DECRETO 727 DE 1992
(mayo 4)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 3 DE 1992
(marzo 26)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que se hace necesario asignar nuevos recursos al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de 1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros;
c) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1992, se incluyó una partida por valor de $ 4.002.300.000.00, para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, de los cuales $ 2000.000.000.00, moneda corriente, provendrán de la capitalización de los intereses netos que generará el citado Fondo Rotatorio;
d) Que el Comité Nacional con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobó dicha capitalización,
ACUERDA:
Artículo 1. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Presupuesto del Fondo Nacional del Café, correspondientes a la vigencia de 1992, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de cuatro mil dos millones trescientos mil pesos ($ 4.002.300.000.00), moneda corriente.
Artículo 2. Los recursos que por el presente Acuerdo se capitalizan, se destinarán a la financiación de renovaciones de cafetales por zoca o por siembra, bajo sombra o a plena exposición solar.
Artículo 3. De tales recursos se asignará hasta la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), moneda corriente a la refinanciación de créditos de pequeños caficultores que hayan incurrido en mora y que se encuentren en situación de cobro judicial.
Artículo 4. Autorizar a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización.
Articulo 5. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente, (Fdo.) OTTO DREWS CASTRO.
El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE>>.
ARTICULO 2. Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.