DECRETO 74 DE 1993
( enero 13)
POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN MATERIA PRESTACIONAL.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º Los Presidentes o Gerentes Generales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, que estando vinculados en una de estas entidades con anterioridad al 14 de enero de 1991, ingresen o hayan ingresado a otra de similar naturaleza dentro de los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 1045 de 1978, no están sujetos a lo previsto en el artículo 6º del Decreto 12 de 1993.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.