DECRETO 743 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 743 DE 1994    

(abril  11)    

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL  CIRCULO NOTARIAL DE NUNCHIA, EN EL DEPARTAMENTO DE CASANARE Y SE CREA UNA  NOTARIA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del Gobierno  Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas  de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien  lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones  del territorio nacional;    

Que de conformidad con el numeral  10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que la ampliación de la cobertura  del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y  notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia  y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1° A partir de la  vigencia del presente Decreto, establécese el siguiente círculo notarial en el  Departamento de Casanare:       

CIRCULO    NOTORIAL                    

COMPRESION    MUNICIPAL                    

CATEGORIA                    

No.    NOTARIA   

Nunchía                    

Nunchía                    

3ª                    

Unica      

Artículo 2° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2° , la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado  y Registro.    

Artículo 3° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna  las condiciones exigidas para la buena, prestación del servicio conforme a lo  establecido en el estatuto notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  11 de abril de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ              

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