DECRETO 75 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 75 DE 1993     

( enero 13 )    

POR EL CUAL SE APRUEBA UNA MODIFICACION PARCIAL A  LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA “INPA”,  ADOPTADA MEDIANTE ACUERDO NÚMERO 0029 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales, legales y, en especial, las que  le confiere el Artículo 26 del Decreto  extraordinario número 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase la modificación parcial a los  estatutos del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura “INPA”,  adoptada mediante el Acuerdo número 0029 del 25 de noviembre de 1992, cuyo  texto es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 0029 DE 1992    

(Noviembre 25)    

“Por el cual se modifican parcialmente los  estatutos del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura “INPA”. La  Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura,”INPA”,  en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le  confieren el artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968, el artículo 17 de la Ley 13 de 1990 y el  numeral 9º del artículo 12 del Acuerdo 001 de 1991, aprobado por el Decreto 1334 de 1991,    

ACUERDA :    

Artículo 1º El inciso final del artículo 13 del  Acuerdo 001 de 1991 quedará así: “La Junta Directiva podrá sesionar  válidamente con cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el  voto favorable de la mayoría de los asistentes”.    

Artículo 2º El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veinticionco  (25) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).    

El Presidente Junta Directiva, (Fdo.) SERVANDO  CORDOBA GOMEZ.    

El Secretario, (Fdo.) CARLOS ALONSO MARTINEZ.    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de Enero de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ  CABALLERO.    

               

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