DECRETO 742 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 742 DE 1993    

 ( abril 20)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO  433 DEL 5 DE MARZO DE 1993    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial  de las que le confiere la Ley 34 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1° El artículo 2° del Decreto  433 del 5 de marzo de 1993, quedará así: ”Serán susceptibles de  refinanciación los créditos otorgados durante 1992 por los establecimientos  bancarios que se hayan vencido con anterioridad al 31 de marzo de 1993, o  aquellos créditos cuyos vencimientos hubiesen ocurrido durante 1992.    

Sin embargo, no serán refinanciables  aquellos créditos que con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto  hayan sido refinanciados previamente por los intermediarios con recursos propios  o con recursos de Finagro”.    

Artículo 2° El Artículo 3° del Decreto  433 del 5 de marzo de 1993, quedará así: ”Los créditos refinanciables  deberán haber sido destinados a los siguientes cultivos, siempre y cuando estos  se hubiesen visto afectados por una situación económica crítica definida por la  Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:    

Arroz    

Sorgo    

Maíz    

Cebada    

Trigo    

Maracuyá    

Algodón    

Tabaco negro    

Plátano    

Yuca    

Ñame    

Cacao”.    

Artículo 3° El Artículo 4° del Decreto  433 del 5 de marzo de 1993, quedará así: ”Las condiciones financieras de  la refinanciación serán las siguientes:    

-Plazo máximo hasta cinco (5) años.    

-Período de gracia a capital máximo,  hasta dos (2) años.     

-Tasa de interés, será la del crédito  original.    

La primera cuota de intereses se podrá  pactar mediante la modalidad de año vencido.    

Parágrafo. Las refinanciaciones se  realizarán caso por caso y tanto el plazo máximo como el período de gracia a  capital, se ajustarán a la capacidad de pago del beneficiario.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 20  abril de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito  Público encargado de las funciones del Despacho.    

HECTOR CADENA CLAVIJO.    

El Ministro de Agricultura,    

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.              

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