DECRETO 756 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 756 DE  1992    

(mayo 12)    

por el cual se concede una  autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por  la suma de US$ 150.000.000 o su equivalente en otras monedas.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere  el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-conceptuó  favorablemente sobre la contratación por la Nación de un crédito externo hasta  por la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados  Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente  “Proyectos de Inversión prioritarios del Sector Eléctrico”, según  consta en oficio Conpes-UINF Delec: 01: 1110 del 18 de octubre de 1991;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público para  los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del  Ministro titular,    

DECRETA:    

Artículo 1º Autorízase al señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno  Nacional, un empréstito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones:  de dólares (US$ 150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente  en otras monedas en las siguientes condiciones financieras: Con un plazo mínimo  para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato  de préstamo de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia de cinco (5)  años, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el  Banco Interamericano de Desarrollo-BID-durante la vigencia del préstamo y demás  comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.    

Artículo 2º Los fondos  provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para  financiar parcialmente proyectos de inversión prioritarios del Sector  Eléctrico.    

Artículo 3º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que  se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito  Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 12 de mayo de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, ad hoc,    

Héctor Cadena Clavijo.              

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