DECRETO 756 DE 1993
(abril 23)
POR EL CUAL SE CREA LA NOTARIA SEGUNDA EN EL CIRCULO
NOTARIAL DE LA CIUDAD DE FUSAGASUGA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Círculo Notarial de Fusagasugá fue creado hace 22 años, por medio del Decreto 954 de 1970 y solamente existe una notaría en dicho municipio cundinamarqués;
Que el crecimiento poblacional de Fusagasugá y de los municipios que constituyen su comprensión municipal se ha incrementado considerablemente durante el mismo período;
Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;
Que el incremento en el número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias han tenido un desarrollo progresivo;
Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socio‑económico de la ciudad de Fusagasugá;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Fusagasugá;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
Artículo 1° Créase la Notaría Segunda en el Círculo Notarial de Fusagasugá, Cundinamarca.
Artículo 2° La Notaría que se crea será de primera (1ª) categoría.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALES DIAZ.