DECRETO 727 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 727 DE 1992    

(mayo 4)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITÉ  NACIONAL DE CAFETEROS.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1992  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 3 DE 1992    

(marzo 26)    

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que se hace necesario asignar nuevos recursos al  Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de  1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros;    

c) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del  Café para la vigencia de 1992, se incluyó una partida por valor de $  4.002.300.000.00,  para la  capitalización del Fondo Rotatorio de  Crédito Cafetero, de los cuales $ 2000.000.000.00, moneda corriente, provendrán  de la capitalización de los intereses netos que generará el citado Fondo  Rotatorio;    

d) Que el Comité Nacional con el voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobó dicha  capitalización,    

ACUERDA:    

Artículo 1. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Presupuesto del Fondo  Nacional del Café, correspondientes a la vigencia de 1992, capitalice el Fondo  Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado  del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de cuatro mil dos millones  trescientos mil pesos ($ 4.002.300.000.00), moneda corriente.    

Artículo 2. Los recursos que por el presente  Acuerdo se capitalizan, se destinarán a la financiación de renovaciones de  cafetales por zoca o por siembra, bajo sombra o a plena exposición solar.    

Artículo 3. De tales recursos se asignará hasta la  suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), moneda corriente a la  refinanciación de créditos de pequeños caficultores que hayan incurrido en mora  y que se encuentren en situación de cobro judicial.    

Artículo 4. Autorizar a la Gerencia General de la  Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren  pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización.    

Articulo 5. Someter el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los  veintiséis (26) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).    

El Presidente, (Fdo.) OTTO DREWS CASTRO.    

El Secretario, (Fdo.) HERNANDO GALINDO  MAYNE>>.    

ARTICULO 2. Este Decreto rige desde la fecha de  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de mayo de  1992.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ.    

               

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