DECRETO 739 DE 1994
(abril 11)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 140 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto 140 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto 273 de 1994, el cual quedará así:
“A partir de la vigencia del presente, Decreto y hasta el 29 de mayo de 1994, congélanse las plantas de personal de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de abril de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA.