DECRETO 750 DE 1994
(abril 11)
por el cual se crea el círculo notarial de El Castillo, en el Departamento del Meta, y se crea una notaría.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a las usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registrado ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de El Castillo, Meta;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado, mediante la creación de círculos notariales y notorías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 50.5% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 516 círculos los notariales con un total de 698 notarías;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece: “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
Artículo 1° Para la prestación del servicio público notarial creáse el siguiente círculo notarial, cuya comprensión municipal será la que a continuación se indica:
CIRCULO NOTARIAL
COMPRENSION MUNICIPAL
CATEGORIA
DEPARTAMENTO DEL META
El Castillo
El Castillo
2ª
San Luis de Cubarral
Artículo 2° Creáse la notaría única en el círculo notarial de El Castillo, Meta.
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2° , la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de abril de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.