DECRETO 762 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO NUNERO 0762 DE 1992    

(mayo 14)    

POR EL CUAL SE REGULA LA EXPEDICION DE ESTATUTOS  TARIFARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el  ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 6 de la Ley 07 de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el Gobierno Nacional regulará la existencia  y funcionamiento de las Zonas Francas con el fin de brindarles las condiciones  necesarias para que sus usuarios puedan competir con eficiencia en los mercados  internacionales.    

2. Que  es  necesario  buscar una  mayor eficiencia y flexibilidad en la  aprobación y aplicación de los estatutos de tarifas de los establecimientos  públicos que administran Zonas Francas Industriales y Comerciales.    

3. Que es conveniente dictar los parámetros  generales a los cuales deben sujetarse los establecimientos públicos que  administran Zonas Francas Industriales y Comerciales para fijar las tarifas,  tasas y demás emolumentos que éstas deban percibir por  razón de   su actividad o por servicios prestados,    

DECRETA:    

Artículo 1º Las Juntas Directivas de los  establecimientos públicos que   administran Zonas Francas Industriales y Comerciales podrán expedir  mediante acuerdo, los Estatutos Tarifarios que aplicarán por los servicios que  presten a sus usuarios, sujetándose en todo caso a lo preceptuado en el  presente Decreto.    

Parágrafo. Los Acuerdos de Junta Directiva mediante  los cuales se establezcan tarifas, tasas y demás emolumentos que deban percibir  los establecimientos púbiicos que administran Zonas Francas por razón de sus  actividades, no necesitarán la posterior aprobación del Gobierno Nacional,  salvo que sus estatutos así lo establezcan.    

Artículo 2º Para la aprobación de los Estatutos  Tarifarios, las Juntas Directivas de los establecimientos públicos que  administran Zonas  Francas  Industriales  y Comerciales, tendrán en  cuenta los siguientes criterios:    

a) Costeables: Las tarifas deberán cubrir los  costos de operación y de inversión.    

b) Competitivas: Las modalidades y los niveles  tarifarios deberán resultar atractivos, procurando brindar mayores incentivos y  facilidades a los usuarios frente a las alternativas proporcionadas por la  competencia.    

c) Generales: Las tarifas serán generales cuando a  usuarios en condiciones similares se les apliquen tarifas o rebajas idénticas.    

d) Flexibles: Las tarifas deberán adaptarse a las  cambiantes condiciones del mercado de manera rápida y expedita.    

e) Eficientes: Las tarifas deberán consultar la  capacidad administrativa de cada Zona Franca, de forma que puedan ser aplicadas  eficientemente.    

f) Transparentes: la presentación de estructura de  tarifas deberá ser sencilla y clara.    

Artículo 3º Las Juntas Directivas de los  establecimientos públicos que administran Zonas Francas tendrán un plazo de  tres (3) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, para  armonizar sus estatutos tarifarios con los criterios señalados en el artículo  anterior.    

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de mayo de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.    

               

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