regional del Cauca ,CVC, para el año 1993, se asignaron recursos para atender la construcción de la línea de transmisión e interconexión Pasto‑Mocoa,
DECRETA:
Artículo 1° Confíase a la Corporación Autónoma Regional del Cauca ,CVC, en su carácter de establecimiento público del orden nacional, la construcción e instalación de la línea de interconexión Pasto-Mocoa.
Artículo 2° Modificado por el Decreto 951 de 1993, artículo 1º. Para el cumplimiento de la función asignada, la entidad dictará los actos y celebrará los contratos requeridos, con sujeción a las disposiciones del Decreto 700 de 1992.
Texto inicial: “Para el cumplimiento de la función asignada, la entidad dictará los actos y celebrará los contratos requeridos, con sujeción a las reglas de contratación que le sean aplicables, en especial, el Decreto 222 de 1983.”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.