DECRETO 756 DE 1992
(mayo 12)
por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de US$ 150.000.000 o su equivalente en otras monedas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-conceptuó favorablemente sobre la contratación por la Nación de un crédito externo hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente “Proyectos de Inversión prioritarios del Sector Eléctrico”, según consta en oficio Conpes-UINF Delec: 01: 1110 del 18 de octubre de 1991;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones: de dólares (US$ 150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las siguientes condiciones financieras: Con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID-durante la vigencia del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2º Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente proyectos de inversión prioritarios del Sector Eléctrico.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,
Héctor Cadena Clavijo.