DECRETO 753 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 753 DE 1994    

(abril  12)    

por el cual se crea la  Notaría Novena en el Círculo Notarial de Bucaramanga en el Departamento de  Santander.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los  volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de  nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del  servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que de  respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico‑social de  la ciudad de Bucaramanga;    

Que el inciso 3º del  artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarías y oficinas de registro”;    

Que el numeral 10 del  artículo 9º del Decreto 2158 de 1992  faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno  Nacional la creación o supresión de notarías;    

Que la Superintendencia  de Notariado y Registro adelantó los estudios para la creación de nuevas  notarías teniendo en cuenta los factores de volumen de escrituración de las  actuales y de crecimiento poblacional de la ciudad de Bucaramanga;    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase en el Círculo Notarial de Bucaramanga  la Notaría Novena.    

Artículo 2º De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44 inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3º La  Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde  funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del  servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su Publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 12 de abril de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Andrés González Díaz              

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