DECRETO 753 DE 1993
(abril 23)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO.
Nota 1: Derogado por el Decreto 192 de 1997, artículo 4º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1276 de 1995 y por el Decreto 359 de 1994.
Nota 3: Adicionado por el Decreto 1207 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 61 del Decreto 2152 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Modificado parcialmente por el Decreto 359 de 1994, artículo 2º. Las funciones propias del Ministerio de Desarrollo Económico, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DE EMPLEOS
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL MINISTRO.
1
Ministro
0005
1
Asesor
1020
09
1
Asesor
1020
07
1
Asesor
1020
04
2
Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro
5230
22
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Conductor Mecánico
6010
09
2
Conductor Mecánico
6010
08
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y AGUA POTABLE.
1
Viceministro
0020
1
Asesor
1020
09
2
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Conductor Mecánico
6010
09
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
1
Viceministro
0020
1
Asesor
1020
09
2
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Conductor Mecánico
6010
09
PLANTA GLOBALIZADA
1
Secretario General del Ministerio
0035
19
6
Director Técnico de Ministerio
0100
18
1
Asesor
1020
06
1
Jefe de Oficina
2045
25
4
Jefe de Oficina
2045
21
9
Jefe de División
2040
19
3
Jefe de División
2040
17
1
Jefe de División
2040
14
20
Profesional Especializado
3010
16
11
Profesional Especializado
3010
14
12
Profesional Especializado
3010
12
11
Profesional Especializado
3010
10
1
Profesional Universitario
3020
08
1
Profesional Universitario
3020
04
5
Profesional Universitario
3020
03
2
Técnico Administrativo
4065
12
6
Técnico Administrativo
4065
11
2
Técnico Administrativo
4065
10
2
Técnico Administrativo
4065
09
3
Técnico Administrativo
4065
07
1
Técnico Operativo
4080
07
12
Secretario Ejecutivo
5040
17
22
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario
5140
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
12
12
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
2
Operario Calificado
6000
09
5
Conductor Mecánico
6010
09
6
Conductor Mecánico
6010
08
10
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
Artículo 2° El Ministro de Desarrollo Económico, mediante acto administrativo, distribuirá el personal en los cargos de la planta de personal que se establecen mediante el presente Decreto de conformidad con la estructura interna del Ministerio, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la institución.
Artículo 3° Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Desarrollo Económico, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el presente Decreto.
Parágrafo. Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo, deberán realizarse en el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el decreto 1126 de mayo 30 de 1989, Decreto 976 de mayo 10 de 1990, Decreto 1594 de junio 24 de 1991 y Decreto 568 de abril 3 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.