DECRETO 745 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 745 DE 1994    

(abril  11)    

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL  CIRCULO NOTARIAL DE PUERTO COLOMBIA, EN EL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO Y SE CREA  UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República de  Colombia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno  Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas  de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien  lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones  del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral  10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que la ampliación de la cobertura  del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y  notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia  y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° A partir de la  vigencia del presente Decreto establécese el siguiente círculo notarial en el  Departamento de Atlántico:       

CIRCULO    NOTARIAL                    

COMPRESION    MUNICIPAL                    

CATEGORIA                    

No.    NOTARIA   

Puerto    Colombia                    

Puerto    Colombia                    

1ª                    

Unica      

Artículo 2° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970  modificado por el Decreto 2163 de 1970  artículo 44 inciso 2° , la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna  las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el estatuto notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C. a  11 de abril de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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